27/09/2026
La Corte Suprema puso un límite al escrache digital
En el caso “C., F. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ hábeas data”, la Corte analizó publicaciones anónimas en Facebook e Instagram que identificaban a un estudiante y lo acusaban de cometer abusos en el marco de una relación de pareja.
La Cámara había considerado que las publicaciones estaban protegidas porque trataban sobre violencia de género, un tema de interés público. La Corte revocó esa decisión: señaló que la importancia de debatir y denunciar la violencia de género no habilita cualquier forma de exposición, especialmente cuando se difunden datos íntimos y se identifica públicamente a una persona que no es figura pública.
Por eso, ordenó eliminar las publicaciones —si todavía estaban disponibles— e informar los datos que permitieran identificar a los titulares de las cuentas.
El fallo no determinó si las acusaciones eran verdaderas o falsas, ni resolvió si corresponde una indemnización. Tampoco prohíbe las denuncias anónimas ni busca silenciar a quienes denuncian violencia. Lo que plantea es que deben equilibrarse la libertad de expresión, la intimidad, el honor y el derecho de defensa, según las circunstancias de cada caso.
La decisión es de la Corte Suprema del 23 de septiembre de 2026, expediente FLP 7640/2019/CS1.