Marisabel Cruz Encinas-Abogada Laboral Beni

Marisabel Cruz Encinas-Abogada Laboral Beni Asesoramiento en Derechos Laborales del Trabajador y del Empleador.

24/07/2022

Que Dios 🙏núnca me quite la sabiduría 👩🏽‍⚖️de obrar en bien👩🏽‍💻🙏🤗y alimente 📚guíe todos mis conocimientos para seguir el camino correcto.....☺️

Realice su consulta en general..👷sobre temas Laborales🤗
04/07/2022

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16/06/2022

| El día jueves 16 de junio en conmemoración de Corpus Christi, declarándose suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.



Agencia Boliviana de Información
Radio Éxito Bolivia
Los Tiempos
El Potosí
La Patria Bolivia
Diario El País -Bol

17/05/2022

| El Ministerio de Trabajo Bolivia MTEPS dispone asueto con suspensión de actividades laborales para las y los trabajadores fabriles, por recordarse este 18 de mayo "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Fabril".

C.P.E. en su Artículo 46 I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud o...
04/05/2022

C.P.E. en su Artículo 46 I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Mayor Inf. 73929050

El empleado es aquella persona que brinda sus servicios a cambio de un salario por parte de un empleador. Así, los detal...
22/04/2022

El empleado es aquella persona que brinda sus servicios a cambio de un salario por parte de un empleador. Así, los detalles de este vínculo son definidos en un contrato (verbal o escrito).

Un empleado, en otras palabras, es aquel que realiza una tarea por la cual se le reconoce una remuneración.

Cabe señalar que un empleado puede estar trabajando tanto para una institución privada como para una pública, la que además puede o no tener ánimo de lucro. Por ejemplo, los ministerios y las organizaciones no gubernamentales tienen empleados que reciben un sueldo.

07/03/2022

| El Ministerio de Trabajo Bolivia MTEPS dispone tolerancia laboral de media jornada para el martes por el "Día Internacional de la Mujer" en homenaje a la lucha de las mujeres trabajadoras en favor de las reivindicaciones sociales, económicas y políticas.

Lee nota completa:👉https://bit.ly/3GZ8cZP

  | El lunes 28 de febrero y el martes 01 de marzo se constituyen en feriados nacionales con suspensión de actividades p...
23/02/2022

| El lunes 28 de febrero y el martes 01 de marzo se constituyen en feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas.

Les adjunto el D.S. 4668 de fecha 16 de febrero del 2022, que regula los derechos adquiridos en materia laboral.
21/02/2022

Les adjunto el D.S. 4668 de fecha 16 de febrero del 2022, que regula los derechos adquiridos en materia laboral.

Derechos laborales y obligaciones sociales:
08/02/2022

Derechos laborales y obligaciones sociales:

05/02/2022

DESPIDO INJUSTIFICADO

Pues bien, en sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral” (CHAMANÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relación laboral y la forma de extinción de ésta vía despido, el parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello el DS 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. Una postura similar es tenida por la Organización Internacional del Trabajo, que a través del Convenio C-158 “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 4, expresa: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.

Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo de la regulación de las relaciones laborales, encuentra límite no solo en la existencia de razones justificadas para el despido, pues nuestro ordenamiento impone determinadas limitaciones a los modos en como el empleador puede dar por terminado, con justa causa, el contrato de trabajo limitando dicha facultad, para garantizar los derechos de los trabajadores. Estas limitaciones se refieren tanto a la forma en que se debe llevar a cabo el despido, como a las causales que puede alegar el empleador.

En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas; es decir, los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por el trabajador de manera expresa, ello claro, en el entendido de que los mismos hayan sido probados, con el fin de garantizar al trabajador la oportunidad de asumir defensa de los hechos que se le atribuyen, y por otro lado impedir que el empleador invoque otros hechos posteriormente con el fin de justificar el despido.

En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido, ésta debe producirse por causas que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza, estén relacionadas en primer término a la conducta del trabajador en la eventualidad de conllevar afectación grave a los medios de producción o bien a la estructura organizativa del empleador. Sobre las causales inherentes a la conducta del trabajador, ya sea en el detrimento de los medios de producción o bien en la afectación de la estructura organizacional de la empresa; la norma más allá de establecer causales positivizadas para el despido señala que la incursión en esos supuestos hace pasible a la pérdida de beneficios sociales especialmente vinculadas con el desahucio, así se tiene el catálogo de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, sin que se permita su interpretación analógica o la posibilidad de alegar otras causales distintas. Otro aspecto que debe considerarse se encuentra referido al hecho de que el preaviso de ley no es de aplicación en los casos del despido con justa causa o por las causales del art. 16 de la LGT, mas al contrario, constituye forma legal para aquellos casos no previstos en dicho dispositivo legal.

Remarcar que el despido, no necesariamente se relaciona con una naturaleza disciplinaria, ni constituye una sanción por cuanto la terminación del contrato y las facultades disciplinarias obedecen a propósitos diferentes; pues la sanción disciplinaria, deriva del poder subordinante del empleador, y tiene como finalidad principal corregir, presuponiendo en tal caso la persistencia del contrato de trabajo. En cambio el despido, sea justo o injusto, persigue la extinción del vínculo jurídico.

Sin embargo, cuando el despido se halla circunscrito como máxima sanción disciplinaria, la jurisprudencia de este Tribunal ha opinado que “...se encuentra regido por varios principios tendientes a que su aplicación sea justificada y legítima, es decir, para que el empleador pueda enervar los efectos patrimoniales que por el rompimiento de la relación le corresponde afrontar. Entre estos se encuentra el “principio de causalidad objetiva y psicológica” que alude a la exigencia de que se dé una relación de causa y efecto entre los hechos constitutivos de la falta y el acto jurídico del despido. En ese sentido, la terminación del contrato debe ser producto de un hecho que la justifique. Por otra parte, está el “principio de actualidad”, el cual sugiere que la manifestación del empleador, dirigida a concluir el contrato, debe hacerse oportunamente, es decir ‘contemporáneamente’ a la falta con fundamento en la cual opera el despido. Por último, el “principio de proporcionalidad” que determina, entre el hecho infractor o la falta y la medida disciplinaria, siempre debe darse una correlación de entidad, es decir se requiere que se dé una situación de equilibrio. En definitiva, es necesario que opere una equitativa correspondencia entre la gravedad de la falta y la magnitud de la sanción”. (Auto Supremo 27/2014 de 19 de marzo, Sala Social y Administrativa Segunda)

(TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA Auto Supremo Nº 545 Sucre, 04 de agosto de 2015 Expediente:66/2015-S)
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