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01/09/2022
29/07/2022

Alejandro Dolina
Escritor - Argentina

28/06/2022

Se trata de un fallo inédito en Neuquén. La jueza expuso que su resolución responde "a la aplicación de una sentencia con perspectiva de género", ante una muestra de violencia económica.

15/05/2020

Alejandro Agoglia negó violencia del SUOEM y su propia renuncia tras un incidente que -dice- no ocurrió. "No hubiera permitido que me encierren en un baño", aseguró.

12/05/2020

Estan sacando mobiliario del Palacio 6 de Julio...¿para que? Han cambiado cerraduras y códigos de acceso a RRHH y Contaduria, no estan depositando a las madres /padres sus cuotas alimentarias, que ya les descontaron a los alimentantes...¿Que más?
Esto me trae malos recuerdos del 2000, Germán y la modernización del Estado municipal, enfrentamientos con el ejecutivo Provincial , decretos que ordenaban la entrega del Poder de Policia Municipal a cualquiera, ¿habrá que atrincherarse como en esos años para cuidar lo que es de todos?
Varios funcionarios (consejales,subdirectores) cobrando doble sueldo del estado provincial y municipal...Personal precarizado chalequitos azules o tambien llamados servidores públicos..
¿whats papi?
Democracia,democracia...me suena...🤔💪
*aah! Y cartas de amedrentamiento a los empleados tambien!...igualito, "recuerdos de futuro IV"...😶

21/11/2019
18/03/2019

La vida de Normi Titti se escribe en expedientes de tres causas judiciales. Un juez declaró nulo el matrimoni

15/03/2019

La justicia determinó que deberá pagar más de un millón de pesos al padre del menor por daño moral y psíquico. El abogado, Eduardo Sirkin, dijo que el fallo...

06/12/2018

Un juez de Marcos Juárez resolvió otorgar el cuidado al progenitor, por considerar que la mamá boicoteaba la vinculación entre él y los hijos. "Ella no ha sabido obrar de conformidad a las...

06/12/2017

Anulan decreto que dispone estado jubilatorio, baja y cese de tareas de Daniele en enero de 2018

La Municipalidad de Córdoba debió instar previamente la acción de exclusión de la tutela sindical que rige hasta 2019, un año después de finalizar su mandato en el SUOEM

La jueza de Conciliación Sofía Keselman declaró la nulidad del decreto 2504 de la Municipalidad de Córdoba, emitido el 27 de julio de 2017, que dispuso colocar al empleado Osvaldo Rubén Daniele en estado jubilatorio y establecer el cese efectivo de prestación de tareas a partir del 2 de enero de 2018. Sin perjuicio de ello, la magistrada rechazó la querella por práctica desleal entablada por el dirigente gremial, por derecho propio, y en representación del Sindicato de Empleados Públicos Municipales (SUOEM) contra el Poder Ejecutivo Municipal.

La sentencia dictada por el Juzgado de Conciliación de 1.° Nominación de Córdoba señala que la Municipalidad de Córdoba, antes de intimar al trabajador a los fines de iniciar los trámites jubilatorios y disponer su baja y cese de servicios, debió instar la exclusión de la tutela sindical (conforme al procedimiento judicial previsto en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales), puesto que, conforme al art. 48 de la misma ley, Daniele goza de estabilidad sindical hasta el 3 de enero de 2019, un año después de la finalización de su mandato.

La sentencia remarca que la declaración del estado jubilatorio de un trabajador “no es inocua” puesto que a partir de la efectivización de la baja mediante el cese de prestación de servicio activo, el agente deja de percibir su retribución y pasa a recibir, como anticipo previsional, un haber mensual equivalente al 65% de la remuneración bruta correspondiente al personal en actividad de su misma categoría, hasta el momento en que la Caja otorgue definitivamente el beneficio de la jubilación ordinaria. Asimismo, señala que la baja dispuesta importa el cese o egreso del agente a la Administración Pública Municipal, conforme lo estipula expresamente el artículo 15 del estatuto respectivo (inc. e), con lo que el vínculo concluye, de lo que se sigue que tales actos efectivamente constituyen una alteración de las condiciones laborales del actor.

“En definitiva, por las razones vertidas, la demandada ha realizado uno de los actos vedados por el art. 52 de la LAS respecto de los trabajadores que gozan de tutela sindical, sin transitar en forma previa por el trámite previsto por la ley como condición de validez de aquéllos”, concluyó la titular del Juzgado de Conciliación.

Práctica desleal

En cambio, la jueza Keselman descartó la querella por práctica desleal planteada por Daniele y el SUOEM contra la Municipalidad de Córdoba por haber modificado el status de un empleado público con tutela sindical sin haber requerido, de modo previo, la exclusión de su tutela sindical. La magistrada expresó que “la cuestión vinculada a la necesidad de promoción de la acción de exclusión de tutela sindical en el caso de trabajadores en condiciones de jubilarse ha dado lugar a opiniones disímiles, tanto en la doctrina cuanto en la jurisprudencia”.

Y agregó que, a nivel doctrinario, se ha sostenido que “no pueden reprimirse las cuestiones que presentan interpretación debatible” y que “toda duda debe recaer a favor del imputado”. “Para ser más clara, no siendo pacífica la doctrina y la jurisprudencia sobre el particular, bien pudo la accionada obrar en el convencimiento de que no cometía un acto antijurídico”, enfatizó la jueza.

En consecuencia, el fallo concluye que no se dan los presupuestos para que la conducta asumida por la demandada pueda ser considerada punible en los términos que autorizan los artículos 53 a 55 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Causa: Daniele, Osvaldo Rubén y Otro c/ Municipalidad de Córdoba. Procedimiento Sumario. Acción de Reinstalación. Fecha: 04 de diciembre de 2017.

31/07/2017

Reconocen pensión, en partes iguales, a la esposa y a la mujer con la que convivía

El TSJ concluyó que, si bien resultaba probada la convivencia hasta la muerte del jubilado, este no había desamparado a la esposa, de la que estaba separado de hecho
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba deberá dictar una nueva resolución y otorgar una pensión por fallecimiento, en concurrencia y por el 50% para cada una, a la excónyuge y a la exconviviente de un jubilado bancario. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que concluyó que estaba probada la convivencia extramatrimonial por el tiempo exigido por la normativa vigente (cinco años, por lo menos, antes del fallecimiento del causante), pero también que, hasta el momento de morir, el jubilado había prestado asistencia económica a su esposa, con la que nunca se había divorciado.

La Sala Contencioso Administrativa del Alto Cuerpo hizo lugar parcialmente a los recursos de casación promovidos –por separado- por la conviviente y por la parte demandada (la Caja) contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, que había anulado la resolución administrativa de la demandada que le otorgaba a la conviviente el 100% de la pensión y condenaba a la Caja a otorgarle el 100% de la pensión a la excónyuge. Ahora, en virtud de lo resuelto, la Caja deberá anular parcialmente la resolución anterior y dictar una nueva por medio de la cual reconozca el beneficio a ambas mujeres, en forma concurrente, por mitades.

Convivencia probada mediante instrumento público
En la resolución, el vocal Domingo Sesin esgrimió que, en función del punto 3 del Decreto nacional 1290/94, que reglamenta la Ley 24241 (sistema integrado de pensiones y jubilaciones), aplicable por la Ley 9075 (aprobó el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba n.° 83/2002), resultaba claro que “está probada la convivencia cuando así se lo manifiesta expresamente en un instrumento público”. En ese sentido, precisó que el fallecido y la conviviente efectuaron una manifestación “ante escribano público” en octubre de 2009, ocasión en la que expresaron que habían convivido “en aparente matrimonio durante más de once año”, a lo que hay que sumar que entonces también concretaron el cambio de domicilio al lugar que era sede de dicha relación.

En el mismo sentido, el vocal destacó que, al día siguiente de la presentación ante escribano, iniciaron “una sumaria de información con el fin de que se declarara la relación convivencial”, trámite que quedó truncó debido a su “delicado estado de salud”. En efecto, tras dos internaciones, el jubilado murió en enero de 2010, en el domicilio que compartía con su conviviente.

El Dr. Sesin insistió en que, si bien la manifestación en el instrumento público resultaba “suficiente por si sola para acreditar la convivencia, cabe agregar que las declaraciones testimoniales (que constan en la causa) concuerdan con las manifestaciones vertidas en dicho instrumento”, como así también con las aportadas en la etapa administrativa previa ante la Caja.

Dos beneficiarias por partes iguales
Por otra parte, de acuerdo con el vocal, el hecho de que se hubiera acreditado la convivencia, no implicaba excluir automáticamente de la pensión a la esposa del causante. “Corrobora que no desamparó a su esposa el hecho de que, al solicitar su beneficio jubilatorio en 1974, incluyó como familiares con posible derecho a pensión a su esposa y a sus hijos, sin sacarla nunca, pese a que posteriormente conoció a G. y, años después, comenzó a convivir con ella hasta su fallecimiento”, argumentó en el voto al que se adhirieron sus pares, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña.

El TSJ también tuvo en cuenta un seguro de vida cobrado por la esposa en diciembre de 2010 y un certificado de cobertura de otro seguro en el que figuraban como “asegurados y beneficiarios sus herederos legales, entre los que se encontraba la esposa”. A ello hay que sumar la “inscripción como bien de familia del inmueble” en el que vivían sus hijos y esposa (esta última con derecho de usufructo) y los dichos de los testigos, “referentes a que el causante se hacía cargo de gastos del hogar, las boletas de los impuestos inmobiliario y automotor, las facturas por los servicios de gas, agua y teléfono, los resúmenes de cuenta corriente y tarjetas de créditos a nombre de él”.

Como consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que, durante su vida, el causante “no abandonó a su suerte a la esposa”, razón por la que ahora no podía privársela de “parte de la pensión derivada de la muerte” de aquel, porque eso implicaría dejarla “en peores condiciones de las que gozaba en vida del jubilado”.

El TSJ consideró que al caso debía aplicarse el artículo 2 del Decreto provincial 42/2009, que reglamentó el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba 83/2002. De acuerdo con dicha norma, podrán concurrir, en partes iguales, al goce de la pensión la viuda (separada de hecho) en concurrencia con él o la conviviente del causante.

Fecha: 18 de mayo de 2017.
Causa: "M., S. I. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena jurisdicción - Recursos de Casación”.

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