Estudio Juridico MOYA

Estudio Juridico MOYA “Nuestro interés es el suyo¨

Ya trabajando en Pellegrini 35. Gracias a todos los que nos acompañaron en estos 20 años.Gracias Josefina Menna y Miguel...
28/04/2022

Ya trabajando en Pellegrini 35. Gracias a todos los que nos acompañaron en estos 20 años.
Gracias Josefina Menna y Miguel Pavon


Iniciamos la construcción de nuevas y más amplias oficinas en Tres Arroyos📍•Esperamos poder iniciar el 2022 trabajando e...
09/04/2021

Iniciamos la construcción de nuevas y más amplias oficinas en Tres Arroyos📍

Esperamos poder iniciar el 2022 trabajando en ellas, celebrando así los de ejercicio profesional.

Proyecto de ley de modificación del régimen simplificado (MONOTRIBUTO) - La AFIP presentó al poder legislativo nacional ...
11/01/2021

Proyecto de ley de modificación del régimen simplificado (MONOTRIBUTO) - La AFIP presentó al poder legislativo nacional un proyecto de modificación del monotributo que incluiría la no modificación de la actuales categorías, pero si contemplaría un sistema de permanencia en el régimen cuando se exceda la máxima categoría de la actividad del contribuyente en hasta un 25% siempre que no se supere en más de un 50% la facturación máxima para ser considerado micro PYME. El proyecto también incluye un sistema de transición entre el régimen simplicado y el régimen general, que entre otras variantes contemplaria la posibilidad de que las compras de los monotributistas tuvieran el IVA discriminado en las facturas. Todo esto, como suele ser habitual en el organismo sale a la luz apenas días antes del vencimiento de la recategorizacion anual que deben practicar los contribuyentes. Por consultas sobre la recategorizacion anual o inscripción en el monotributo no dudes en consultarnos. 2983563107

Nada mejor que el   de    por   .••
19/11/2020

Nada mejor que el de por .


  en   📍Garibaldi 750 primer piso oficina A  @ Tandil, Argentina
23/08/2020

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📍Garibaldi 750 primer piso oficina A @ Tandil, Argentina

  de   de   de uso habitaciónal. cómo funciona? Art. 14.- Ajustes.... En los contratos de locación de inmuebles destinad...
02/07/2020

de de de uso habitaciónal. cómo funciona?

Art. 14.- Ajustes.... En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Que no puede exigirse desde ahora al   si el destino es   , a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a ...
30/06/2020

Que no puede exigirse desde ahora al si el destino es ,
a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler.
c) El pago de valor llave o equivalentes; y
d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

Ministerio de Trabajo – Salario complementarioSe podrán imputar como pago a cuenta para el periodo Mayo 2020. El ministe...
08/05/2020

Ministerio de Trabajo – Salario complementario
Se podrán imputar como pago a cuenta para el periodo Mayo 2020.
El ministerio de trabajo eglamenta cómo proceder en los casos que el sueldo de abril neto a percibir por el trabajador sea mayor al que corresponde por aplicación del salario complementario.
En su Resolución Nº408/2020 aclara que: “Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto No 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”.
Lo mismo se aplicará para todos aquellos empleadores que hubiesen abonado las asignaciones no remunerativas a sus trabajadores suspendidos. Abre este enlace para enviarme un mensaje en WhatsApp: https://wa.me/5492983563107

Reapertura - Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y Producción. Hasta el jueves 23 de abril inclusive, l...
22/04/2020

Reapertura - Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y Producción.
Hasta el jueves 23 de abril inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP implemento la reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020", agregó la AFIP.

PADRE SIN TRABAJO POR CUARENTENA. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ESTA A CARGO DE LOS ABUELOS? En ciertos casos SI, debe acred...
19/04/2020

PADRE SIN TRABAJO POR CUARENTENA. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ESTA A CARGO DE LOS ABUELOS? En ciertos casos SI, debe acreditarse verosímilmente la dificultad del progenitor del menor para cumplir con la obligación alimentaria a su cargo.- ATENCIÓN!! La obligación alimentaria a cargo de los abuelos es subsidiaria: se podrá iniciar la demanda, pero deberá acreditarse fehacientemente las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos por parte del padre o madre obligado. Asimismo hay que tener presente un límite a los fines de determinar la cuota alimentaria ya que no se puede avanzar sobre el modo de vida o los hábitos del abuelo o pariente a quien se le reclama estos alimentos subsidiarios.
Ud. Que opina?

En estos casos el reclamante en nombre del niño o niña deberá demostrar el incumplimiento total o parcial del pago. ¿En quién recae entonces la obligación?

NOTICIAS DE AYER. EXTRA! EL CYBERPATRULLAJE NO ES UNA NOVEDAD!. Lo que es tal vez pueda ser una novedad es que se está e...
17/04/2020

NOTICIAS DE AYER. EXTRA! EL CYBERPATRULLAJE NO ES UNA NOVEDAD!. Lo que es tal vez pueda ser una novedad es que se está extendiendo a otro tipo de delitos, cosa que celebramos!. Por ejemplo, desde el año 2018, el Ministerio Público Fiscal de CABA junto con el Centro Nacional de Niños Explotados y Desaparecidos (NCMEC) de los EE.UU., detectan, incluso en chats cifrados la distribución de material pornográfico que involucra a niños y efectúan las denuncias mediante la averiguación de la dirección IP de usuario. Eso ha generado decenas de remisiones a FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS INFORMÁTICOS, que se han creado en muchos departamentos judiciales tanto en la justicia nacional como provincial incluso con anterioridad. CUIDADO! Los actos preparatorios, es decir, los ¨preparativos¨ de los delitos NO SON PUNIBLES, sino hasta que tienen comienzo de ejecución, son muchos los delitos que, aun cuando su preparación sea ¨publica¨ o por redes, antes de tener principio de ejecución NO SON PUNIBLES.

Efectivos de la SubDDI pusieron a disposición de la justicia al joven, ya que estaba "instigando a realizar saqueos en comercios de la ciudad"

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