Estudio Juridico AZ

Estudio Juridico AZ Abogada con amplia trayectoria en la ciudad, especializada en Accidentes de Transito, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Civil y Comercial.-

ATENCIÓN!!!!!!!!PARA MAYOR COMODIDAD LE BRINDAMOS A NUESTROS CLIENTES LA POSIBILIDAD DE PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉ...
31/01/2018

ATENCIÓN!!!!!!!!
PARA MAYOR COMODIDAD LE BRINDAMOS A NUESTROS CLIENTES LA POSIBILIDAD DE PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO.-
ESTUDIOJURIDICO Andrea Zabala
CHACABUCO 779 4° PISO OFICINA I
TELEFONOS: 4463117 / 154364108

31/01/2018

**ATENCION A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO SERA DE LUNES A JUEVES DE 9 A 14 HS**
ESTUDIO JURIDICO AZ
CHACABUCO 779 4° PISO OFICINA I
CONTACTO: 154364108
DRA. Andrea Zabala

17/02/2017

HORARIOS DE ATENCIÓN:
LUNES A VIERNES DE
8 A 14 HS.
CITA PREVIA.-
TEL. 15-4364108

29/04/2016

SUCESIONES!!!!!
ATENCIÓN!! ASESÓRATE!!!
Sabias que.....
***El articulo 2448 del Nuevo Código Civil y Comercial , permite que si tenes un hijo discapacitado, puedas disponer de una mejora en la herencia?***
Es decir que a tu fallecimiento ese hijo que tiene una discapacidad, y por ende, esta en diferentes condiciones al resto de los herederos, reciba una porción mayor del acervo sucesorio que los demás
"Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral."
******Estudio Juridico AZ DRA. Andrea Zabala******
SARMIENTO Nº 451 PB
TELÉFONOS DE CONTACTO:
++FIJO 4426040
++CELULAR 2494364108 (MENSAJE O WHATSAPP)

**Beneficios del trabajo registrado**1) El trabajador en debidamente Registrado tiene Obra social para el titular y su f...
26/04/2016

**Beneficios del trabajo registrado**
1) El trabajador en debidamente Registrado tiene Obra social para el titular y su familia.
2) Ayudas económicas al trabajador (por Ej.: asignación familiar, ayuda escolar, etc.) son abonadas por el estado a través de la ANSES.
3) Aportes jubilatorios.
4) Tiene sueldo anual complementario (aguinaldo)
5) Tiene seguro de desempleo y de vida obligatorio.
6) Cobertura en caso de accidente de trabajo. Debe recibir de la ART la asistencia médica hasta su curación completa. Y debe recibir los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional y la indemnización en los casos que corresponda.
ASESORATE..
Estudio Juridico AZ DRA. Andrea Zabala
SARMIENTO Nº 451 -TANDIL-
TELÉFONOS DE CONTACTO:
FIJO: 4426040
CELULAR: 2494364108

23/11/2015

ATENCION:
FECHA DE PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE AGUINALDO:
18 DE DICIEMBRE
será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

CONTRATOS DE LOCACIONASESORATEESTUDIO JURIDICO AZ CONSTITUCION 1095MEDIOS DE COMUNICACION: MENSAJE PRIVADO O AL TELEFONO...
23/10/2015

CONTRATOS DE LOCACION
ASESORATE
ESTUDIO JURIDICO AZ
CONSTITUCION 1095
MEDIOS DE COMUNICACION: MENSAJE PRIVADO O AL TELEFONO 2494364108 (LLAMADAS O WHATSAPP)

Roturas y arreglos
Entre los problemas domésticos más comunes se encuentran la rotura de una cocina, calefón o de un caño. Los parámetros para definir a quién le corresponden los gastos tienen que ver con el tipo de artefacto que sufre los desperfectos: "Humedad o filtraciones por humedades son arreglos estructurales que jamás debe asumir el locatario porque implica arreglarle el inmueble al locador cuando éste último tiene que asegurar las condiciones de habitabilidad".
Cierto es que en este ámbito existen zonas grises derivadas del uso que resultan difícil de esclarecer. "El inquilino debe mantener los artefactos [cocina, calefón, estufa, etcétera] en el mismo buen estado que los recibió, pero también es igualmente cierto que existe un tiempo que los desgasta por un uso normal y no abusivo. Son cuestiones ambiguas que generan rispidez".
La rotura de un calefón, el arreglo de una puerta blindada, un techo o una pared no se consideran costos de mantenimiento sino de reposición. "Este tipo de gastos no son menores, exceden a veces lo que uno paga de alquiler. Los gastos de mantenimiento que corresponden al inquilino son los comunes, una llave de luz, un cuerito, pérdida de un caño exterior (no interno) y arreglos menores sobre la cocina o el calefón".
Otro de los motivos de conflicto son los problemas de convivencia. "Está entre los motivos que más crispación genera en los propietarios porque generan una conflictividad grande con otros co-propietarios. Es más que nada un problema de educación, de respeto de las normas elementales de convivencia, inquilinos que hacen ruidos o ponen música en horarios y días que no corresponden".
Otra sorpresa con la que pueden encontrarse los dueños, es que la propiedad ha sido subalquilada con otros fines. "Todo contrato debe incluir la cláusula de prohibición del subalquiler. A veces ocurre que los dueños lo ponen formalmente, pero en la práctica piensan que si el alquiler se paga y la convivencia con el resto es buena, no importa quién sea, pero es un peligro potencial".
En los contratos se tiene que dejar claro que una parte es el locador y otra, el locatario. "Si se subalquila a terceros se estaría facultando al inquilino para que disponga de esa unidad a su gusto. Si se demuestra esto último se puede pedir el desalojo".

16/09/2015

SI ESTAS POR RENOVAR EL CARNET LEELO..
ASESORATE..
ESTUDIO Estudio Juridico AZ Andrea Zabala
Declaran inconstitucional exigir el pago de multas para renovar el registro
Lo hizo un tribunal de Mar del Plata. Fue en una causa de un habitante de Balcarce a quien le exigieron un "libre de deudas" de infracciones para tramitarle su nueva licencia:
El 24 de abril de este año al balcarceño Martín José Jurado le negaron la renovación de su licencia de conducir. Al cargar su DNI, el sistema bloqueaba su trámite: tenía dos multas impagas de 2011 y 2012 y le dijeron que para continuar el trámite debía pagar. No lo hizo y presentó un amparo en la Justicia, que ayer falló sentando un precedente: declaró inconstitucional un inciso de la Ley Provincial de Tránsito que obliga a tener “libre deuda de infracciones de tránsito” para renovar el registro.
La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata recalca que el Estado en ningún momento recurrió a la vía legal para cobrar las multas y sostiene que se trata de una “extorsión” obligar a pagar de ese modo. “Pretende el pago de multas por la vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público”, indica el fallo de los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale.
Para los magistrados, el inciso tres del artículo 10 de la Ley Provincial de Tránsito es “violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y del derecho constitucional de 'transitar libremente”. El fallo ordena a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial que en el término de diez días reanude el trámite que inició Jurado y permita su continuidad hasta culminar sin perjuicio de la deuda que registra a favor del fisco.
El fallo cita una sentencia del año pasado de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que también falló en contra del "libre deuda" y sostenía que ese requisito “no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola (porque) el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial".
Al declarar inconstitucional la exigencia del “libre deuda”, los jueces señalan que su fin, el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito, “es recaudatorio coercitivo”.
La Fiscalía del Estado bonaerense sostuvo que “lejos de poseer una naturaleza extorsiva, el pago de la multa posee un carácter disuasivo que intenta modificar conductas a través del costo que, para el infractor, dicha conducta genera”.

HORARIO DE ATENCIÓN...ESTUDIO JURÍDICO AZCONSTITUCIÓN N° 1.095LUNES A VIERNES DE 8:30 HS A 16:30 HS
15/09/2015

HORARIO DE ATENCIÓN...
ESTUDIO JURÍDICO AZ
CONSTITUCIÓN N° 1.095
LUNES A VIERNES DE 8:30 HS A 16:30 HS

Nuestro principal e integrado compromiso es brindar a nuestros clientes asistencia legal integral en forma leal, adecuad...
14/09/2015

Nuestro principal e integrado compromiso es brindar a nuestros clientes asistencia legal integral en forma leal, adecuada y efectiva en relación con los costos, ayudándolos a lograr sus objetivos y resolver con éxito sus conflictos y transacciones. Los esperamos para disipar las diferentes consultas e inquietudes, las mismas no molestan y serán respondidas a la brevedad con total profesionalidad, responsabilidad y compromiso. Sucesiones, Divorcios, Alimentos, Régimen de Visitas, Reclamos Judiciales y Extra Judiciales a Cías. de Seguros, Desalojo, Contratos Ejecución de Alquileres, Expensas, Pagares, Trabajo no registrado, Despidos, entre otros. Oficinas sitas en calle Constitución Nº 1095 Horario de atención al publico: de 8:30 hs a 16:30 hs, Teléfono 0249 - 154364108

Las hernias de disco, las hernias inguinales y las várices son enfermedades profesionales cubiertas por las ART. El Decr...
09/09/2015

Las hernias de disco, las hernias inguinales y las várices son enfermedades profesionales cubiertas por las ART.

El Decreto 49/14 incorporó al listado de enfermedades profesionales tanto a las hernias inguinales, hernias curales, hernias de disco y las várices. Esto significa que si un trabajador contrae alguna de dichas enfermedades como consecuencia directa de su trabajo, bajo las condiciones establecidas en el decreto, debe recibir un tratamiento médico por parte de la ART y a su vez una indemnización en dinero.

Las ART solían rechazar (y al día de hoy muchas veces lo siguen haciendo) este tipo de enfermedades sosteniendo que se trataban de enfermedades pre-existentes en los trabajadores o enfermedades inculpables; para de ese modo eludir sus obligaciones que la ley establece a su cargo.

Si sufriste un accidente de trabajo ponete en contacto con nosotros y te asesoraremos a la brevedad.

25/08/2015

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