Asociación De Abogados De Guarayos

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Se les agradece a todos su colaboración
12/07/2023

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Ayudemos a la familia a encontrar a estas dos menores que se encuentran extraviadas
12/07/2023

Ayudemos a la familia a encontrar a estas dos menores que se encuentran extraviadas

13/05/2020

Como Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) comunica la siguiente Resolución de cumplimiento obligatorio para la sociedad en general del municipio de Ascensión de Guarayos.
RESUELVE:
PRIMERO. (Ampliación de Cuarentena).-
Ampliar la cuarentena hasta el 17 de mayo de 2020 dentro de nuestra Provincia Guarayos y sus municipios integrantes en cumplimiento a la Disposición del Gobierno Departamental de Santa Cruz
SEGUNDO. (Nuevas Restricciones).-
I. Se mantiene las restricciones del Decreto Supremo Nª 4200 hasta el 17 de mayo de 2020, como de la Resolución COEM 003/2020 de abril 2020 debiendo respetar los horarios de salida de las personas bajo la terminación del último número de carnet de identidad, como de las determinaciones que señalan en todas sus disposiciones.
II. La nueva modalidad de cuarentena que vaya tomar nuestros municipios y Provincia será a partir del 17 de mayo de 2020 donde estará determinada en base a la valoración del Gobierno Departamental de Santa Cruz en base al comportamiento social a efecto que se establezcan nuevas medidas para controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en tema de Emergencias y Desastres, bajo las competencia Exclusiva y Residual que permite ejercer al autonómica que rige la Constitución Política del Estado y la ley Nª 031 marco de autonomías y descentralización Andrés Ibáñez.
TERCERO. (Nuevos Puntos de Control).-
I. Las nuevas Comisiones para un nuevo punto de control que será de Santa Rosa que la realizaran los funcionarios de la Sub-Gobernación de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz.
II. Se hará un punto de control en la zona de Sapoco por parte del Gobierno Municipal de Ascensión de Guarayos para tener un mayor control del tránsito de movilidades que ingresen dentro nuestro territorio y desvió de movilidades.
III. En el puente Yotau y Urubicha Yaguaru que se deberá hacer los controles de bio-seguridad para el control del tránsito de movilidades y personas por parte de la red de salud y funcionarios públicos de las instituciones del control gubernamental autonómico de la provincia debiendo portar los certificados covid-19 los transportistas..
CUARTA.- (Transporte).-
I. Prohibir el ingreso a nuestra jurisdicción de vehículos de alto tonelaje, salvo demuestren que tiene contrato de transporte y la actividad productiva.
II. El Sector Transporte Público tiene la obligación de usar barbijos alcohol gel, en caso de incumplimiento serán pasible de sanciones y multas como así hacerle seguimiento a sus afiliados para conjuntamente con el Orden Policial puedan realizar batidas organizadas para controlar a sus afiliados.
III. Los permisos de circulación, serán solamente para el ingreso dentro del área urbana del municipio en horas de 07:00 a 12:00 del mediodía que será extendida de acuerdo a la terminación de Cedula de identidad que de acuerdo a su naturaleza de establecerá su vigencia y su uso correspondiente.
IV. Los surtidores deberán hacer la venta de combustible en horarios de 07:00 am hasta 12:00 del mediodía y a partir de la tarde solo se proveerá a vehículos Públicos o con la respectiva autorización de circulación del Ministerio de Gobierno.
V. Se dará prioridad al comercio a la provisión del municipio y la provincia a efecto de fortalecer la economía dentro de nuestra jurisdicción.
VI. El sector maderero para reactivar su economía deberá sujetarse a la normativa legal vigente y determinaciones de la autoridad de control ABT en los horarios establecidos bajo cumplimiento de normas de bioseguridad debiendo a estar sujeto a seguimiento del municipio y la red de salud.
QUINTA. (Población).-
I. Se instruye a la FERJUVE- Guarayos como responsables de organizarse en brigadas Vecinales para que se realice el respectivo control de las personas que circulen en los barrios dando cumplimiento a la cuarentena y las normativas vigentes.
II. Es Obligatorio el uso de barbijo o mascarilla por parte de toda la población mientras transita en vía pública de horarios de horas 07:00 am hasta 12:00 del mediodía.
III. Esta determinantemente prohibido salir con niños menores de edad a las calles en todo el tiempo que dure la cuarentena o se disponga lo contrario.
IV. Las personas que ingresen por motivos de Traslado por personas varadas en cumplimiento al Decreto Supremo Nª 4222 se someterán a un proceso de cuarentena de (15 días) en sus domicilios y la red de Salud deberá hacer el Seguimiento Correspondiente, el incumplimiento por parte de los que se sometan a la cuarentena en lo señalado en el presente parágrafo serán puesto ante autoridad del orden para su cumplimiento.
V. Toda persona que sea encontrado trasportado de otro municipio que no tenga conocimiento de su llegada para ingreso se someterá a la misma determinación de cuarentena bajo las mismas determinaciones que señala el parágrafo IV supra señalado bajo el principio de convencionalidad de no vulnerar ningún derecho humano.
SEXTA. (Comercio).-
I. Se autoriza el abastecimiento de los mercados a nuestra población de lunes a viernes de horarios de 07:00 am hasta 12:00 del mediodía, los días sábados y domingos No habrá ningún tipo de comercio dentro de nuestro municipio ni movilización por parte de las personas que vivan dentro de nuestro municipio, salvo orden de autorización expresa por el Ejecutivo del Gobierno Municipal y credenciales de las autoridades de la función pública como del Orden.
II. Los comerciantes tiene la obligación de usar barbijos para la manipulación de alimentos previo ingreso a la cámara de desinfección cumpliendo la normativa de Bio-Seguridad con el conste lavado de manos
III. se autoriza la actividad de servicio a domicilio deberán pedir el permiso correspondiente por el Ejecutivo municipal debiendo respetar protocolo de bio seguridad que está sujeto a valoración del responsable de unidad de sanidad del gobierno municipal.
SEPTIMA. (Autoridad del Orden).-
I. La Policía Bolivia Nacional tiene la obligación de secuestrar vehículos de 2 y 4 ruedas que estén circulando sin autorización fuera del horario establecido por la normativa vigente que las mismas movilidades deberán ser devueltos después que termine la cuarentena.
II. El Ministerio Publico de oficio o a simple denuncia anónima abrirá procesos en contra de las personas que estuvieras haciendo especulación o desinformación por cualquier medio de comunicación (Prensa o Redes Sociales) y cree zozobra o este incitando a la violencia dentro de nuestro municipio.
OCTAVA. (Red de Salud).- Se crearan brigadas móviles de Salud (SEDES) para el seguimiento y control en sus domicilios de los transportistas que ingresaren a nuestro municipio.
NOVENA. (Entidades Financieras).- Todas las Entidades Financieras que se encuentren en nuestro municipio deberán cumplir con la normativa de Bio-Seguridad respetando los protocolos de salud con las personas que acuden dichas entidades financieras.
DECIMA. (Prensa).- Los medios de comunicación que se encuentran dentro de nuestro municipio debe hacer la difusión correspondiente en temas de prevención de contagio del COVID-19 en cumplimiento al DS. 4200.
DECIMA PRIMERA.- (Convocatoria COEM).- Se estable que las reuniones serán 24 horas después que el COEM señale una convocatoria pública para evaluación del cumplimiento de las resoluciones que permita controlar la propagación del COVID-19 dentro de nuestros municipios y Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz.
DECIMA SEGUNDA. (Interrelación).- Los Gobiernos Autónomos Municipales pertenecientes a la Provincia Guarayos conjuntamente con la Sub-Gobernación, deberán actuar de forma interrelacionadas dentro de las actividades y políticas que se vaya a tomar dentro de sus competencias Exclusivas que establece el CPE y el articulo 100 de la Ley Nª 031 LMAD bajo la competencia residual en tema de Desastres y Emergencias con relación a la mitigación del Coronavirus COVID-19 sin vulnerar la normativa legal vigente.

11/10/2019

El Día de la Mujer Boliviana, que se conmemora hoy en homenaje a Adela Zamudio, cuya obra intelectual y práctica fue pionera en la lucha por una mayor y más equitativa participación de las mujeres en la sociedad, es como todos los años una ocasión propicia para reflexionar sobre lo mucho que se está avanzando, pero también sobre lo que falta por hacer, en el proceso que conduce hacia la construcción de un país en el que las discriminaciones basadas en el género sean sólo un asunto del pasado.

Fue la expresidenta Lidia Gueiler Tejada, la única mujer en el país que llegó a ejercer esas funciones, quien durante su corto mandato en 1980 aprobó un Decreto Supremo instituyendo el 11 de octubre como Día de la Mujer Boliviana en honor al nacimiento de la escritora cochabambina.

Es un homenaje muy justo, pues Zamudio, con su intelectualidad y acciones, abrió caminos que llevaron a una más activa participación de las mujeres en las actividades de la sociedad.

En el caso de la representación política de las mujeres, ésta aumentó significativamente desde que en forma progresiva se fueron ampliando, hasta el actual 50 por ciento. Así, la Asamblea Legislativa Plurinacional cuenta con 53,1% de diputadas y 47,2 % de senadoras, que significan un total de más del 50% de participación femenina. Lo mismo sucede con la participación paritaria en las asambleas departamentales, con un 45,2% de mujeres, y en los concejos municipales, con un 51%

A pesar de esas importantes conquistas, en el ámbito de la consecución de los derechos ciudadanos, superviven situaciones de desigualdad en campos de la salud, la educación y el trabajo.

Es cierto que es todavía mucho lo que falta por avanzar en el camino que conduce a la equidad de género. Pero lo logrado permite abordar el tema con una visión optimista pues no son pocos los avances que poco a poco se van acumulando en esa dirección. Es un proceso lento, lleno de dificultades y resistencias, pero que a pesar de todo se plasma en una creciente participación femenina en los más diversos ámbitos de actividad.

En efecto, son tantos los cambios que se han producido en la mentalidad colectiva, y consiguientemente en los hábitos cotidianos, en la estructura institucional y en todos los campos de la actividad económica, política, social y cultural, que la diferencia con la realidad que imperaba en décadas pasadas no puede ser desdeñada.

Por eso, y más allá de los justos homenajes, lo que corresponde es que el ejemplo de vida dado por Adela Zamudio siga siendo un referente para que la causa de la equidad de género se abra camino en la mentalidad colectiva.

08/10/2019

¿ES LEGALMENTE PERMITIDO QUE UN ABOGADO SE DEFIENDA ASÍ MISMO EN UNA CAUSA PENAL ABIERTA Y SUSTANCIADA EN SU CONTRA?

La respuesta de fiscales y jueces en Bolivia siempre fue negativa, no permiten que los abogados se puedan defender en causa propia y obligan a contratar a otro abogado que los defienda, ello bajo el pretexto de que la defensa en proceso penal es irrenunciable. Aquí tenemos la Sentencia Constitucional que dice lo contrario, así que amigos, ojalá nunca se necesiten a sí mismos, pero ya pueden defenderse en causa propia en materia penal.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S1

Sucre, 20 de diciembre de 2018

III.2. La defensa técnica como abogado en causa propia

Bajo este entendimiento se consagra el derecho a la defensa técnica como un derecho irrenunciable; corresponde entonces, en base a las disposiciones legales desarrolladas, a**lizar sobre la defensa técnica cuando el imputado o imputada es abogado o abogada titulado y autorizado legalmente para ejercer su profesión y decide asumir su defensa en causa propia; para lo cual si bien la norma constitucional no prevé de manera específica este supuesto; empero, si la normativa internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad por mandato del art. 410.II de la CPE, cuando refiere que el inculpado puede defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; asimismo, el Código de Procedimiento Penal, proclama la defensa técnica que tiene todo imputado de ser asistido y defendido por un abogado desde el inicio hasta la conclusión del proceso, lo cual conlleva como lógica consecuencia a que el profesional abogado imputado dentro de un proceso penal, si cuenta con las condiciones y la especialidad para ejercer su defensa por sí mismo puede hacerlo en causa propia, ya que de igual manera se estaría cumpliendo con la garantía constitucional de la defensa técnica.
Asimismo, se deben considerar todos los supuestos contrarios que podrían afectar o llevar al imputado abogado a una desigualdad procesal ante el órgano represivo y su contraparte que pondría en riesgo su adecuada defensa técnica, tal es el caso de una eventual detención preventiva que impediría el continuo seguimiento del proceso o un desgaste emocional y anímico que no le permitan asumir su defensa con la objetividad requerida, ante ello debe hacerse efectiva la defensa técnica como garantía fundamental y presupuesto de validez, que a través del proceso penal se constituye en la preminencia de que el imputado tiene que estar asistido permanente por un abogado que le asesore y represente, asumiendo que el derecho a la defensa técnica o profesional es una prerrogativa intangible, que implica que el imputado no puede renunciar a ella ni el Estado a su obligación de garantizarla.
De lo anotado se concluye que, la defensa de un abogado o abogada en causa propia es aplicable desde el marco de las normativas internacionales e internas descritas, tomando en cuenta que estas resguardan la inviolabilidad de la defensa y la libre elección de un defensor, no dejando de lado la norma específica que regula el ejercicio de la abogacía (Ley 387), la cual además posibilita al profesional abogado su patrocinio en causa propia, cuando en su art. 7.II señala que: “La servidora y servidor público de profesión abogada o abogado, está impedido de patrocinar casos particulares, salvo el caso de patrocinio en causa propia, la de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”; por lo que, el abogado puede ejercer su derecho a la defensa técnica en causa propia.

Participando en el desfile del 6 de Agosto la directiva de la Asociación de Abogados de Guarayos
06/08/2019

Participando en el desfile del 6 de Agosto la directiva de la Asociación de Abogados de Guarayos

Asociación de abogados de Guarayos desfilando este 6 de Agosto
06/08/2019

Asociación de abogados de Guarayos desfilando este 6 de Agosto

Para conocimiento
17/05/2019

Para conocimiento

02/04/2019

“SER ABOGADO"

Estudiar derecho es fácil.

Lo difícil es Ejercerlo. No hay rama que no te sacuda un día, y viene a ser el día que menos lo esperabas. Nunca vas a estar preparado para ver como el dragón de la legalidad despedaza la justicia con sus dientes afilados.

Nadie me dijo nunca que una niña de 6 años me iba a tomar la mano mientras identificaba a su violador, e iba a pedirme que la acompañara a todas sus diligencias, desde su declaración hasta su prueba en ginecología... Ni nada me prepararía para cuándo me dijo que su tía le decía que estaba destruyendo a su familia al señalar a su esposo como su agresor.

Nada me preparó para que una vez al firmar un testamento, el testador me dijera: "No lo firmo Cambieme todo lo que dice, Mi hijo lo redactó. Me amenaza que si no firmo me deja sin comer". Su rostró desde la silla de ruedas me desgarró el alma, ahí entendí porque mi ex jefa siempre pedía que los testamentos se firmen A SOLAS sin ningún familair disfrazando alas de buitre con sonrisa de buen samaritano.

Mucho menos te prepara la vida para decirle a una mujer que su marido murió en medio de una orgía homosexual, ni sabes si debes abrazar a una mujer recién golpeada que tiembla como una hoja en un ministerio público lleno de gente que observa su rostro destrozado a la luz de los flashes.

Nada te prepara para el derecho, para decirle a tu cliente que sus escrituras son falsas y que le han timado su dinero.

Nada te prepara para decirle a una madre que su hijo murió a manos de un amigo, y ver comadres de toda la vida ser separadas por un rayo.

Nada te prepara para llegar con tus camiones a un desalojo y ver niños que te miran cargando sus juguetes con un rostro de reproche.

Nada te prepara para que alguien se derrumbe en tus brazos de dolor.

Para contener al padre de un menor violado de volverse un asesino.

Para separar a una familia.

Nada te prepara para mirarte a los ojos con la muerte.

Nada te prepara en la universidad para contar las puñaladas a un cadáver pequeño.

Para responder preguntas como ¿por qué a mí?... Para lidiar con el dolor, con la impunidad.

Nada te prepara para ser el blanco de reproches infundados.

Para los golpes, los gargajos.
Para las mentadas de madre en plena audiencia y los madrazos ejidales.

Nada te prepara para que una mujer con el brazo roto y la quijada descuadrada firme el perdón a tu contrario.

Para la gente que no quiere saber nada más de un homicidio.

Nada te prepara para entrar al foso de demonios que rodean el mundo del derecho.

Es bajar a los círculos del in****no sujetándose el propio corazón para no perderse y salirse del camino.

Es avanzar a paso lento conservando el miedo porque ello te recuerda quien eres.

Porque nada te prepara para ver familias disputándose herencias cuando el padre aun agoniza lleno de tubos y nadie quiere vender nada para pagar el hospital porque "es su herencia".

Hay momentos muy contados dónde tú eres quien arroja estrellas al cielo, esos momentos por ejemplo cuando un menor corre a los brazos de su madre que no lo ha visto en tanto tiempo y sabes que, ahí, ahí es donde le corresponde estar.

Momentos cuando un padre tiene en las manos sus derechos de visita a sus hijos a pesar de no quererlo su ex mujer, y ves en los niños la felicidad de estar con su papá... Sabiendo que tú lo hiciste posible.

Cuando alguien cobra su pensión.
Cuando alguien recupera su casa.
Cuando las puertas del penal se abren y la familia vuelve a estar completa.
Cuando la reja de una celda se cierra y una mujer respira porque podrá dormir en paz.
Cuando un padre firma el testamento diviendiendo entre sus hijos lo poco o mucho que le dio la vida.
Cuando un matrimonio deja de existir.
Cuando un matrimonio va a empezar.
Cuando un trabajador se aprovecha de tu confianza.
Cuando un patrón explota su posición.
Cuando todo se viene encima... Ahi estás.
Nada podría haberme preparado para "no tengo como pagarle licenciado pero mi hijo esta detenido". Para el "quiero consignar 200 pesos de pension por mis 4 hijos"....Para "¿Cuánto quiere por dejar el caso le doy el doble que mi contraparte?"

Nadie te prepara para cuando se te pasa un término que trasciende en lesionar a un representado, ni para que te acusen injustamente de vender información o de venderte al otro lado.

Nadie sabe lo que cuesta hacer "3 hojitas" por las que estás cobrando. Ni para la traición, ni la corrupción, ni la difamación.

Nada te preparara para que en cada fiesta te digan que todos saben de leyes, que no eres médico para cobrar consultas. Que eres una lacra social y te confundan con los políticos.

Nadie te dará las gracias, nadie te pagará por gusto.

Nadie te va querer y tendrás que aprender a comprenderlo, pues nosotros como la muerte, anunciamos la presencia de la realidad en esta vida. Nuestra presencia le revela al hombre que no puede vivir sin reglas, que no sabe respetar personas distintas, que no ha aprendido a tolerar, a amar, a dar.

Somos los custodios de la armonía social.
Somos los responsables del orden, de defender al hombre de si mismo y a pesar de sí.
Somos las voces de las víctimas... El dedo acusador, la barrera del respeto, el límite del poder.

Somos los que giran las ruedas del destino y aun asi nos mienten. Con las manos goteando sangre y aferradas al cuello de la víctima escuchamos un "yo no la maté" y se nos juzga. Porque le otorgamos defensa a un acusado, sin entender la sociedad que no es defender al culpable o proteger al inocente. Es evitar que cada uno de los ciudadanos se corrompa creyendo que al tomar la justicia en sus manos, matar a otro no lo hace asesino.

Es la función del abogado ponerse entre el ser humano y su lado más barbárico. Es protegerles de que la manzana podrida les pudra también.

Ser abogado es mirar el fondo del abismo y desde ahí... Meter sin miedo la mano para rescatar la luz de la oscuridad.

Y aun con eso... ¡Elegiría mi carrera mil veces mas!

PARA TOMAR EN CUENTA. Pasaron las Primarias, y ahora se nos vienen CUATRO procesos electorales: Elecciones Generales (oc...
24/02/2019

PARA TOMAR EN CUENTA. Pasaron las Primarias, y ahora se nos vienen CUATRO procesos electorales: Elecciones Generales (octubre), Segunda Vuelta (TSE la programa en diciembre y está condicionada a los resultados de octubre), Elecciones Subnacionales (marzo) y Segunda Vuelta de las Subnacionales.

Dos comicios pueden terminar en segunda vuelta. Hasta marzo de 2020 habrá elecciones presidenciales, subnacionales y primarias, que son las más cercanas

22/02/2019

CP Art. 308. (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro s**o, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, a**l u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.
CP Art. 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando:
d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia;
h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes.

21/02/2019

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