09/08/2026
⚖En el marco de un proceso sobre régimen de comunicación, se destacó la necesidad de garantizar la participación efectiva de los niños y niñas mediante la designación de un Abogado del Niño. El tribunal señaló que esta figura no sustituye la representación de los progenitores, sino que asiste y patrocina al niño o adolescente en las cuestiones jurídicas que lo afectan, permitiéndole ejercer sus derechos de manera autónoma. En el caso, se consideró especialmente que una niña de 7 años se encuentra en condiciones de expresar su opinión sobre un régimen que incide directamente en su vida cotidiana, por lo que, en atención al principio de igualdad de trato, se estimó adecuado designar un abogado de la niñez y adolescencia tanto para ella como para su hermano de 4 años.
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Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Trenque Lauquen, Buenos Aires, 01/07/2026; RC J 5654/26