17/04/2020
¿Es ilegal que los OBREROS MUNICIPALES suscriban contratos de Locación de Servicios o contratos CAS con las Municipalidades?
Respuesta: SÍ, ES ILEGAL.
¿La razón? Toma atención 🧐, te lo explicamos a continuación.
✅ En principio corresponde advertir que las Municipalidades (Provinciales o Distritales) a nivel nacional rigen su funcionamiento en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
✅ El artículo 37º de dicha Ley, ha definido el marco legal de la contratación de los OBREROS MUNICIPALES, estableciendo que dichos trabajadores se encuentran en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, esto es, dentro del Régimen Laboral regulado por el Decreto Supremo Nº 728.
🤔 Y, eso ¿Qué significa? 🤔
✅ Que, los OBREROS MUNICIPALES para trabajar en las Municipalidades, únicamente deben suscribir contratos del Régimen Laboral de la Actividad Privada.
🤔 Entonces: ¿Porqué, las Municipalidades contratan a los obreros municipales mediante contratos de Locación de Servicios o contratos (CAS)?
✅ Porque, al amparo del Régimen Laboral de la Actividad Privada, a los OBREROS MUNICIPALES les corresponde automáticamente el reconocimiento de muchos derechos laborales, como por ejemplo: estar en planillas, estabilidad laboral, pago de gratificaciones, pago de asignación familiar, etc.; y obviamente generaría gastos a las Municipalidades, situación que no van a permitir.
📌 Si esa es tu situación, si estas trabajando con contrato de Locación de Servicios o contrato CAS para alguna Municipalidad; recurre a nosotros y juntos haremos respetar tus derechos laborales.