Lopez Peña & Asociados

Lopez Peña & Asociados El Estudio Jurídico López Peña & Asociados se encuentra integrado por un bufete de prestigiosos Abogados cubriendo todas las ramas del Derecho.

26/01/2022

Paso a dejar entrevista en Radio del Jardín (97.5) donde trato el delito de GROOMING. Temática de gran actualidad.

19/01/2022

Les dejo una entrevista realzada por Radio del Jardín, 97.5, referente a (violenciade género y familiar)

11/01/2022

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

11/01/2022

CIDH presenta caso sobre Argentina a la Corte IDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 4 de diciembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.392, Familia Julien-Grisonas, respecto de Argentina.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite iniciada en un operativo policial y militar durante la dictadura argentina. El caso también se refiere a la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por estos hechos, así como por tortura, desaparición forzada y otras violaciones en perjuicio de Anatole y Victoria, hijo e hija del matrimonio Julien-Grisonas, ocurridas a raíz del mismo operativo.

El presente caso es asimismo emblemático de las graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura argentina en el marco de la Operación Cóndor. El mismo refleja en particular el accionar de la coordinación represiva argentino-uruguaya respecto de personas uruguayas refugiadas en Buenos Aires, así como la práctica de desapariciones forzadas. Mediante este caso se develó por primera vez el plan sistemático de apropiación de niñas y niños recién nacidos o de corta edad, luego que sus progenitores eran desaparecidos o ejecutados.

El 26 de septiembre de 1976 se llevó a cabo un operativo policial y militar en la casa de la familia Julien-Grisonas, ubicada en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Mario Roger Julien Cáceres, de nacionalidad uruguaya, se había refugiado en Argentina por motivos políticos en 1973 a consecuencia del golpe de Estado en Uruguay. En 1974 se unieron a él su esposa, Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y el hijo de ambos, Anatole Boris, nacido en Uruguay en 1972. En 1975 nació en Buenos Aires la segunda hija del matrimonio, Victoria Eva. El operativo policial y militar, el cual inició a primeras horas de la tarde del domingo 26 de septiembre de 1976 y se extendió hasta el atardecer, estuvo a cargo de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y de la Policía Federal, con participación también de personal del Ejército. La zona fue literalmente tomada por las fuerzas militares y policiales. El despliegue del aparato represivo contó con un gran número de efectivos fuertemente armados, la mayoría uniformados, una gran cantidad de vehículos y dos tanquetas que cortaron el tráfico en ambos extremos de la cuadra.

Feliz día!
29/08/2021

Feliz día!

19/04/2021

SEGURO DE DESEMPLEO
La ley argentina prevé la prestación por desempleo si el trabajador asegurado tiene al menos 6 meses de contribución en los tres años antes que comenzara el desempleo y 90 días en los 12 meses antes del desempleo para los trabajadores temporales. Las prestaciones por desempleo se puede dar de 2 a 12 meses, dependiendo de los meses de cotización y su cantidad disminuye con el tiempo: el 50% del salario más alto de los últimos 6 meses de empleo se paga dos meses si el asegurado tiene de 6 a 11 meses de contribuciones; durante cuatro meses con 12 a 23 meses de cotización; durante ocho meses con 24 a 35 meses de cotización; y por 12 meses con al menos 36 meses de cotizaciones. Los subsidios de desempleo son administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Sólo los empleadores contribuyen al fondo de desempleo. La contribución del empleador es del 0,89% o 1,11% de la nómina bruta, dependiendo del tipo de empresa.

En caso que la persona desempleada es de 45 o más años de edad y tiene hijos que son elegibles para las asignaciones familiares, el 70% de la primera prestación de desempleo mensual se paga durante un máximo de 6 meses.

El desempleado que quiere encarar un emprendimiento recibe una cantidad contra la presentación de un plan de negocios para su aprobación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La solicitud deberá ser presentada después de transcurrida la primer cuota de la prestación y siempre que resten al menos tres (3) cuotas por cobrar. En estos casos el beneficio a percibir será una suma igual al doble de las cuotas que resten por cobrar a liquidar en un solo pago.

18/04/2021

Auxiliar administrativo/Auxiliar administrativa.

31/03/2021

Para nuestros clientes que consultan sobre los cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación:

ARGENTINA: LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y LOS PRINCIPALES CAMBIOS QUE SE INTRODUCIRÁN A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

El pasado 1 de octubre, el Congreso de la Nación sancionó el nuevo Código Civil y Comercial, el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. Además de la unificación del Código Civil y el Código de Comercio, la reforma introduce cambios muy importantes que merecen ser destacados.
En primer lugar, en materia comercial, debe destacarse el nacimiento de las Sociedades Anónimas Unipersonales, el cual era un tipo societario que venía siendo reclamado en nuestro derecho. La creación de este instituto incentivará nuevas inversiones y facilitará a aquellos empresarios que quieran encarar un negocio en forma unipersonal, evitando tener que conseguir uno o más socios que lo acompañen en el proyecto.
Por otro lado, la reforma introduce la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante el pago en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial. Este cambio ha despertado importantes debates y posiblemente sea la jurisprudencia la que diga finalmente cuales serán los alcances de esta novedad.
En lo que concierne a la responsabilidad del Estado, este nuevo Código ha recibido críticas de la mayoría de los juristas, en tanto se ha eliminado prácticamente la responsabilidad estatal cuando el accionar del Estado genere daños a las personas, criterio que se encontraba presente en el anterior proyecto de reforma.
En el ámbito de las sucesiones, el nuevo Código amplía la facultad de testar , reduce la porción de la legítima e incorpora el fideicomiso testamentario. Todos estos cambios son positivos y han sido considerados por la doctrina como una contribución importante a la materia del derecho sucesorio.
La reforma también ha simplificado el proceso de divorcio, siendo suficiente que uno de los cónyuges tenga voluntad de divorciarse, sin necesidad de mutuo acuerdo y sin la exigencia de un plazo mínimo. Además, en materia de sociedad conyugal, se han contemplado las convenciones pre y post nupciales, pudiéndose a partir de la entrada en vigencia optar por un régimen de separación de bienes.
Por otro lado, se han regulado los efectos jurídicos del concubinato, creándose un registro de uniones convivenciales. Así, los concubinos tendrás derechos y obligaciones similares al matrimonio tradicional.
En materia civil, se mantiene el criterio actual de comienzo de la vida a partir de la concepción.

22/02/2021

Secretario Administrativo......

07/02/2021

Estudio Jurídico López Peña & Asociados.

03/09/2020

Cuarentena obligatoria: los argumentos legales del Gobierno para "limitar derechos" y garantizar “la salud y el orden público"

Entre los principales argumentos el Gobierno busca diferenciar la cuarentena obligatoria de un virtual Estado de Sitio, concepto que en la Constitución nacional establece la suspensión de los derechos.
Advierte que “nos enfrentamos a una pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario”.
En ese marco, menciona que “el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Pero advierte que “si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública”.
Agrega el Decreto que "el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12 inciso 1 el derecho a circular libremente, no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
También señala que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
"La situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento”.
“En cuanto a la proporcionalidad de la medida también se ajusta a los parámetros constitucionales en tanto se ha previsto en la legislación distintos supuestos que permiten la circulación de personas con tareas esenciales, como la asistencia a niños, niñas y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran”.
“Además, la restricción de movimientos general tiene excepción cuando tenga sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en lugares cercanos”.
Dice que "tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones en función de la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del C.P.”.
“La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública”, sostuvo. En cuanto a denuncias sobre supuestos despidos o suspensiones en el Estado nacional, el Gobierno se defiende señalando que “por el artículo 9° del citado decreto se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020”.
“Que, en esta oportunidad, no se va a disponer dicha medida porque, si bien estos trabajadores y trabajadoras están obligados a abstenerse de trasladarse a sus lugares de trabajo y deben permanecer en la residencia en que se encuentren, resulta necesario que realicen sus tareas desde el lugar de cumplimiento del aislamiento, a través de las modalidades que dispongan las respectivas autoridades”.
Finalmente, aclara que “las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país”.

Dirección

1111
San Miguel De Tucumán
4000

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Lopez Peña & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Lopez Peña & Asociados:

Compartir