17/05/2023
⚠️CUOTA ALIMENTARIA – ADMINISTRACION- DEBER DE REINTEGRO.-
Aquel progenitor que recibe el pago del aporte alimentario, asume una obligación de ADMINISTRACION de lo que conocemos como “CUOTA ALIMENTARIA”
Si bien, se presume que los alimentos aportados fueron consumidos por el alimentado (hijo o hija) esto no implica que pueda probarse una “MALA ADMINISTRACION”💸 de tales aportes, o que estos fueron “desviados” e imputados a otros gastos, que nada tienen que ver con la salud, la educación, el esparcimiento, la vivienda, etc… a que tiene derecho el alimentado.-
En tal caso, el progenitor o progenitora que administra la cuota alimentaria DEBE REINTEGRARLA❗️ Dicho actuar, importa una apropiación indebida del crédito, pues el/la progenitor/a administrador/a NO ES EL DESTINATARIO de la Cuota Alimentaria.-
Tribunal: Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata- Sala: I;
Autos caratulados: “B. L. A. c/ D. M. A. s/ alimentos”
Abogado Valdez Gómez Pablo
Mat. Prof. 1-42346
☎3518047979