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29/11/2018

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26/11/2018

Cómo ya expresamos en publicaciones anteriores, es nuestro deseo recordarlas a los señores empresarios que pueden consultarnos sin cargo sobre cualquier problema o duda de carácter impositivo o previsional que pudieran tener.
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26/11/2018

26/11/2018 | 00:00
Luego de todas las modificaciones que hubo en el Régimen Simplificado en los últimos años, producidas por las leyes 27.346 y 27.430, la AFIP agrupó las reglamentaciones bajo una única Resolución (4309) para que de esta manera quede centralizada la información y sea más sencillo consultar todas las cuestiones que rigen en el Monotributo. El texto abarca tanto a los Pequeños Contribuyentes; como a los que están adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; y también, a los que están en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Según lo establecido por la ley 27346, las tablas de categorías del Régimen Simplificado tienen que actualizarse una vez por año. La norma establece lo siguiente: "Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias". Pero este texto responde a los ajustes de la movilidad previsional semestrales que existían anteriormente; a partir de este año las actualizaciones se llevaron a cuatro trimestrales, pero no se adecuó el texto de la ley de Monotributo a la reforma realizada. Si se tiene en cuenta lo expresado literalmente en este artículo, sólo se tendría que incorporar las dos últimas actualizaciones correspondientes al último semestre del año 2018. Sin embargo, este criterio no fue lo que expresó la voluntad del legislador que quiso incorporar todas las variaciones anuales del índice de movilidad, que están conformadas por un 70% de la inflación y el 30% calculado con la variación del RIPTE laboral. Sería oportuno que la AFIP cuando publique las tablas en su sitio, durante el mes de enero de 2019, considere todo el año.

Los principales cambios efectuados por la ley 27.430, rigen desde el mes de junio de 2018. Las modificaciones más importantes fueron: a) El precio unitario de los bienes, que permite estar en el Régimen Simplificado, pasa de $ 2.500 a $ 15.000. b) Se elimina la cantidad mínima de empleados que exigían las últimas categorías. c) No podrán mantenerse en el Monotributo las sociedades de hecho, salvo los condominios de inmuebles. d) Habrá dos recategorizaciones anuales, en lugar de tres. e) Se permitirán las importaciones en la medida que sean insumos y no bienes de cambio. f) La sucesión indivisa no podrá continuar más allá de pasado un año del fallecimiento del causante.

Adhesión
Los Monotributistas para adherir al Régimen Simplificado, deberán:

a) Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ante la agencia de la AFIP correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

b) Registrar y aceptar los datos biométricos.

c) Declarar el código de su actividad según el "Clasificador de Actividades Económicas" - Formulario Nº 883, a través del sitio "Web" de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Actividades", o a través del "Nuevo Portal para Monotributistas".

d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, a través del portal "Web" o mediante el servicio "Sistema Registral", opciones "Registro Tributario/E-mails" y "Registro Tributario/Teléfonos".

e) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, a través del portal "Web", opciones "Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico" o "Datos personales/Domicilio Fiscal Electrónico".

La adhesión se realiza a través del portal "web", opción "Alta Monotributo". Para la adhesión individual de cada condómino se tiene que informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto a los datos identificatorios que permitan individualizarlo y también a los restantes condóminos integrantes. Previamente hay que tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del condominio para su información al momento de la adhesión al Régimen Simplificado (RS) de los condóminos. Realizado estos trámites, el sistema emite el formulario F. 184 (Nuevo Modelo) y la credencial para el pago, que tendrán que imprimirse.

La adhesión al Régimen Simplificado tendrá efectos a partir del día en que se realice la misma, debiendo efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes. En el resto de los casos, la adhesión producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la misma.

La condición de inscripción se podrá consultar con la constancia de opción, que se obtiene en el sitio "web", o a través del portal "web", opción "Constancias/Constancia de CUIT".

En el caso de condóminos de un condominio, la constancia de opción será obtenida una vez que todos los condóminos se encuentren adheridos al régimen.

La credencial para el pago contendrá el Código Único de Revista (CUR), determinado sobre la base de la situación del pequeño contribuyente, de cada contribuyente será:

a) Formulario F. 152: para personas humanas y sucesiones indivisas respecto del impuesto integrado, aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

b) Formulario F. 157: cuando se trate de sujetos que adhieren al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Esta credencial para el pago será sustituida con motivo de la recategorización semestral - siempre que el pequeño contribuyente quede encuadrado en una nueva categoría- y/o cuando se modifiquen los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR).

La obtención de la nueva credencial para el pago, se efectuará a través del portal "web", opción "Constancias/Credencial de pago".

La adhesión al Régimen Simplificado implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. O sea, no habrá que realizar la cancelación de la inscripción en ese impuesto.

Inicio de actividades
Según la reglamentación, se considera inicio de actividad el reemplazo por otra que fue declarada de diferente grupo. No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.

Los parámetros que puedan modificarse por la incorporación o el reemplazo, serán tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización semestral inmediata siguiente.

Opción de obra social
El pequeño contribuyente que adhiera al Régimen Simplificado, podrá optar por un agente de salud de la nómina de obras sociales con excepción de aquellos que se encuentren en crisis. En su caso, unificará la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud con la que corresponda a la obra social de su cónyuge, aún cuando se trate de una entidad en situación de crisis. En esa oportunidad, identificará a los componentes del grupo familiar primario que desee incorporar a la cobertura médico asistencial. Las modificaciones respecto de la integración del citado grupo familiar (altas o bajas), se realizarán a través del portal "Web", opción "Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo". En el caso de baja de integrantes del grupo familiar primario, se deberá efectuar previamente el trámite ante la obra social correspondiente.

Los integrantes del grupo familiar primario no podrán incorporarse en calidad de adherentes a la obra social, cuando los titulares no estén obligados a cotizar a la seguridad social por tratarse de:

a) Profesionales universitarios que por el ejercicio de su actividad profesional se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales. Ello, de acuerdo con su condición de aportantes voluntarios.

b) Sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

c) Menores de 18 años.

d) Beneficiarios de prestaciones previsionales.

e) Locadores de bienes muebles o inmuebles.

f) Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, que opten por la permanencia en el mismo.

En todos los casos anteriormente mencionados, el Monotributista queda excluido de abonar los componentes previsionales de las mensualidades.

Parámetros de recategorízación
a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.

b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:

1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,

2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie,

3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

Los parámetros "superficie afectada a la actividad" o "energía eléctrica consumida", no serán considerados en las siguientes actividades:

Superficie afectada a la actividad:

- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

- Locaciones de bienes inmuebles.

El parámetro "energía eléctrica consumida" no será considerado en las siguientes actividades:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC, correspondientes al último censo poblacional.

De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado, ya sea por la Ley 24.241 o por un beneficio otorgado por leyes provinciales, con posterioridad al 15 de julio de 1994, siempre que el régimen provincial integre el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, la cotización con destino al SIPA será la correspondiente a la categoría A.

Para el Régimen Simplificado (RS), la actividad de fabricación tendrá el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles.

Recategorización semestral
Para efectuar la recategorización por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), los pequeños contribuyentes tendrán que observar si modificaron sus parámetros de encuadre, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario. Llegado el caso, ingresará a través del portal "Web", opción "Recategorización". La AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria mediante el procedimiento denominado "Mi Categoría", a través del portal "Web" y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico. La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, o día hábil siguiente, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente. Este trámite no tendrá que realizarse si no hubo cambios en los parámetros de adhesión; tampoco, cuando se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. La cuota modificada debe abonarse el mes siguiente al de efectuado el trámite de recategorización.

Recategorización de oficio
La AFIP la podrá realizar cuando verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes (salvo bienes de uso), realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente. Cuando de acuerdo a estos indicadores se superen los parámetros máximos que autoriza el Régimen la AFIP podrá hacer la exclusión de oficio. De igual modo, sucederá la exclusión cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K. No se considerarán causales de exclusión en los casos de: a) Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas. b) Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación. c) Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior.

Los que fueron excluidos serán dados de alta de oficio en los impuestos y en el Régimen general de autónomos. Los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado en concepto de componente impositivo y cotización con destino al SIPA, referidos a períodos fiscales posteriores a la exclusión, podrán ser reimputados a períodos con saldos impagos de obligaciones nuevas: a) Mediante el servicio con Clave Fiscal "Cuenta Corriente de Monotributistas: Aportes personales de los trabajadores autónomos. b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.399 en la AFIP que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden: 1. Impuesto al valor agregado. 2. Impuesto a las ganancias. Luego de la exclusión o la cancelación de la inscripción no se podrá regresar el Régimen Simplificado luego de pasado tres años calendarios posteriores al de sucedido el hecho.

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la AFIP podrá notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo que lo recategoriza en función de los controles efectuados por sistemas informáticos. Luego, el Monotributista podrá consultar los motivos accediendo al servicio informático denominado "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)". Si acepta la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del portal "Web". También, podrá presentar un recurso administrativo contra la recategorización de oficio realizada por la AFIP.

Pago de las mensualidades
El pago se puede efectuar hasta el día 20 del respectivo mes, o hábil siguiente, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

El pago de la obligación mensual podrá realizarse por las siguientes modalidades:

a) Transferencia electrónica de fondos.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

d) Débito directo en cuenta bancaria.

e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán visualizar el estado de cumplimiento de sus obligaciones mensuales, sus pagos y saldos, como también calcular sus deudas a una fecha determinada, mediante el acceso al portal "web", opción "Inicio/Estado de cuenta" y a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".

Beneficio por cumplimiento
El reintegro de un mes del componente impositivo, por adherir al pago en débito de cuenta bancaria o tarjeta de crédito, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se acreditará en el medio de pago utilizado para abonar.

Facturación
La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización de la Factura

Electrónica o del controlador fiscal para los Monotributistas:

Categorías Fechas de

vigencia

F a K Ya emite factura

electrónica

E 1/10/18

D 1/12/18

C 1/02/19

B 1/03/19

A 1/04/19

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

Modificaciones y Bajas
Las modificaciones vinculadas al domicilio declarado y a la actividad desarrollada, entre otras, se realizarán mediante transferencia electrónica de datos, desde el Sistema Registral. La cancelación de la inscripción originada en la baja por fallecimiento, cese de actividades o renuncia, se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del portal "web", opción "Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo", o a través del sitio "web", ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral".

Producida la baja automática (por atraso en 10 mensualidades) y con el fin de reingresar al régimen, el sujeto deberá previamente cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas.

Empleadores
Los empleadores adheridos al Régimen Simplificado determinarán e ingresarán los aportes y contribuciones por el Régimen General (SICOSS). El alta como empleadores tendrán que realizarla mediante transferencia electrónica de datos, a través del portal "web", opción "Empleador/Voy a tener empleados", o a través del sitio "web", ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Alta de Impuestos/Aportes de Seguridad Social".Asimismo, deberán acceder con Clave Fiscal al sistema "Simplificación Registral" a través del sitio "web", mediante el cual se formalizarán las comunicaciones en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" de cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador de su nómina salarial.

Operaciones recurrentes
A los efectos de la deducción en el Impuesto a las Ganancias, revisten el carácter de "recurrentes" las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a: a) 23, de tratarse de compras, o b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.

Declaración Jurada de Ganancias
Los monotrbiutistas tendrán que presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por los meses que se encuentran inscriptos en el Régimen General dentro del año calendario. En ese caso, las deducciones personales se computan íntegramente por todo el ejercicio anual. Las rentas del Monotributo se considerarán como exentas en el Impuesto a las Ganancias.

Retenciones
Cuando los clientes de los monotributistas verifiquen que en los doce meses anteriores (incluido el mes de pago), se excedió el tope de la categoría máxima que acepta el Régimen Simplificado deberán retener el 21% correspondiente al IVA y el 35% referido al Impuesto a las Ganancias. En ese caso, simultáneamente el monotributista deberá inscribirse en el Régimen General de pago de Impuestos.

Sociedades
Las sociedades que se encontraban inscriptas en el Régimen Simplificado al 31 de mayo de 2018 tendrán la baja de oficio del citado régimen a partir del 1 de junio de 2018.

Asimismo, se procederá a la baja de oficio de aquellas sucesiones indivisas continuadoras de un sujeto fallecido con fecha anterior al 1 de junio de 2017. A partir de las modificaciones no se podrá continuar con sucesiones indivisas luego del año de haber fallecido el causante.

Condominios: Los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al Régimen Simplificado al 31 de mayo de 2018, se considerarán adheridos al régimen desde el 1 de junio de 2018, en la medida que soliciten la adhesión al mismo en cabeza de cada uno de ellos, hasta el 30 de noviembre de 2018.

Suspensión temporal
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al Domicilio Fiscal Electrónico y a la recategorización, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

Credenciales: Se mantiene la vigencia del "Nuevo Portal para Monotributistas", de las credenciales para el pago - formularios F. 152 y F. 157-, el volante de pago -formulario F. 155- y el formulario F. 184 (Nuevo Modelo).



(*) El Dr. José Luis Ceteri es Contador Público, asesor tributario, autor de diferentes libros sobre la especialidad, expositor en eventos y jornadas de diferentes Entidades Profesionales, Universitarias y Cámaras Empresarias.

24/11/2018

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23/11/2018

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23/11/2018

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22/11/2018

tributario

Ya diciembre está a la vuelta de la esquina y los asesores tributarios de las empresas y los contribuyentes comienzan a poner la cabeza en el cierre 2018, que será la base de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Monotributo: ¿Cómo queda el cuadro de categorías a partir de enero de 2019?
Están exentos de Bienes Personales:- Los títulos públicos argentinos, en los tres niveles. Se recomienda tener los títulos una cantidad de tiempo sustancial. Caso contraio por "realidad económica" la AFIP puede impugnar la declaración de bienes personales. Entendemos que las condiciones de volatilidad de estos títulos tornan esta alternativa más compleja que en otros años.- Plazos fijos y cajas de ahorro, en pesos y dólares, abiertos / depositados en bancos del país. Se recomienda no retirar los depósitos en los primeros días del 2019, porque la AFIP presume que los fondos fueron depositados para eludir el impuesto.- Inmuebles rurales destinados a alquiler o inexplotados. Este año tributarán por última vez ganancia mínima presunta, impuesto que queda derogado para el 2019.- Bienes inmateriales.- Bienes situados en Tierra del Fuego.- Activos financieros emitidos por entes públicos o privados de Bolivia.- La casa habitación quedará exenta recién en el año 2019.- La alícuota por el año 2018 es única, del 0,25%, para los bienes del país y del exterior, sincerados o no.Este es el último año en el que los contribuyentes cumplidores estarán exentos. Es posible que los bienes gravados del 2018 se tomen de base para ingresar los anticipos del 2019, con lo cual el patrimonio al cierre, si bien exento, tendría un impacto financiero cercano.Si se adquieren inmuebles con préstamos en el exterior, conviene evaluar hacerlo a través de una sociedad, ya que es la forma de poder descontar el pasivo. También podría permitir un diferimiento en el impuesto a las ganancias, en función de la definición de rentas pasivas que arroje la reglamentación de la reforma tributaria.Antes, al no estar gravada la venta de inmuebles en el exterior y sí la de sociedades, esta alternativa no era tan atractiva.- Las sociedades locales están gravadas a a la alícuota del 0,25%. La sociedad es responsable sustituto e ingresa el impuesto por cuenta del socio. Los ADR de sociedades argentinas tienen el mismo tratamiento.- Los fideicomisos locales están en una situación parecida, porque el fiduciario debe ingresar el impuesto con la alícuota del 0,25%, pero (a diferencia del caso de sociedades locales) si el fideicomiso no lo ingresa, el inversor (fiduciante - beneficiario) es quien debe pagar.- Para carteras de inversión, hay que recordar que el saldo acreedor (saldo caucionado) no se descuenta, tributándose por el valor de los activos y no del neto de la cartera.Recomendamos analizar la posición de la cartera antes del 31 de diciembre próximo y consultar por posibles eficiencias.

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- Convenio con Brasil: último año de exención total de la renta financiera. Si hay ganancias de capital acumuladas (resultado por tenencia) se recomienda vender y volver a comprar en 2018.Recordemos que están exentos los títulos únicamente cuando están emitidos en Brasil (no incluye ETF Brazil, ni ON emitidas desde paraísos fiscales de compañías brasileras).- Convenio con Bolivia: la renta financiera está exenta.- Renta de títulos públicos argentinos: a partir de este año, el interés está gravado para personas humanas residentes, al 5% para títulos en pesos sin cláusula de ajuste (ejemplo LEBACS). El interés de los títulos en dólares paga 15%. Las ganancias de capital pagan la misma alícuota que la renta. La diferencia de cambio de títulos en dólares no está alcanzada.Misma alícuota se aplica para intereses de obligaciones negociables de emisoras argentinas. Como las ON están gravadas en bienes personales, se podrá deducir del impuesto a las ganancias de ese año lo pagado por la tenencia de ON a fines de 2017.La ganancia se reconoce al momento de la percepción. Para bonos con cotización bajo la par / zero cupón, se introduce una novedosa tributación por lo devengado.- Los intereses de plazo fijo también quedan alcanzados, al 5% (intereses de PF en pesos) o al 15% (de PF en dólares).- Compra venta de acciones y demás participaciones en sociedades locales: si la venta se hace por mercados bursátiles argentinos, está exento (también lo están las demás especies negociadas en nuestra bolsa, como los CEDEARS o acciones de otros países, como Petrobras Brasil). Sin cotización: gravadas al 15%.- Los ADR de sociedades argentinas cotizantes en Estados Unidos están alcanzados. La ganancia está alcanzada al 15%. Se toma como costo el precio de compra en pesos más la inflación argentina (no se reconoce costo dolarizado). El ajuste por inflación aplica únicamente para compras del año 2018 en adelante.- Para sociedades locales, a la hora de calcular la ganancia por su venta, el costo está pesificado en tanto se hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2017. Solo se podrán ajustar por inflación en la medida que se revalúen en los términos de la Ley 27.430 (pagando el impuesto especial previsto en la ley).Para participaciones adquiridas desde el 1 de enero de 2018 el costo se ajusta por inflación.- Los dividendos de acciones y sociedades locales están alcanzados, siendo agente de retención la sociedad local. Los gastos que generan la tenencia de acciones (ejemplo bienes personales) se podrán deducir, a diferencia de lo que ocurría antes.En cuanto al resultado por venta de fondos comunes de inversión local, si hay un activo subyacente "dominante", se seguirá el tratamiento de ese activo.- La venta de acciones y demás títulos (ejemplo bonos americanos) de emisoras del exterior también están alcanzados al 15%. En este caso el costo está dolarizado (o en la moneda que corresponda).- Una cláusula que este año será muy perjudicial es que la renta por intereses de títulos públicos y ON de emisoras argentinas no puede compensarse con los quebrantos originados en la venta de estos títulos.- La renta de títulos emitidos en el exterior está alcanzada al 35% (dividendos de sociedades del exterior, intereses de títulos del gobierno americano y de renta fija en general).- En definitiva, se ha equiparado la ganancia de capital entre títulos del país y del exterior, pero no a nivel renta (dividendos, intereses), donde sigue siendo más favorable el tratamiento de activos del país. La venta de inmuebles y derechos sobre inmuebles (ejemplo participaciones en fideicomisos inmobiliarios) quedan alcanzadas para adquisiciones hechas desde el 1 de enero de 2018. La alícuota es del 15%. El costo se actualiza por inflación (hay descalce ante devaluaciones fuertes como la de este año).- Si se recibe por herencia o donación un bien que integraba el acervo del donante / causante antes del 1 de enero de 2018, tampoco habrá impuesto a las ganancias. Para esos casos se mantiene vigente el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles, 1,5% del precio de venta).- Se exime del nuevo impuesto la venta de la casa habitación.- Para venta de inmuebles en el exterior también se aplica este nuevo hecho imponible, pero el costo se mide en dólares. Recordemos que el ITI no se aplica para venta de inmuebles del exterior.

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