Oviedo & Asociados

Oviedo & Asociados Estudio jurídico especializado en Derecho Previsional - Atención en Santa Fe - Santo Tome - Esperanza

04/04/2023
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08/03/2023

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06/03/2023

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04/03/2023

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04/03/2023

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SE APROBO LA NUEVA LEY DE MORATORIA PREVISIONALSe ha sancionado la ley 27.705 que establece la nueva moratoria prevision...
04/03/2023

SE APROBO LA NUEVA LEY DE MORATORIA PREVISIONAL

Se ha sancionado la ley 27.705 que establece la nueva moratoria previsional.
Esta ley permitirá acceder al beneficio jubilatorio a personas que no cuenten con los aportes necesarios.
También permitirá que personas que aun no cuenten con la edad necesaria pero que le falten los aportes requeridos puedan regularizar su situación.
Nuestra firma esta trabajando para responder a las inquietudes de nuestros clientes, si Ud. quiere saber si puede acceder a los beneficios que otorga la nueva ley, no dude en consultarnos.

10/07/2022

Proyecto De Ley "MORATORIA PREVISIONAL 2022"

En este momento hay un proyecto de ley, el cual obtuvo media sanción del Senado de la Nación, que tiene por objeto un plan de regularización de aportes previsionales.

Actualmente se encuentran vigente dos leyes de igual tenor pero que por los periodos que comprenden son de limitada aplicación práctica (ley 24.476 que cubre desde 01/01/1995 al 30/09/1993 y la ley 26.970 que abarca desde el 01/01/1955 al 31/12/2003) y cuyo vencimiento está fijado para el 23 de Julio del corriente.

Es por lo anterior, y ante la falta de políticas dirigidas a revertir el proceso de deterioro del mercado laboral, que a los fines de posibilitar que un gran número de ciudadanos que alcancen la edad fijada para acceder a los beneficios previsionales, 60 años las mujeres y 65 los hombres, pero que no reúnen los requisitos exigidos por ley (24.241) esto es 30 años de aportes, puedan regularizar su situación para poder jubilarse.

El proyecto de ley que actualmente está en debate en diputados, y cuya aprobación se supone, extiende el plazo para poder regularizar la falta de aportes previsionales hasta el 31 de diciembre de 2.008 e incluye no solo a las mujeres sino también a los hombres.

El funcionamiento del sistema es similar al aplicado en las moratorias anteriores, esto es, aquellos que reúnan la edad para jubilarse pero no cuenten con la totalidad de los aportes deberán acceder a un plan para saldar la deuda previsional que puede ser de contado o bien en cuotas (hasta un máximo de 120), en caso de optar por el plan de cuotas se deberá abonar la primera para iniciar el trámite y las subsiguientes serán descontadas del haber jubilatorio que se establezca.

El proyecto habilita también a regularizar la situación de quienes sepan que cuando reúnan el requisito de edad no van a contar con la totalidad de los aportes exigidos.

Como se ve las alternativas dependerán de cada caso en particular. Desde nuestro estudio jurídico brindamos el asesoramiento necesario y nos encargamos de la tramitación de todo tipo de jubilaciones y/o pensiones ante la ANSeS, de cualquier punto de nuestra hermosa República.

NO DUDE EN CONSULTARNOS.-

    BONO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALESFinalmente, luego de idas y vueltas, el gobierno oficializo la entrega d...
17/12/2021

BONO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES

Finalmente, luego de idas y vueltas, el gobierno oficializo la entrega de un bono a todos los jubilados y pensionados, que cobren menos de $ 37.062.
El monto de dicho bono será lo necesario para que el jubilado perciba el límite dispuesto de $ 37.062, con lo cual aquel pasivo que cobre el mínimo ($ 29.062) recibirá la suma de $ 8.000 mientras que aquel que cobre un haber de $ 34.000 le corresponderá un bono de $ 3.062.
Para todo haber que supere los $ 37.092 no corresponde bono alguno.
La fecha de cobro dependerá de la terminación del DNI, así:
1 - terminados en 0,1 y 2 cobrarán el día 20,
2 - los terminados en 3,4 y 5 cobrarán el día 21,
3 - los terminados en 6 y 7 el día 22
4 - mientras que los finalizados en 8 y 9 el día 23

10/12/2021

JUBILACION ANTICIPADA – ACLARACIONES
Luego de recibir numerosas consultas en el estudio respecto de la posibilidad de jubilarse anticipadamente (establecida mediante DNU 674/2021 el 29/09/2021) , consideramos necesario aclarar algunos puntos.

El DNU invocado establece un beneficio para aquellas personas que contando con 30 años de aportes acreditados por ante ANSES, no reúnan la edad exigida para acceder al beneficio jubilatorio (65 años los hombres y 60 las mujeres), pero que tenga hasta 5 años antes (hasta 60 los hombres y 55 las mujeres), con esto una hombre que aún con 30 años de aportes no llegue a los 60 años, tenga 59 años o menos, no puede acceder al beneficio.

Otro requisito es encontrase desempleado al 30 de Junio del 2021, con lo cual una persona que reúna los requisitos pero que actualmente o hasta Agosto de este año, se encontrara en actividad, tampoco puede acceder a esta jubilación.

Esta última es la consulta mas recurrente, hombres que con 63 años se quieren retirar, no pueden jubilarse, y deben esperar hasta los 65 años.

Asimismo cabe aclarar que en caso de jubilarse anticipadamente el monto a percibir es equivalente al 80% del haber jubilatorio que le correspondería, quita que se mantiene hasta que la persona cumpla con el requisito de edad, luego de lo cual pasa a cobrar la jubilación íntegramente.

También es dable señalar que junto con el beneficio se accede a la cubertura de la obra social y que se genera derecho a pensión.

Desde nuestra firma trabajamos para lograr que nuestro clientes obtengan el mayor reconocimiento de sus aportes para acceder a la mejor jubilación que le pudiera corresponder.

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Pasaje Bepmale N° 3872
Santo Tomé
3016

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