05/01/2026
Riesgos del trabajo: proceso desarrollado a través del tiempo y
concurrencia de aseguradoras
La cámara admitió la demanda iniciada a fin de de obtener las prestaciones dinerarias de la
ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y condenó a las demandadas en forma solidaria al tener en cuenta
que las patologías del actor eran enfermedades de larga evolución.
Una de las demandadas cuestionó su condena en tanto alegó que a la fecha de la primera
manifestación invalidante que sufrió el actor ya no resultaba ser aseguradora de su empleador.
La Corte hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia con base en la doctrina de la
arbitrariedad.
Sostuvo que, de conformidad con el primer párrafo de artículo 47 de la ley mencionada es
claro que la obligada al pago es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cotizaba a la fecha de la
primera manifestación invalidante y, contrariamente a lo resuelto, a ella correspondía
eventualmente la acción de repetición respecto de las otras aseguradoras intervinientes.
LUCA, HORACIO PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL