16/03/2022
El actual Código de las Familias señala que la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades que tenga el hijo, las mismas que garantizan lo indispensable en relación a su alimentación salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta y a los recursos de quien la asiste. Existen dos maneras para establecer dicha asistencia:
*La primera es a través de un consenso entre los progenitores, mismos que llegan a establecer a través de un acuerdo regulador un monto que cubra estos gastos, el cual será pagado por el progenitor obligado a la asistencia.
*La segunda y última manera de establecer la asistencia será a través de la autoridad judicial, misma que fijará el monto, apreciando las necesidades, ingresos periódicos mensuales y salariales a través de los medios de prueba necesarios para su comprobación. es necesario que la parte que recibirá el monto de asistencia para el menor de edad o el hijo mayor de 18 años que demuestre la realización de estudios demuestre los gastos a través de comprobantes de pago, para que la autoridad judicial pueda tener certeza a momento de fijar dicho monto, guardando relación entre los gastos que comprende la manutención del hijo que recibirá la asistencia y los ingresos del progenitor.