31/07/2020
TRIBUNAL FISCAL Nº 03230-2-2020 (31/07/2020)
https://lnkd.in/e3XrGmH
“El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias”.
Esta resolución se centra en el hecho que el solo registro como contribuyente de algún tributo no significa que efectivamente lo sea, sino lo que importa es la verificación de los elementos que forman parte de la determinación de la obligación tributaria para que lo configuren como contribuyente del impuesto.
Por tal motivo el Tribunal Fiscal ha señalado en diversas resoluciones (RTF N° 0980-3-2008, 03311-4-2015, 8454-11-2018, 10592-8-2017, entre otras) que la información que consta en los registros de contribuyentes de la Administración Tributaria es meramente referencial y por sí sola no puede servir de base para señalar a un sujeto como contribuyente e imponerle sanciones. Indicando el Tribunal que no es competente para determinar bajo qué términos y condiciones es llevado el registro de contribuyentes de la Administración, ni las condiciones para ser incluido o excluido de él.