25/01/2022
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN, es una modo de adquirir Derechos Reales, como el dominio (Propiedad) por el transcurso de un determinado tiempo fijado por la ley, y con la intención de ejercer la posesión (poder de hecho) sobre el bien en cuestión.
Esta posesión debe ser ostensible (publica, visible para el resto de las personas), y continúa (ininterrumpida) según lo establece la normativa.
🔴 Según el tiempo requerido por la ley para poder ser declarada por el juez, se tratará de una prescripción adquisitiva BREVE o LARGA:
🔴La prescripción adquisitiva breve es aquella que se sustenta en un justo título y en la buena fe.
Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante diez años, para poder solicitar la declaración de usucapión.
Si fueran bienes muebles hurtados o perdidos, el plazo transcurrido deberá ser dos años. El tiempo de la posesión se contará siempre desde el momento de la registración del justo título si la cosa fuere registrable.
🔴La prescripción adquisitiva larga, tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que haya transcurrido veinte años de posesión.
¿Que son el justo título y la buena fe?
🔴según el Art. 1902 del Código Civil y Comercial, el justo título es aquel que pretende transmitir derechos reales que se ejercen por la posesión, y está dotado de las formalidades necesarias que exige la ley, cuando quien lo otorga no goza de la necesaria para hacerlo o no está legitimado a ese efecto. Importa la apariencia de legitimidad.
Por su parte, la buena fe implica no conocer ni haber podido conocer la falta de derecho a la posesión. Para las cosas registrarles, esta buena fe requiere de un examen de la documentación y de las constancias registrables.
ASESÓRATE ⚖️