Ronal Hancco

Ronal Hancco - Máster por la Universidad de Castilla - La Mancha (España)
- Profesor Universitario.

11/11/2025

𝐂𝐚𝐬. 𝟐𝟕𝟓𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟑 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥
𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐀𝐍𝐙𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄 𝐄𝐍 𝐔𝐍𝐀 𝐄𝐗𝐂𝐄𝐏𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍
Recientemente la Corte Suprema ha ratificado (no es novedad) que procede el principio de confianza en una EIA.
🖌️ 𝐅𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨: conforme al factum formalizado (y de la acusación), no sea necesario actividad probatoria alternativa (f.j. 5°).
Una vez más queda claro que el principio de confianza se pone de manifiesto en el 𝒂́𝒎𝒃𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒓𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓𝒆𝒔.

🖌️ Otras casaciones con el mismo fundamento:
𝐂𝐚𝐬. 𝐍.° 𝟏𝟑𝟎𝟕-𝟐𝟎𝟏𝟗 Suprema (fj 7°): “no puede imputarse penalmente la creación del riesgo prohibido atribuido a la referida imputada”. Principio de confianza de la procesada respecto a su esposo.
𝐂𝐚𝐬. 𝐍.° 𝟖𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐋𝐢𝐦𝐚 (fj 2°): “igualmente se tiene reconocido que esta excepción también comprende todos aquellos casos de exclusión de la imputación objetiva y de la imputación subjetiva (…)”. Principio de confianza del hijo.

🖌️ Por último, lo interesante de las 3 casaciones es que la 2757-2023 trata sobre el hijo X, La Cas. 86-2021 sobre el hijo Y, y la Cas. 1307-2019 sobre la esposa, todos respecto al procesado W.

𝗟𝗜𝗕𝗥𝗢 "𝗣𝗜𝗞𝗧𝗢𝗚𝗥𝗔𝗠𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗖𝗨𝗘𝗥𝗗𝗢𝗦 𝗣𝗟𝗘𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝟮𝟬𝟭𝟭 - 𝟮𝟬𝟮𝟱"Cordialmente invitados mañana a la UNMSM a la ...
18/10/2025

𝗟𝗜𝗕𝗥𝗢 "𝗣𝗜𝗞𝗧𝗢𝗚𝗥𝗔𝗠𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗖𝗨𝗘𝗥𝗗𝗢𝗦 𝗣𝗟𝗘𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝟮𝟬𝟭𝟭 - 𝟮𝟬𝟮𝟱"
Cordialmente invitados mañana a la UNMSM a la presentación de este trabajo académico que tuve el gusto, y sobretodo el honor, de prologar.
Prologar un trabajo tiene una especial vibra para un libro, implica reconocer el esfuerzo y sacrificio de su autora Estéfani Mendoza, además de ser su primer lector y analizarlo, y como profesor, en el trabajo confirmar que tiene las virtudes y el talento académico que su autora imprimió en cada página.
El trabajo explica de manera sencilla toda una reflexión jurídica de cada Acuerdo Plenario, pues como señalé en el Prólogo ❞𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒖𝒅𝒊𝒐́ 𝒚 𝒓𝒆𝒇𝒍𝒆𝒙𝒊𝒐𝒏𝒐́ 𝒖𝒏 𝒕𝒆𝒎𝒂, 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒓𝒍𝒐 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒔𝒆𝒏𝒄𝒊𝒍𝒍𝒂; 𝒚 𝒆𝒔 𝒍𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒂 -𝒄𝒐𝒏 𝒔𝒖 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒍𝒊𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒂𝒓𝒂𝒄𝒕𝒆𝒓𝒊𝒛𝒂- 𝒉𝒂 𝒓𝒆𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒍𝒂𝒔 𝒍𝒊́𝒏𝒆𝒂𝒔 𝒚 𝒆𝒔𝒒𝒖𝒆𝒎𝒂𝒔 𝒇𝒐𝒓𝒋𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒔𝒖 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒐❞.
El trabajo es útil para que todos (profesionales y estudiantes del Derecho e incluso público en general), accedan al contenido de todos los Acuerdos Plenarios en materia penal y procesal penal. Mención especial y felicitaciones a todo el equipo que participó en su producción.
Además de invitarlos a su presentación, revisen el trabajo, que es de suma utilidad, a manera de mapas mentales que quedan en la memoria para analizar los casos.

CASACIÓN DE EXTINCIÓN EN LAS SALAS CIVILESSe publicó la Resolución Administrativa n° 000185-2025-Colaborador Eficaz-PJ🖌️...
12/06/2025

CASACIÓN DE EXTINCIÓN EN LAS SALAS CIVILES
Se publicó la Resolución Administrativa n° 000185-2025-Colaborador Eficaz-PJ

🖌️ Lo positivo: aplica la Ley N.°32326 que reconoce la Casación, y además señala que habrá capacitaciones para los magistrados.

Hay dos puntos negativos:

🖌️ Primero: Se señala que la Extinción de Dominio no es penal, “dice lo que no es, pero no se dice lo que es”. Obviamente una Resolución no es el documento que debe delimitar su naturaleza jurídica, pero genera problemas.

🖌️ Segundo: Se menciona “actividades ilícitas”, pero no como lo reconoce la Ley: Actividades ilícita “delictivas”. Por la omisión, que va más allá de literalidad, llama la atención que se mande a una Sala Civil.
Tampoco mi posición es que debió irse a una Sala Penal, sino; a las Salas Constitucionales.

🖌️ Hay un punto adicional, sin embargo; eso merece mayor espacio para su explicación, que será desarrollado en otro post. Mientras tanto, los dos aspectos, generan que los casos se deriven a las Salas Civiles.

IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DELITO DE LAVADO ▶️ Esta reciente Casación N° 3217-2023/NACIONAL declara infundada una Excepci...
24/04/2025

IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DELITO DE LAVADO

▶️ Esta reciente Casación N° 3217-2023/NACIONAL declara infundada una Excepción de improcedencia de acción, señalando que no hay principio de confianza cuando “los imputados sabían y coordinada y mutuamente aportaron una conducta relevante para su concreción”. Este criterio no es errado, cuando se trata de interrelación en una actividad económica, donde no se despliega conducta neutral, sino; aportes para la materialización de actos de lavado.

▶️ Por si acaso, no se confunda el principio de confianza entre familiares -entre otros- en casos de lavado, ejemplo: Casación 1307-2019/Corte Suprema.

▶️Al respecto veía en redes comentarios que como se trata de principio de confianza, la primera Casación era errada. No debe ni puede automatizarse razonamientos en las instituciones jurídicas.

▶️ Conclusión: no son casaciones contradictorias, sino; complementarias.

ENCUESTAS DOCENTE SAN MARCOSDedicarse a la docencia universitaria es una gran responsabilidad, significa ser parte posit...
15/03/2025

ENCUESTAS DOCENTE SAN MARCOS
Dedicarse a la docencia universitaria es una gran responsabilidad, significa ser parte positiva o negativa de la formación de futuros abogados(as).
Por ello hay esfuerzo, pero lo más importante: “vocación”, y todo eso cuando es reconocido genera alegría.
Las encuestas del año académico 2024 me deja con un buen puntaje, además de lo genial de saber que en el curso están maestros del Derecho Penal en nuestro país.

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FLAGRANCIA Hoy estuvimos en el Congreso de la República, para brinda...
21/02/2025

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FLAGRANCIA
Hoy estuvimos en el Congreso de la República, para brindar algunos aportes sobre la Propuesta de creación del Sistema de Flagrancia, como uno especializado.
Contribuyendo para que nuestro ordenamiento jurídico sea adecuado para los ciudadanos.

LA ÚLTIMA DEL AÑO: JAQUE MATE AL IPDTodos los que me conocen saben de lo casi fanático que soy del Ajedrez y de lo que e...
31/12/2024

LA ÚLTIMA DEL AÑO: JAQUE MATE AL IPD
Todos los que me conocen saben de lo casi fanático que soy del Ajedrez y de lo que el fundamento del deporte ciencia nos inspira para el ejercicio de la defensa penal. Eso me ha permitido acercarme, entre otras actividades, a la maestra Deysi Cori con quien hemos organizado algunos conversatorios de "Derecho y Ajedrez".
En el devenir de los meses, en una oportunidad me comentó que no le venían reconociendo unos premios de un torneo donde trajo medallas de oro y plata para nuestro país.
Le indiqué que haríamos nuestro el caso, y así fue, junto a Marina Ruiz le dimos un giro a la partida que por X motivos se venía perdiendo, y hoy el Juzgado mediante Acción de cumplimiento le reconoce los premios a quien hace patria en el deporte ciencia.
Por cierto de manera excepcional salimos de nuestra zona de confort que es el Derecho Penal.

CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA EXIGENCIA DE “FIRMEZA DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PENAL” PARA LA PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS...
20/12/2024

CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA EXIGENCIA DE “FIRMEZA DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PENAL” PARA LA PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS
Un aspecto interesante de la sentencia del TC que declara fundado el HC, además de determinar el momento de la colusión para el cómputo de la Prescripción, es analizar la procedibilidad:

▶️ El TC señala que “Respecto al carácter ´firme´ de las resoluciones judiciales como requisito de procedibilidad del habeas corpus, no puede aplicarse por igual a todos los supuestos en los que se interponga dicho proceso constitucional, sino que el juez constitucional deberá analizar el caso concreto…”. (fundamento 9).
Seguidamente (fundamento 10 y 11) analizan la demora que genera el trámite de la Casación, que además es EXCEPCIONAL, y dicen que el Colegiado es competente para evaluar el fondo.

▶️ El problema, radica en el fundamento: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FIRMEZA?
Es necesario agotar la CASACIÓN para que una resolución penal ¿adquiera firmeza? No, porque se trata de un Recurso excepcional, y además porque la garantía de la pluralidad de instancia se alcanza con la apelación. No obstante ello, hay dos aspectos que son importantes no perder de Vista:

1. Hay que diferenciar la Casación Ordinaria y la Extraordinaria, ésta última susceptible de la discrecionalidad no garantiza que llegará a formar Resolución, por tanto; no es obligatorio agotarla. Y ¿la Ordinaria?, considero que tampoco, si bien analiza el caso concreto, sólo son aspectos de derecho.
2. Toda regla tiene excepciones, y el caso del HC (porque así lo dijo la CORTE IDH), procede cuando -entre otros- existe un retardo injustificado, evidenciándose así la no existencia de recursos efectivos. Este criterio no se menciona en la Resolución en mayoría, pero implícitamente se infiere.

Dos datos adicionales, primero: la bancada de Perú Libre ha hecho mil malabares para que salgamos del Sistema IDH, sin embargo; acá una Resolución que aplica sus criterios; segundo, el TC no dijo que Cerrón es INOCENTE, solo declaró la Nulidad de la Resolución, lo único que ha hecho es recobrar su presunción de inocencia, empero; la posible prescripción puede absolverlo por el plazo del tiempo, lo que tampoco significaría que sea inocente. En todo caso ya veremos la Resolución.

Discusión servida para la Firmeza del HC.

Una vez más…EN EL PERÚ CUALQUIERA ES CONGRESISTA, pero NO CUALQUIERA ES LEGISLADOR Aunque a veces prefiero mantenerme al...
12/12/2024

Una vez más…
EN EL PERÚ CUALQUIERA ES CONGRESISTA, pero NO CUALQUIERA ES LEGISLADOR
Aunque a veces prefiero mantenerme al margen de tanta “norma farandulera”, esta ley ya sobrepasó la osada ignorancia jurídica.
La norma dice proteger a la policía, pero autoriza imponerles comparecencia con restricciones, cuando hacen uso de sus armas de manera reglamentaria, bajo pretexto de no imponerles algo más grave como la detención preliminar. Alguien entiende esa lógica?
Los asesores habrán reflexionado un mínimo esas -ahora- leyes?
Ni siquiera resulta grato hacer una mayor reflexión o pretender justificar jurídicamente el por qué está mal, menos siquiera intentar un artículo jurídico de algo que con dos líneas se evidencia que es un desastre total.

04/10/2024

POST DE EXTINCIÓN 01:
EXTINCIÓN DE DOMINIO POR 2 KILOS DE DROGA

👉🏼Este post no está dirigido a quienes critican la Extinción de Dominio (ED) sin fundamentos, sino para explicar a quienes se interesan en comprender la institución jurídica.

👉🏼La ED tiene como fundamento “hacer frente los activos ilícitos”, por tanto; tiene su propia naturaleza jurídica (no es penal), y esto no lo entienden los pseudocríticos. Por ello, hay dos problemas reales: primero, quienes alzan la voz contra la Ley sin sentido jurídico (hablar fuerte no es tener la razón), y segundo; quienes la aplican mal. Al primero le perdonamos el desconocimiento, al segundo no, porque son operadores -por lo menos en el nombre- especializados.

👉🏼La institución jurídica es correcta, obviamente la Ley tiene aspectos que mejorar, pero el problema real es el operador. Muestra de ello es el caso (Exp. N° 44-2023) como ejemplo del mal uso de la institución jurídica, donde se extinguió (1 terreno, 1 vehículo y 5 motos) en primera instancia. La posición de la Fiscalía (requirente) fue que la requerida tenía incremento patrimonial injustificado, y como tampoco tenía actividad económica formal, entonces; los activos provenían del tráfico ilícito de dr**as, por haber sido intervenida con 2 kg. de droga.

La Sala de ED, analiza de manera correcta -entre otros- dos aspectos fundamentales:
✅1. La carga de la prueba. Ya dejemos de hablar de la Inversión de la carga de la prueba (no es penal). Usando un sarcasmo, el abogado que dice ser bueno, debe demostrarlo en audiencia y no esperar que el fiscal le demuestre lo contrario, o sea; el que plantea un “hecho constitutivo” debe probar su afirmación. Por si acaso, eso pasa también en el proceso penal, pero acá no lo explicaremos.
✅2. La necesaria e ineludible conexión del presupuesto (art. 7 LED) con una actividad ilícita. Este es un aspecto fundamental.

Finalmente, subrayar que en la ED nada tiene que hacer la presunción de inocencia. Iremos desarrollándola en sucesivos posts.

El 2017, desde nuestra posición de abogados defensores -aun cuando no era conveniente para los intereses- afirmamos que la Actividad criminal previa era el elemento normativo del tipo penal de lavado de activos, y ahora; somos firmes en señalar que la institución jurídica es correcta.
No somos defensores de la extinción, sino de la institución jurídica.

29/08/2024

A propósito de la Extinción de dominio y su puesta en debate sobre la demanda de Inconstitucionalidad. Ahora más que nunca es necesario revisar sus fundamentos.
Les dejo un trabajo al respecto.
http://www.hanccoabogados.com/intranet/files/articulos/2024-08-29-LA%20ED%20COMO%20HERRAMIENTA%20DE%20POLITICA%20CRIMINAL.-1724950865.pdf

Address

Lima, VIC

Alerts

Be the first to know and let us send you an email when Ronal Hancco posts news and promotions. Your email address will not be used for any other purpose, and you can unsubscribe at any time.

Contact The Business

Send a message to Ronal Hancco:

Share

Category

Litigio Estratégico en Derecho Penal y Derecho Penal Empresarial

Abogado Penalista, Profesor de Derecho Penal Económico y Derecho Procesal Penal en la UTP/APECC, Autor de Libros y artículos especializados en la materia.