11/04/2021
📌 PROHIBICION DE DESPIDOS. Por decreto 329/20 se dispone la prohibicion de realizar despidos sin justa causa, y por las causales de falta y/o disminicion de trabajo y/o fuerza mayor.
📌 DOBLE INDEMNIZACIÓN. El 13 de Diciembre del año 2.019 el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a través del dictado del DNU 34/19.
A su vez, y con el claro objeto de lograr el objetivo planteado, estableció la "doble indemnizacion" para los casos de despido sin justa causa.
💡 Esta duplicidad alcanza a TODOS los rubros indemnizatorios que tenga derecho a percibir el trabajor o trabajadora por causa del despido injustificado del que deriva la extinción del vinculo laboral.
💡 Por medio del DNU 39/21 se extiende la vigencia de los sucesivos decretos que han ido prorrogando esta doble indemnizacion por el termino de 90 días contados a partir de su entrada en vigencia.
🔒 Este decreto, asimismo, impone un limite cuantitativo al monto correspondiente a la doble indemnizacion que pudiere percibir el trabajador. La misma se fija en $500.000. ACLARACION: Esta limitacion no afecta la cuantia del resto de los rubros indemnizatorios, solo refiere al cálculo de la “doble indemnizacion".
👤 ¿Quienes tienen derecho a esta indemnizacion? Todo trabajador o trabajadora que haya iniciado su relacion laboral, independientemente de la modalidad, hasta el dia 13 de Diciembre de 2020.
👤 ¿Quienes se encuentran excluidos del alcance de estos decretos? Los trabajadores del Sector Publico Nacional, y aquellos trabajadores cuya relacion laboral hubiere comenzado a partir del dia 14/12/2019.
Para despejar dudas y/o realizar consultas 📲 342-5957156
👩🏽💻Yael Jorgelina Motura