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🚶🏻🚶🏻‍♀️𝗟𝗢𝗦 𝗥𝗜𝗘𝗦𝗚𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗜𝗚𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 ⚠️Ser migrante significa que la persona o personas deciden dejar el país donde nacier...
06/09/2021

🚶🏻🚶🏻‍♀️𝗟𝗢𝗦 𝗥𝗜𝗘𝗦𝗚𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗜𝗚𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 ⚠️

Ser migrante significa que la persona o personas deciden dejar el país donde nacieron o el lugar donde radican por diversas razones como ser: mejores posibilidades de vida, persecución política, búsqueda y recuperación de familiares, estudios, trabajo y otras.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 𝘥𝘦𝘧𝘪𝘯𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘔𝘪𝘨𝘳𝘢𝘯𝘵𝘦 a la persona “que migra”, esto es, “que se traslada desde el lugar en el que habita a otro diferente”, definición general con la que es posible designar a todo aquel que se desplaza de un lugar a otro. (Fundéu BBVA 19 de septiembre de 2018.)

La Ley de Migración Boliviana No.370 de 8 de mayo de 2013, define en el Art. 4) punto 15 a la persona que individualmente o con su grupo familiar decide libremente y por diversos motivos, trasladarse de un lugar geográfico a otro, de un Estado a otro.
La condición de migrante puede ser satisfactoria si el traslado se realiza con la normalidad y confort necesarios, si por el contrario las personas deben moverse de un lugar a otro escapando con prisa y desesperación, todo se convierte en una pesadilla. En estas circunstancias los tratantes y traficantes de personas aprovechan para cometer abusos y excesos contra los migrantes y adicionalmente les cobran montos de dinero por trasladarlos o por realizar los contactos con quienes los transportarán al lugar donde pretenden llegar.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Noviembre del 2000, ratificada por Bolivia el 10 de Octubre de 2005 mediante Ley No.3107, señala en las disposiciones más importantes:

𝗔𝗿𝘁. 𝟭 El fin de la Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

𝗔𝗿𝘁. 𝟮 inc. a) Define que por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados a la presente convención con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

El 𝗔𝗿𝘁. 𝟮 inciso b) define que por “delito grave”, se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos 4 años o con una pena más grave.

𝗔𝗿𝘁. 𝟯 Ámbito de aplicación, refiere que se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:

𝙖) Los delitos tipificados con arreglo a los arts. 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y;

𝗯) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

Señala que el delito será de carácter transnacional si:

𝙖) Se comete en más de un Estado;

𝗯) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.

𝙘) Se comete delito dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o

𝗱) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

En los artículos 25 y 31 la Convención señala la obligatoriedad de cada Estado para adoptar medidas de protección y asistencia a las víctimas, indemnización y procedimientos adecuados de defensa y procesos contra los autores y establece la elaboración de proyectos sobre prácticas y políticas nacionales.

Viendo que era necesaria una norma específica, Naciones Unidas aprueba la norma internacional contra la delincuencia transnacional organizada y promueve que se apruebe el instrumento internacional que es el Protocolo de Palermo-Italia de 15 de diciembre de 2000, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional. Los fines del Protocolo mencionados en el artículo 2°, son:

𝙖) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños.

𝗯) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata respetando plenamente sus derechos humanos.

𝙘) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

El Protocolo de Palermo y la Convención contra la Delincuencia Organizada se complementan, pretendiendo prevenir y combatir la trata de personas el que fue ratificado por Bolivia mediante Ley No. 2273. Es el instrumento internacional creado para prevenir que los migrantes sean explotados y se pueda reprimir y sancionar la trata de personas y complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En el Preámbulo del Protocolo de Palermo se señala que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de trata en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente mujeres y niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas de forma detallada y que contenga todas las características y condiciones de éste flagelo humano lo que hace que las personas vulnerables a la trata no estén suficientemente protegidas.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional puede aplicarse mutatis mutandis al Protocolo de Palermo es decir que se complementan y el efecto será el mismo en ambos, ya que por el Protocolo de Palermo los Estados Partes tienen la obligación de tipificar en sus ordenamientos jurídicos internos la penalización de la trata nacional o internacional y la delincuencia transnacional.

Muchas veces los tratantes ayudan a las personas a migrar para explotarlos sexual o laboralmente, para que participen en grupos armados, actividades criminales, mendicidad, matrimonios forzados, servidumbres domésticas o explotación de órganos. Con la trata se benefician una pluralidad de actores por lo que todos aquellos sujetos activos deben ser castigados.

El Protocolo de Palermo se aplica a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados como transnacionales de trata y tráfico.

No podemos limitarnos a señalar que lo que dispone el Art, 4 del Protocolo alcanza sólo a situaciones de trata perpetrada por grupos criminales organizados a través de fronteras internacionales, por lo que se estaría desamparando a las víctimas de trata cuyos derechos humanos fueron violados por delincuentes que no pertenezcan a estos grupos.

En el Artículo 6 del Protocolo referido a la Penalización, en el punto 1 se señala que cada Estado adoptará medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar estos actos como delitos, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Sobre el consentimiento de las víctimas.- Un tema que genera mucha discusión es el “consentimiento” ya que los migrantes en circunstancias difíciles, se ponen en manos de terceros para desplazarse de un sitio a otro, lo que podría entenderse que dieron su consentimiento y este viene a constituir un justificativo para evitar responsabilidades ante la Ley. Este criterio pretende minimizar la explotación o tráfico de personas por lo que es también importante que exista uniformidad entre los países ya que se dificulta la penalización de estos actos, cuando la actividad es transnacional.

Así mismo, se debe analizar la legalidad del consentimiento en el caso de los niños víctimas de trata porque este es inaceptable y debe considerarse nulo por su incapacidad de obrar y decidir y en el caso de los adultos cuando sean objeto de engaño por parte de quienes se comprometieron a trasladarlos. Existen casos en sitios fronterizos de Latinoamérica en los que habiéndose comprometido los traficantes a trasladarlos a determinado destino los abandonan antes de llegar al mismo. Otros se ven obligados a pagar montos de dinero para llegar a su destino y pasar por ciertos tramos del camino en los que se hallan apostados grupos civiles que los extorsionan y cobran una especie de peaje y si no cancelan el dinero exigido son golpeados y encerrados en calabozos hasta que sus familiares cancelen lo requerido.

En nuestro país, la 𝗟𝗲𝘆 𝟮𝟲𝟯 📃 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝘁𝗮 𝘆 𝗧𝗿𝗮́𝗳𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝟯𝟭 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗹𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟭𝟮 , tiene por objeto garantizar la migración y sancionar la Trata y Tráfico de personas y delitos conexos. Asimismo, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de trata y tráfico a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. Veamos algunos de los artículos:

𝗔𝗿𝘁.𝟮 (𝗠𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼) La presente Ley se desarrolla en el marco de la CPE, los instrumentos, tratados y convenios internacionales de derechos humanos sobre trata y tráfico de personas ratificados por Bolivia.

𝗔𝗿𝘁. 𝟯 (𝗙𝗶𝗻𝗲𝘀) La presente Ley establece los siguientes fines:

𝟭. Establecer medidas de prevención de delitos de trata y tráfico de personas y delitos conexos.

𝟮. Implementar y consolidar políticas públicas de protección, atención y reintegración integral, para la víctima de los delitos de trata y tráfico de personas y delitos conexos.

𝟯. Fortalecer la respuesta del Sistema Judicial Penal contra los delitos de Trata y Tráfico de personas y delitos conexos.

𝟰. …y facilitar la cooperación nacional e internacional para alcanzar el objeto establecido en la presente Ley.

𝗔𝗿𝘁.𝟰. (𝗔́𝗺𝗯𝗶𝘁𝗼 𝘆 𝗔𝗹𝗰𝗮𝗻𝗰𝗲) La presente Ley se aplica a todas las bolivianas y bolivianos extranjeras y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y a los lugares sometidos a su jurisdicción.

En el Capítulo II la Ley 263, Art. 19 se refiere a mecanismos de prevención mediante políticas estratégicas en los ámbitos educativo, laboral de la comunicación y de la seguridad ciudadana.

Este instrumento jurídico nacional de amplio contenido dispone también la protección de las personas vulnerables de convertirse en víctimas de trata, lo que no es fácil de aplicarse porque en nuestro país las fronteras no cuentan con la seguridad necesaria para evitar desplazamientos ilícitos, también se conoce que dentro del territorio nacional se producen traslados ilegales de personas en su mayoría mujeres y jóvenes.

La Ley de Migración No. 370 de 8 de mayo de 2013, tiene por objetivo principal la de regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas.

Respecto a este último comentario, el gobierno boliviano recientemente ha dictado el D.S. 4576 de 26 de agosto de 2021, que permite de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, así como establecer las condiciones y requisitos para su permanencia temporal (esta disposición favorecerá a ciudadanos Venezolanos y Haitianos en especial). Esta norma por lo menos evitará que en nuestro territorio se siga sometiendo a los migrantes al tráfico y traslado ilegal, propiciado por grandes bandas de delincuentes transnacionales.

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20/07/2021

𝗗𝗜𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗦 🤐 𝗬 𝗧𝗥𝗔́𝗙𝗜𝗖𝗢 𝗜𝗟𝗜́𝗖𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗠𝗜𝗚𝗥𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 💰

𝗧𝗥𝗔𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗦: Se entiende por trata de personas la captación, el transporte, el traslado, la privación de libertad, la acogida o la recepción de la víctima por medio de amenaza uso de la fuerza u otras formas de coacción como el rapto, el fraude, el abuso de poder aprovechando una situación de dependencia o vulnerabilidad de la persona o con engaño y promesa de concesión de pagos de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para alejarla de su familia dentro o fuera de un territorio nacional con fines de lucro de disposición o explotación sexual y comercial, venta de órganos, partes del cuerpo o fluidos, explotación laboral, fines bélicos armados, religiosos y de sectas o delictivos.

𝗧𝗥𝗔́𝗙𝗜𝗖𝗢 𝗜𝗟𝗜́𝗖𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗠𝗜𝗚𝗥𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦: Por Tráfico de personas se entiende la salida o ingreso ilegal y el transportar por cualquier medio migrantes de un estado a otro del que las personas no sean nacionales o residentes permanentes en circunstancias peligrosas y degradantes para obtener pagos de dinero u otros beneficios de terceros con el consentimiento de los migrantes.

En caso de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento no puede ser argumento o justificativo del tráfico porque éstos no tienen capacidad de obrar.

Los traficantes de personas terminan su trabajo cuando los migrantes llegan a su destino y pagan por ese servicio ilegal sumas de dinero elevadas. Muchas veces se comenten una serie de abusos en el trayecto y existen casos en que los migrantes son abandonados a su suerte en lugares alejados del destino final.

En la trata las víctimas pueden ser trasladadas a otro país o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo territorio.

Las consecuencias de la trata resultan mucho más graves para las víctimas porque si logran liberarse de sus captores necesitarán atención médica y psicológica a veces permanente por el trauma sufrido.

En ambos casos son vulnerados los derechos humanos de las personas y también está siendo vulnerada la amplia normativa nacional e internacional que existe al respecto.

𝑬𝒍𝒊𝒛𝒂𝒃𝒆𝒕𝒉 𝑺𝒐𝒔𝒔𝒂 𝑴𝒆𝒓𝒄𝒂𝒅𝒐 👩🏻‍💼
𝑨𝒃𝒐𝒈. 𝑴𝒈.

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25/03/2021

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14/03/2021

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DIRIGIDO A:

• Autoridades municipales (alcaldes y concejales).👨‍💼👩‍💼
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📢 MAYOR INFORMACIÓN: Centro Multidiciplinario de Investigacion y Capacitacion

👨‍🏫Este Sábado 13 de Marzo a horas 19:00, estaremos hablando acerca del 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗢𝗥𝗔𝗟 𝗕𝗢𝗟𝗜𝗩𝗜𝗔𝗡𝗢 𝗬 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟...
12/03/2021

👨‍🏫Este Sábado 13 de Marzo a horas 19:00, estaremos hablando acerca del 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗢𝗥𝗔𝗟 𝗕𝗢𝗟𝗜𝗩𝗜𝗔𝗡𝗢 𝗬 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗢𝗥𝗚𝗔𝗡𝗢 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗢𝗥𝗔𝗟 𝗣𝗟𝗨𝗥𝗜𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 con la Confederacion Nacional de Profesionales de Bolivia a través de Zoom 💻.

(Mayor Información en la publicación compartida👇 )

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE BOLIVIA, tiene el agrado de invitar a la conferencia denominada:
DERECHO ELECTORAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL
Temario
1. Estructura del Órgano Electoral
2. Funciones
3. Los Procesos Electorales
4. Sistemas Electorales
5. Las Organizaciones Políticas (Origen, funciones, requisitos)
6. Las Circunscripciones
7. Reglamento del Tribunal Supremo Electoral
8. Recurso Extraordinario de Revisión
9. Principio de Preclusión
10. Conclusiones
Expositor: MSc. José Marcos Uría García
📆 Fecha: Sábado 13 de marzo a horas 19:00
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27/02/2021

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22/02/2021

📝 𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗠𝗜𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗔𝗗𝗢𝗣𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗦𝗘𝗥 𝗠𝗔𝗦 𝗥𝗔𝗣𝗜𝗗𝗢 𝗬 𝗘𝗙𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗕𝗘𝗡𝗘𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗡𝗜Ñ𝗢𝗦, 𝗡𝗜Ñ𝗔𝗦 𝗬 𝗔𝗗𝗢𝗟𝗘𝗦𝗖𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗦𝗜𝗧𝗨𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗔𝗕𝗔𝗡𝗗𝗢𝗡𝗢

🤓 Se entiende por adopción la figura jurídica mediante la cual un adulto o una pareja de adultos reconocen como propio a un menor o adolescente ajenos, en situación de orfandad, abandono o que estuvieran en hogares de acogida con el fin de establecer con él una relación filial paterno y/o materna jurídicamente idénticas como si se tratase de hijos propios.

Algunos seres humanos pierden a sus padres desde muy pequeños, sea por la muerte de ellos o porque son abandonados y quedan huérfanos, de ésta manera los niños generalmente son llevados a hogares de acogida, en los cuales si bien aprenden a organizarse y valerse por sí mismos, no en todos los casos viven rodeados de cariño, amor y atención familiar, aspectos que son indispensables para que los niños y adolescentes puedan desarrollarse adecuadamente y de manera íntegra.

La sociedad ha visto por conveniente crear leyes que respalden la posibilidad de que personas que no puedan tener hijos propios o no quieran tenerlos, puedan adoptar a niños o adolescentes huérfanos o abandonados y darles un hogar.

Miles de niños sin padres podrían mediante la adopción tener una familia donde sean recibidos en las mismas condiciones que los hijos nacidos en una familia. 👨‍👩‍👧‍👦

🔎 Existen procedimientos administrativos y judiciales que deben cumplirse para que un niño sea adoptado y pueda integrarse a la nueva familia. Debido a diversos factores estos procedimientos se tornan muy largos porque las autoridades competentes, aunque los futuros padres adoptivos hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, por una u otra razón demoran en realizar el estudio psicosocial para saber si existe idoneidad de los adoptantes, las certificaciones de antecedentes, el informe técnico-jurídico, etc. y el inicio del proceso ante los juzgados de la Niñez y de la Adolescencia, la etapa de pre convivencia, las diligencias, como ser la notificación a posibles familiares del niño, y otros aspectos, impiden que el trámite concluya pronto y se haga efectiva la adopción.

En nuestro país con el Código Niña, Niño y Adolescente N° 548 del año 2014 y la reciente Ley N° 229 del año 2019, en los últimos años, los plazos para que concluya el proceso de adopción, han sido reducidos, por lo que estimativamente, deberían concluir en un tiempo aproximado de 10 meses.

Los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES) permanentemente informan en los medios de comunicación televisivos que se han modificado los procedimientos con el objetivo de que el trámite de adopción sea corto y que no debería durar más de seis meses.

Si fuéramos capaces de entender la necesidad que tienen estos niños y adolescentes de un hogar y a ser parte del núcleo familiar, seguramente las autoridades no pondrían tantas trabas y agilizarían los trámites.

📥Es muy importante que las autoridades administrativas y judiciales sean personas sensibles y que el Estado les dote de todos los medios que les permitan realizar sus tareas de manera oportuna, porque en muchos casos aducen que no pueden transportarse a cumplir diligencias de notificaciones y la obtención de informes, que son gestiones sencillas pero que se convierten en un calvario para quienes esperan ilusionados tener la posibilidad de adoptar.

📜 Desde la promulgación de la Ley No. 229 a la fecha, se tendría que realizar un estudio con base en datos estadísticos oficiales y los responsables de los centros de acogida, realizar el seguimiento permanente para verificar si los SEDEGES y las instancias judiciales correspondientes están cumpliendo estrictamente el procedimiento y abreviando los plazos, para lograr que los procesos de adopción en Bolivia se desarrollen sin complicaciones, con transparencia y celeridad conforme establece la Ley, en beneficio de miles de niños y adolescentes.

Elizabeth Sossa
𝗔𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗮
̃osyniñasfelices

𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗘𝗹𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗕𝗼𝗹𝗶𝘃𝗶𝗮𝗻𝗼: 𝗚𝘂𝗶́𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗖𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗼 📙                                                                  ...
14/02/2021

𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗘𝗹𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗕𝗼𝗹𝗶𝘃𝗶𝗮𝗻𝗼: 𝗚𝘂𝗶́𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗖𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗼 📙
El libro contiene desde los principales fundamentos históricos de la democracia 📜, los antecedentes electorales interesantes en nuestro país, para ingresar de lleno en las bases estructurales e institucionales del Órgano Electoral Plurinacional , sus funciones y atribuciones. 🏛️
Asimismo, desarrolla de forma objetiva, didáctica y sistémica el proceso electoral boliviano en sus distintas fases. 🗳️
📝Por otra parte, desarrolla la importancia sobre los requisitos y funciones de las organizaciones políticas en sus distintos tipos y adicionalmente aborda temas de interés general en el campo electoral.
Es un texto que, de forma didáctica, clara y objetiva, se convierte necesario en materia electoral. 📚
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13/02/2021

𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗘𝗹𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗕𝗼𝗹𝗶𝘃𝗶𝗮𝗻𝗼: 𝗚𝘂𝗶́𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗖𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗼 📙
Es un texto que pretende llegar a toda la colectividad formada en derecho 👨🏻‍🏫, a los estudiantes de la carrera de abogacía🧑🏽‍🎓👩🏾‍🎓, a los profesionales especialistas en derecho constitucional, político y electoral y, especialmente, a la ciudadanía🙋🏻‍♀️🙋🏽‍♂️.

Se constituye en el primer texto de derecho electoral que ampliara los conocimientos en la materia de forma objetiva, didáctica y resumida.🤓

Finalmente se constituye en un aporte intelectual a la comunidad educativa del País, de tres profesionales con vasta experiencia en la materia. ⚖️

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09/02/2021

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