31/01/2026
✨INFORMACION UTIL✨
📌 El Código Civil y Comercial establece que solo heredan de manera automática: 👶 los hijos
👵👴 los padres
💍 el cónyuge
👉 El conviviente no es heredero forzoso, aun cuando:
-La convivencia haya sido de muchos años,
-La unión esté registrada,
-Existan hijos en común.
✅ ¿Cuándo el conviviente puede heredar?
🔹 Cuando existe testamento que lo incluya, siempre respetando la porción legítima de los herederos forzosos.
⚖️ Derechos que SÍ puede tener el conviviente:
✔️ Derecho real de habitación (en determinados casos)
✔️ Pensión por fallecimiento (si cumple requisitos)
✔️ Compensación económica
✔️ Otros beneficios previsionales o patrimoniales
⚠️ Importante:
Convivir no es lo mismo que casarse.
Si querés proteger a tu pareja, el testamento es clave.
📩 Consultas por mensaje privado
Cada situación es distinta y merece un análisis particular.
Abogada Argentina CódigoCivil Familia Sucesiones