Estudio Jurídico Integral FP & Asoc.

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01/03/2019

Tips para actualizarte!

¿Sabías que el nombre de Patria Potestad se cambió por Responsabilidad Parental?

Te contamos que dice el nuevo código sobre algunos de los Deberes de los padres.

Artículo 646.

Son deberes de los progenitores:

a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas,
aptitudes y desarrollo madurativo;
c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso edu-
cativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;
d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos,
otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

Tus derechos como consumidor, no te dejes estafar! Consultanos para iniciar el reclamo.
28/02/2019

Tus derechos como consumidor, no te dejes estafar! Consultanos para iniciar el reclamo.

¡Reclamá la cuota alimentaria para tus hijos. No dejes que tus derechos prescriban!Si querés recibir asesoramiento al re...
21/02/2019

¡Reclamá la cuota alimentaria para tus hijos. No dejes que tus derechos prescriban!

Si querés recibir asesoramiento al respecto, envianos un mensaje por MP detallando tu situación y te contactaremos a la brevedad.

➡️ ¿Querés divorciarte de forma rápida y sencilla? ✔️ Pagalo en cuotas.✔️ Trámites en Capital y Pcia. Bs AsConsultanos p...
20/02/2019

➡️ ¿Querés divorciarte de forma rápida y sencilla?
✔️ Pagalo en cuotas.
✔️ Trámites en Capital y Pcia. Bs As

Consultanos por MP y coordinamos una entrevista.

¿Percibís la cuota alimentaria de tus Hijos?Si tenés hijos menores de 21 años, o de 25 años y continúan estudiando, te a...
11/09/2017

¿Percibís la cuota alimentaria de tus Hijos?

Si tenés hijos menores de 21 años, o de 25 años y continúan estudiando, te aconsejamos ejercer el derecho de peticionar alimentos al progenitor no conviviente, quien tiene la obligación de procurárselos para cubrir las necesidades que le son inherentes a su crecimiento y desarrollo personal.

¡Reclamá, No dejes que tus derechos prescriban!

Si querés recibir asesoramiento, envianos un mensaje detallando tu situación y te contactaremos a la brevedad.

¡ALIMENTOS A LOS HIJOS!¿Hasta cuando se deben abonar?Si tenes la carga de abonar alimentos, o la representación legal de...
01/11/2016

¡ALIMENTOS A LOS HIJOS!

¿Hasta cuando se deben abonar?

Si tenes la carga de abonar alimentos, o la representación legal de tus hijos a recibirlos en su nombre, te contamos que la obligación de prestar alimentos subsiste y se extiende hasta la edad de 21 años, ¡excepto! que el obligado a prestar los alimentos acredite que el hijo mayor de edad (+18), cuente con los recursos suficientes para proveérselos por si mismo (tenga un trabajo estable y bien remunerado).

Por otra parte, si no cuenta con recursos propios y se encuentra capacitándose en algún oficio o estudio, la obligación alimentaria se extiende hasta los 25 años.

Para saber mas contactanos por mensaje privado para asesorarte sobre tu situacion particular y brindarte una solucion!!!

Tomamos casos de Capital Federal y Pcia. Bs. As.

¿Cómo obtengo la cuota alimentaria para mis hijos?¿Sos madre soltera, o te separaste de tu esposo/pareja padre de tus hi...
27/10/2016

¿Cómo obtengo la cuota alimentaria para mis hijos?

¿Sos madre soltera, o te separaste de tu esposo/pareja padre de tus hijos, y no te pasa alimentos para la manutención y necesidades diarias? No te desanimes podemos ayudarte.

Si te encontrás en alguna de estas situaciones, comunicate con nosotros para evaluar tu caso particular, y encaminarte para ejercitar tus derechos y resguardar los de tus hijos.

Contactanos por mensaje privado - Atendemos casos de Capital Federal y Pcia. de Bs. As.

¡Reclamá, No dejes que tus derechos prescriban!.

¡Para entender los grados de parentescos!
24/09/2016

¡Para entender los grados de parentescos!

¡Para tener en cuenta las nuevas porciones legítimas de herederos forzosos.!
24/09/2016

¡Para tener en cuenta las nuevas porciones legítimas de herederos forzosos.!

15/09/2016

“Los servicios pueden darse de baja por mail o teléfono. ¡Recordá solicitar una constancia de recepción vía mail!”

12/09/2016

“Todos los productos exhibidos para la compra deben tener precio en forma clara, visible y horizontal.”

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