TX Estudio Jurídico Baca & Asoc.

TX Estudio Jurídico Baca & Asoc. Somos un estudio jurídico que trabaja escuchando las necesidades de sus clientes para asesorarlos e

Alquilo departamento, un dormitorio, baño, living comedor, patio con parrilla. Pleno centro en calle Necochea entré Belg...
31/03/2026

Alquilo departamento, un dormitorio, baño, living comedor, patio con parrilla. Pleno centro en calle Necochea entré Belgrano y San Martín. 3884072963.

26/02/2026
22/10/2021

Sentencia sobre un mal diagnóstico de HIV SIDA. Interesante 😊

C.C A. A. vs. Provincia de Jujuy s. Daños y perjuicios /// Cám. Civ. Com. Sala 3, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 19/08/2021; Rubinzal Online; RC J 6216/21

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiuno, reunidos en la Sala de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Dres. NORMA BEATRIZ ISSA, CARLOS MARCELO COSENTINI y ALEJANDRA MARIA LUZ CABALLERO, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-070.792/16, caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: C., A. A. c/ ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY", y, luego de deliberar;
La Dra. NORMA BEATRIZ ISSA, dijo:
En estos autos se presenta la Dra. ROSALIA TXAPI BACA en nombre y representación de la Sra. A. A. C., conforme Poder Gral. para Juicios debidamente juramentado en su fidelidad obrante a fs. 02/03, promoviendo demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial.
A decir de la presentante, reclama el daño sufrido por su mandante, en ese entonces de 17 años de edad, como consecuencia de un errado diagnóstico y tratamiento de SIDA que se le practicara en el Hospital San Roque durante años, afectándole no solo su salud física y mental, sino todas sus relaciones familiares y sociales por el estigma que dicha enfermedad significa en la sociedad.
A continuación hace una reseña de los hechos acaecidos en el año 2010, cuando la actora comenzó una relación de pareja con el Sr. O. F. L. contando con 17 y 22 años de edad respectivamente.
Refiere que en julio del 2010, la actora queda embarazada y concurre dos meses después para confirmar el embarazo en el puesto de salud de su barrio con el Dr. Hernán Miranda. En aquella oportunidad se le efectúan análisis clínicos, con resultados correctos, hasta el mes de diciembre del mismo año cuando faltando dos días para Navidad, la llaman desde la Salita del barrio con carácter de urgente.
Expresa que con fecha 26 de diciembre de 2010 concurre a la Salita donde la Dra. Joaquina M. Gurrieri le informa que llegaron unos análisis que se habían traspapelado y que tenía HIV (virus de inmunodeficiencia humana).
Aduce que ante esta noticia su mandante lloró, pues estaba sola, era menor de edad (17 años), no tenía contención y no podía creerlo. Le entregaron los estudios y le dijeron que se presentara ante el Dr. Remondegui. En esa ocasión fue contenida por el enfermero Roberto Cabezas quien la ayudó, manifestando que ahora lo importante era su bebé y que debía tratarse por su hijo.
Refiere que al llegar a su domicilio no comentó con nadie de su familia lo ocurrido, ya que no podía salir de su asombro porque cuando inicia su relación con el Sr. L. era virgen y éste solo había tenido una novia con la que había intimado. Al comentarlo con su pareja éste la tranquiliza, expresándole que él tenía carnet sanitario del Ministerio, que no sentía síntoma alguno, que se sentía bien, y que seguramente el Dr. Remondegui les diría que fue un error.
Continúa diciendo que por razones laborales de su pareja, fue sola a verlo al Dr. Remondegui, quien le explica sobre la carga viral y CD4.
Comenta que ese día estaba aturdida, no recuerda bien la consulta porque estaba segura que le dirían que fue un error, solo recuerda que le dijeron que el parto sería por cesárea para cuidar al bebé y le dieron unas órdenes para retirar unas pastillas que debía tomar para evitar que se contagiara su bebé.
Recuerda que debía volver a los 15 días, para retirar la medicación, pero nunca le hicieron un nuevo análisis. También le informaron que debía retirar leche porque por su estado no podría amamantar a su bebé.
Manifiesta que en el laboratorio Central le crean una carpeta y le aclaran que debía hacerse tres análisis al año, que era complicado conseguir turno y ese mismo día le hacen un análisis.
De regreso a su domicilio, no le comenta a su familia sobre el HIV, sólo sabían que estaba embarazada, pero lloró todo el día por lo que su madre comenzó a sospechar que algo pasaba, no sólo por su llanto sino por la cantidad de pastillas que debía ingerir, esto la lleva a recurrir a la Salita del barrio a preguntar por la salud de su hija, ya que era madre de 8 hijos, y nunca había tomado tantas pastillas, a lo que el Dr. Gurrieri responde que debe hablar con su hija, pero que era grave.
Manifiesta que en el mes de febrero de 2011 confiesa a su progenitora la situación que estaba viviendo, lo que creó en el domicilio un clima raro, que ella sintió como discriminación, ya se cuidaban los utensillos que usaba, se compraban jabones antibactericidas, cosa que nunca antes se usaba, se sentía el miedo y ella se sentía avergonzada.
Transcurridos los meses, el día 28 de marzo de 2011 nace por cesárea, tal como el protocolo lo exigía en el Hospital Pablo Soria la niña J. M. L., completamente sana y pesando 3.800 gramos.
Expresa que después del parto fue medicada por el HIV, y la medicaron para cortarle la leche, ya que por su condición no podía amamantar a la niña.
Comenta que en esos días se aplica a la niña la vacuna BCG, lo que según una enfermera había sido un error que pudo haber matado a la niña.
Le indican que debía concurrir al Hospital de Niños para la entrega de la leche y allí le informan que debía hacer tres estudios al año de HIV a la niña, para ir descartando la enfermedad, lo cual se realizó hasta el año 2013, dando todos negativos. Sin embargo le aclaran que debía seguir con esos controles, lo que la llena de angustia, conversando esta situación con la infectóloga del Hospital de Niños Dra. Miranda.
Señala que la actora se había anotado en el profesorado de Historia, pero al recibir el diagnóstico de HIV y haber nacido su hija, más los controles que debía hacerles, análisis y una serie de recaudos que debía tomar, lo cual no sólo la agotaban sino también la angustiaban por lo que dejó los estudios.
Continuando con su relato expresa que durante todo ese tiempo la actora se hace los controles en el Hospital San Roque, se hace CD4 y la carga viral, a lo que el Dr. Remondegui le dice en julio de 2011 que no necesita más medicación porque sus valores estaban bajos y le dice que vuelva al año siguiente.
En el año 2012 le descartan la enfermedad a la bebé, pudiendo enviar a la niña a la guardería y ella comenzar a trabajar en limpieza en casas particulares.
Sin perjuicio de ello, a J. se le aplican vacunas especiales hasta el año 2013.
Relata que los estudios durante ese año (2013) seguían dando baja carga viral y que no necesitaba medicación, por lo que fue un año tranquilo en términos médicos pero no sociales, ya que muchos se enteraron de su enfermedad y sufrió discriminación en el barrio, en la familia y entre sus amigos, además de generar una serie de disturbios familiares.
Respecto a su relación de pareja la misma fue tensa desde el diagnóstico, culpándose ambos de la situación, pero seguía juntos por el trágico destino que los unía y por el hecho de querer garantizar la vida futura para su hija.
En el año 2015, le surge una hernia umbilical a la actora recurriendo al Dr. Remondegui para que la guíe, porque estaba muy delgada y le dolía la espalda.
En esa oportunidad, mes de junio de 2015, se repite los estudios CD4 (carga viral) y a pesar de estar sin medicación desde el mes de junio de 2011 los estudios salieron bien, comparando los estudios del año 2010 explica a unos residentes que nunca vio esos valores, que el resultado era DUDOSO y que tal vez eso explica que NUNCA ESTUVO ENFERMA.
Para confirmar sus sospechas le ordena hacerse la serología para confirmar la enfermedad, resultando los mismos NEGATIVOS, lo que significa que nunca estuvo enferma.
Pese a la enorme alegría por dicha noticia, a la vez se encontraba enojada por los terribles cinco años vividos.
Enfatiza que la hernia umbilical de la que es operada en marzo de 2016 es consecuencia de la innecesaria cesárea que le realizaron por el mal diagnóstico de SIDA. Luego de referirse al derecho aplicable hace referencia a la procedencia de la acción por daño moral y/o material intentada en contra del estado provincial, comenzando por DAÑO MATERIAL, debido a la cesárea que le realizaron, no poder amamantar a su hija, por un tratamiento durante 5 años que no necesitaba, se vacuno a su hija recién nacida con dr**as que no necesitaba, correspondiendo este rubro por los daños sufridos en su propio cuerpo y el de su hija. DAÑO MORAL, por los padecimientos y dolores que sufrió a raíz del daño generado.
Un tratamiento contra una enfermedad estigmatizante, depresión personal, de su familia, angustia de pensar que no viviría lo suficiente para ver crecer a su hija dejándola huérfana de ambos padres.
Estima el mismo en la suma de $1.800.000, lo que permitiría a su poderdante sentirse reparada en su dolor y angustia, adquiriendo una vivienda precaria y mejorando la calidad de su vida y su familia.
A continuación ofrece prueba, amplia testigos, reseña las secuelas del daño moral, hace reserva de la cuestión federal y peticiona haga lugar a la pretensión con intereses y costas.
Corrido el traslado de la demanda en legal forma, el accionado (fs.91/91vta.), se presenta la Dra. NATALIA SOLEDAD LOPEZ, Procuradora de Fiscalía de Estado, en representación del ESTADO PROVINCIAL, conforme copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que adjunta a fs. 102/104, peticionando a fs. 110 la CITACION DE TERCEROS OBLIGADOS a fin de que comparezcan a juicio el Dr. CARLOS REMONDEGUI y la Dra. MARIA CRISTINA UBEID, por haber dichos profesionales haber participado en forma directa en los hechos que hoy motivan la promoción de la presente acción, explicando la razón de su citación.
A fs. 11 se suspende el proceso y se cita a los terceros a estar a derecho en la presente causa. A fs. 141 se presenta la Dra. NATALIA SOLEDAD LOPEZ a contestar demanda por el Estado Provincial y el Hospital San Roque.
Acto seguido a fs. 114 la Dra. López desiste de la citación de terceros respecto a los Dres. Remondegui y Ubeid y procede a contestar demanda.
Habiendo formulado negativas generales y particulares respecto de los hechos invocados en el libelo de demanda.
A continuación relata la versión de sus hechos, manifiesta que en septiembre del año 2010 la Srta. A. A. C. de 17 años de edad, concurrió al Hospital San Roque por encontrarse gestando su primer hijo, por lo que se le indican los controles de rutina, entre los que se encuentran los análisis de sangre para detectar el HIV denominado Elisa, que sirve para detectar la existencia de anticuerpos en la sangre del paciente que suele producir el organismo humano luego de la infección con HIV, es decir que la presencia del virus se infiere en forma indirecta por la presencia de cierto tipo de anticuerpos. Este método de diagnóstico es ágil, barato y con cierto grado de acierto. Sin perjuicio de ello puede dar falso negativo o a la inversa un falso positivo. Para descartar que el resultado sea correcto se realiza análisis denominado WENSTERN BLOTT que permite diferenciar y clasificar los distintos anticuerpos existentes en la sangre del paciente, para así detectar en forma más específica el anticuerpo del HIV.
Una enfermedad de esta características tiene un protocolo que está determinado por la Ley 23798 y su decreto reglamentario, que establece que el resultado del análisis del VIH debe ser comunicado al paciente en forma personal por el médico que los haya ordenado, debe documentar la entrega de dichos resultados e informar el derecho del paciente a recibir asistencia médica. Para comunicar un diagnóstico como éste, el mismo debe ser dado por el médico en forma personal y directa al paciente porque si no lo hace puede incurrir en mala praxis y será responsable de eventuales daños que produzca.
Relata que en el caso de autos, al ver el Dr. Remondegui los valores de los análisis, tanto del ELISA como del WESTERN BLOTT, lo lleva a concluir que la misma poseía valores indeterminados o dudosos, razón por la cual, inmediatamente cita a la paciente al consultorio para informarle los resultados y la situación en que se encontraba, lo que la paciente reconoce "no escuchar nada por estar aturdida por lo angustiante de noticia".
En cumplimiento de los protocolos, un diagnóstico de esta naturaleza necesariamente debe ser reconfirmado a los seis meses (cosa que no sucedió en autos). Sin perjuicio de ello, estábamos frente a una mujer embarazada, lo que ameritaba iniciar prontamente el tratamiento indicado para estos casos con el objetivo de cuidar el binomio madre-feto, y evitar el posible contagio con la medicación indicada en estos casos.
Manifiesta que a fs. 12 hay una carga viral de fecha 18/01/11 de

Dirección

Arenales 1233 1° "F"
San Salvador De Jujuy
4600

Horario de Apertura

Lunes 17:00 - 21:00
Miércoles 17:00 - 21:00
Viernes 17:00 - 20:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando TX Estudio Jurídico Baca & Asoc. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a TX Estudio Jurídico Baca & Asoc.:

Atajos

Compartir