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01/07/2026

⚖️ AUTO SUPREMO 0584/2026 (SALA CIVIL)
"Si usted tiene una deuda pactada en dólares, NO puede pagar en bolivianos aunque haya escasez de divisas."

¿Qué pasó?
En un contrato de anticresis, las partes acordaron que la devolución del dinero se haría en dólares americanos.

El Juez de primera instancia ordenó la devolución en dólares.

Pero el Tribunal de apelación cambió la decisión y dijo que, por la "escasez de dólares" en Bolivia, el pago podía hacerse en bolivianos al tipo de cambio oficial, aplicando el art. 407 del Código Civil y principios como "verdad material" y "pluralismo jurídico".

Los afectados (quienes debían recibir dólares) recurrieron en casación.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo de Justicia?
✅ Le dio la razón a los recurrentes. Casó el Auto de Vista.

El razonamiento clave:

El art. 407 del Código Civil es de interpretación RESTRICTIVA. Solo permite pagar en moneda nacional cuando existe una imposibilidad OBJETIVA, ABSOLUTA y LEGALMENTE INSALVABLE (ej: que el Estado prohíba la circulación de dólares).

La ESCASEZ de dólares NO es una imposibilidad jurídica. La dificultad para adquirir divisas, la onerosidad o el encarecimiento no justifican cambiar unilateralmente la forma de pago.

La "verdad material" se satisface con el cumplimiento de lo PACTADO en el contrato, no con "conjeturas macroeconómicas" sin sustento probatorio.

El "pluralismo jurídico" NO autoriza al juez a reescribir contratos ni a omitir la aplicación de normas civiles imperativas (art. 519 CC) por "equidad" o "contexto social".

📌 Dato clave
"La excepción del art. 407 del Código Civil que permite el pago en moneda nacional es de interpretación restrictiva y solo procede ante una imposibilidad objetiva, absoluta y legalmente insalvable. La simple escasez de divisas, la dificultad económica o el encarecimiento no constituyen imposibilidad jurídica que justifique alterar unilateralmente la forma de pago."

(Auto Supremo 0584/2026, Considerando IV)

27/05/2026
19/04/2026

CORTE IDH ORDENÓ A BOLIVIA ELIMINAR EL DELITO DE ESTUPRO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado boliviano eliminar el delito de estupro y poner atención especial al consentimiento cuando la víctima de delitos sexuales es menor de edad y está bajo una relación de poder frente a su agresor; además, el hecho surgió por el caso Angulo Losada.

Conozca todos los detalles en el siguiente enlace:https://tsj.bo/.../2023/05/sentencia_angulo-lozada.pdf

22/02/2026

📜 REQUISITOS PARA LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA
SCP N° 0103/2023-S1 – 28 de marzo de 2023
En los delitos previstos en la Ley 348, la conciliación no es la regla.
Es una excepción de interpretación restrictiva.
A diferencia de los delitos patrimoniales, en casos de violencia familiar o doméstica no basta presentar un acuerdo transaccional acompañado de certificados REJAP o CENVI.
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido parámetros claros:
📌 La conciliación solo procede cuando:
✔ No se trate de hechos que comprometan la vida o la integridad sexual de la víctima.
✔ Sea promovida por la víctima, por única vez.
✔ No exista reincidencia.
🔎 ¿Qué implica esto en la práctica?
▪ La voluntad de la víctima debe ser libre, sin presión ni coacción.
▪ El Ministerio Público debe verificar que no exista riesgo para su vida o integridad.
▪ Deben realizarse valoraciones psicológicas y sociales.
▪ Debe analizarse el perfil del sindicado.
▪ No debe existir antecedente previo de violencia, aunque no haya sentencia ejecutoriada.
⚠️ La reincidencia no se limita al concepto del art. 41 del Código Penal.
Basta la existencia de antecedentes como:
Denuncias previas
Conciliaciones anteriores
Suspensiones condicionales
Medidas alternativas previas
El estándar aplicado responde a instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y a los arts. 13 y 256 de la CPE.
📚 La conciliación bajo presión está prohibida.
La autoridad judicial debe verificar objetivamente su conveniencia antes de homologarla.
En procesos bajo Ley 348, la estrategia jurídica requiere análisis técnico y conocimiento constitucional.




Jejeje
24/01/2026

Jejeje

Suele pasar 😎🤣






Mucho Dr Barry 🙌🏻🫡
07/01/2026

Mucho Dr Barry 🙌🏻🫡

De acuerdo a la página web del bufete Harris St. Laurent & Wechsler, Pollack "es ampliamente reconocido como uno de los abogados litigantes más destacados del país". Entre otros casos prominentes, Pollack logró en 2024 la liberación de Julian Assange, el periodista y activist...

28/12/2025

Desvirtuando el art 234-1 del CPP(domicilio,familia y trabajo )y por ende el numeral 2 del art 234…

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