11/07/2026
🚨 ¿Tuviste un accidente de trabajo y estabas "en negro"? Eso no significa que hayas perdido tus derechos.
Muchos trabajadores creen que, por no estar registrados, no pueden reclamar. Eso es falso.
📌 Si el empleador tiene contratada una ART, ésta puede estar obligada a brindar las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, aun cuando el trabajador no haya sido registrado correctamente.
📌 Si el empleador no contrató una ART, será él quien deba responder por los daños y por las prestaciones que la ley impone, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
⚖️ La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) protege al trabajador frente al empleo no registrado y establece que la falta de registración no elimina los derechos laborales ni el derecho a ser indemnizado cuando existe un accidente o una enfermedad profesional.
💡 En estos casos es fundamental actuar rápidamente: ✔️ Conservar toda la prueba posible. ✔️ Obtener atención médica. ✔️ Identificar testigos. ✔️ Asesorarse antes de firmar cualquier documento o aceptar ofrecimientos.
⏳ No dejes pasar el tiempo. Los reclamos laborales y por accidentes de trabajo tienen plazos legales que pueden afectar tus derechos.
📲 Si sufriste un accidente laboral o una enfermedad profesional, aunque hayas trabajado "en negro", consultanos. Analizaremos tu caso de manera personalizada y te indicaremos cuál es la mejor estrategia para reclamar la indemnización y las prestaciones que te corresponden.
📍 Encontranos en:
🏢 Santa Rosa: P. Harris 347
🏢 General Pico: Calle 11 Nº 1635
📞 2954-545150 / 2302-468452