05/03/2023
Parentalidad paralela, la única opción cuando los progenitores se llevan muy mal
La custodia compartida exige un modelo de crianza dónde ambos progenitores separados colaboren entre sí (coparentalidad). El enfoque de colaboración implica que los padres continúen trabajando juntos para criar a sus hijos a pesar de que ya no viven bajo el mismo techo.
Para que tal situación funcione, ambos deben comunicarse con frecuencia y llegar a acuerdos básicos en la crianza de sus hijos. Las relaciones de colaboración generalmente hacen que los padres presenten un frente unido en asuntos como la disciplina y trabajen en equipo para apoyar el progreso y el crecimiento de los niños.
Estos padres colaborativos pueden participar en celebraciones conjuntas y fiestas de cumpleaños para preservar la normalidad de los niños.
En cambio, el esquema de parentalidad parelela surge cuando los padres simplemente no pueden ponerse de acuerdo sobre lo básico en la crianza de los hijos.
A través del plan de parentalidad, acordado por las partes o impuesto por el juez, se detalla cada aspecto de la crianza y minimiza la necesidad de que los padres se comuniquen o trabajen juntos. Por lo general, las únicas comunicaciones en el modelo de parentalidad paralela están relacionadas con la logística y son de naturaleza bastante formal.
Aunque esta no es la situación ideal, permite que ambos progenitores disminuyan el nivel de estrés, mejorando en consecuencia la salud emocional de los hijos.
Muchos han visto, desde mis charlas y posteos, que sostengo una posición crítica sobre ciertos juristas e integrantes de la justicia que tienen una mirada romántica del fuero de familia, como si cualquier conflicto familiar pudiera solucionarse en el proceso judicial, siendo que disciplinas específicas como la mediación, la terapia individual, la terapia familiar, y otros recursos han fracasado en encontrar una salida.
Llamativamente, se insiste en el sistema judicial en lograr la coparentalidad de ex parejas casi a la fuerza, sin percatarse que luego de algunos intentos conducentes sin resultado, hay que empezar a reflexionar seriamente sobre la posibilidad de que el niño crezca en el marco de una parentalidad partida, donde se establezcan desde el juzgado ciertas pautas de reparto del tiempo del niño entre sus progenitores, comunicación mínima y acuerdos básicos (o resoluciones judiciales sobre aspectos centrales de la crianza), pero con una consecuencia manifiesta: las decisiones de la vida cotidiana del hijo las toma el padre o madre sin consultar al otro, durante el tiempo que el hijo permanece consigo.
Por ejemplo, el padre lo anota en rugby un viernes, sin consultar a la madre, simplemente porque ese día el hijo está bajo su cuidado. La madre decide que el hijo vaya a una terapia psicológica, en contra de la opinión del padre, pero está facultada a tomar esa decisión porque el turno cae en un día en que el niño permanece bajo el cuidado materno.
La realidad nos demuestra que muchos padres mantienen un fuego cruzado que les impide comunicarse y negociar los aspectos básicos de la crianza. La coparentalidad, en este escenario, es imposible. Ahí es cuando aparece el esquema de parentalidad paralela: Interacción mínima y cada padre decide cómo se cría al hijo mientras está bajo su cuidado.
Lo interesante es que la parentalidad paralela o partida no existe en los libros jurídicos argentinos, quizás porque pensamos que todo se reduce a coparentalidad o … coparentalidad. Coparentalidad a full, aunque jamás se alcance en la realidad.
En cambio, las revistas de “Family Law” de EEUU están repletas de trabajos serios acerca de la parentalidad partida. El dato debería ser un fuerte llamado de atención a lo que se escribe en Argentina y la versión romántica de la coparentalidad. Es que hay juristas en Argentina que creen mágicamente que la coparentalidad puede alcanzarse en el 110 por ciento de los casos.
La capacidad de un juzgado en la gestión de la trama familiar tiene límites. Ya dije que algunos jueces trabajan por debajo de la capacidad real de respuesta del juzgado; otros cumplen la meta, y hay un resto de jueces que sobrepasan las expectativas y logran un funcionamiento por encima de esa capacidad operativa.
Pero lo cierto es que hay límites en la intervención judicial. Por eso el juez y los abogados deben transmitir con precisión que no toda conflictiva familiar puede encontrar una solución en el tribunal, y reducir las expectativas de las partes, con un criterio de realidad.
Primero hay que intentar la coparentalidad, agotar todas las posibilidades para alcanzar ese ideal que es beneficioso para el hijo. Si no es viable, trabajar con la parentalidad paralela brindando las bases mínimas para que el esquema sea sustentable y no perjudique al niño. Implementado este sistema, hay que restringir el acceso a la justicia cuando la actuación del juez no aportará un resultado útil, o peor aún, producirá algún perjuicio (intervención iatrogénica).
Declarar la existencia de casos no justiciables (el conflicto no puede discutirse en un juzgado); derivar a recursos de apoyo durante el trámite del expediente (mediación, terapias, etc.); impedir que se discuta fuera del marco de la crisis diagnosticada por el ETI (cuando el conflicto está cronificado desde hace tiempo, no dar curso a escritos con versiones que se contradicen con las conclusiones y sugerencias del cuerpo técnico auxiliar del juzgado); y otras estrategias que reconducen el conflicto parental y limitan la intervención judicial, son útiles para que ambos progenitores tomen conciencia de que, o se convierten con fe a la coparentalidad en beneficio del hijo, o viven en la parentalidad partida sin quejarse en tribunales.