08/07/2020
📆 Este miércoles 15 de julio vence el plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias (GFP).
💰 Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos a régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2020.
🧮 Para el cálculo de este monto deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). Por tanto, equivaldrá a una remuneración íntegra si ha laborado el semestre completo (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios es menor.
📌 Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo, lo siguiente: descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
❌ La GFP no está sujeta a aportes, contribuciones y descuentos, es decir no aplicarán aportes pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
‼️ Se exceptúa de dicha inafectación al IR5ta: los descuentos autorizados por el trabajador y judiciales (alimentos o deudas civiles o comerciales).
➕ La contribución por Essalud (9%) o cobertura por EPS (6.75%), deberá ser abonada a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable.