11/11/2025
𝐂𝐚𝐬. 𝟐𝟕𝟓𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟑 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥
𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐀𝐍𝐙𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄 𝐄𝐍 𝐔𝐍𝐀 𝐄𝐗𝐂𝐄𝐏𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍
Recientemente la Corte Suprema ha ratificado (no es novedad) que procede el principio de confianza en una EIA.
🖌️ 𝐅𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨: conforme al factum formalizado (y de la acusación), no sea necesario actividad probatoria alternativa (f.j. 5°).
Una vez más queda claro que el principio de confianza se pone de manifiesto en el 𝒂́𝒎𝒃𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒓𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓𝒆𝒔.
🖌️ Otras casaciones con el mismo fundamento:
𝐂𝐚𝐬. 𝐍.° 𝟏𝟑𝟎𝟕-𝟐𝟎𝟏𝟗 Suprema (fj 7°): “no puede imputarse penalmente la creación del riesgo prohibido atribuido a la referida imputada”. Principio de confianza de la procesada respecto a su esposo.
𝐂𝐚𝐬. 𝐍.° 𝟖𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐋𝐢𝐦𝐚 (fj 2°): “igualmente se tiene reconocido que esta excepción también comprende todos aquellos casos de exclusión de la imputación objetiva y de la imputación subjetiva (…)”. Principio de confianza del hijo.
🖌️ Por último, lo interesante de las 3 casaciones es que la 2757-2023 trata sobre el hijo X, La Cas. 86-2021 sobre el hijo Y, y la Cas. 1307-2019 sobre la esposa, todos respecto al procesado W.