Politti&Valdez

Politti&Valdez Estudio Jurídico y Contable

08/06/2022

La dependencia dictó una medida cautelar en la que ordena a los hijos de una mujer mayor de edad a prestarle los cuidados que ella necesita para llevar una vejez digna. Se aplicó por primera vez la Convención Internacional de Protección de las Personas Mayores, que consagra un nuevo paradigma en...

20/10/2021

Autor: Squizzato, Susana M. – Ragazzini, María S.

05/06/2021

Alimentos - Cuota alimentaria - Incumplimiento - Denuncia penal contra el padre - Violencia de género del tipo económica - Medidas de acción positiva - Licencia de conducir - Suspensión

Establecida en el año 2012 una cuota alimentaria a favor de los tres hijos menores de edad de las partes, la que asciende al 70 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil, ante el incumplimiento total del demandado, y atento a que se encuentra acreditado que maneja un camión con acoplado de titularidad de terceras personas y quien factura esos servicios a una empresa determinada es su pareja conviviente, se ordena suspender la licencia de conducir -particular y profesional- que le haya sido otorgada por la Municipalidad del lugar donde vive u otra y prohibir su renovación, hasta tanto acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras. Asimismo, se prohíbe al accionado el acceso a todas las plantas fabriles y/o depósitos de la firma parar la cual presta los servicios de transporte, debiendo en tal caso poner en conocimiento de inmediato tal situación al Tribunal, bajo apercibimiento de ley. Ello, por cuanto en el transcurso de los años, el demandado se desvinculó de la empresa para la cual trabajaba; fue intimado al pago de tratamientos odontológicos y oftalmológicos de sus hijos ante lo cual alegaba no tener trabajo ni dinero; se intentó de manera infructuosa realizar un embargo de caja, pero el oficial de justicia interviniente nunca fue recibido; fue denunciado penalmente ante el incumplimiento de sus deberes alimentarios sin resultado alguno; denotando de su parte un total desinterés por sus hijos. A ello se suma que su conducta es también reprochable desde una perspectiva de género, la cual califica su accionar como un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico, bajo la modalidad doméstica, al obligarla a que sea ella quien haya tenido que solventar por todos esos años las necesidades materiales de sus hijos, con la consecuente y segura postergación de sus penurias (arts. 1, 2, 4, e inc. 4, art. 5, Ley 26485).

O., R. C. y otro s. Divorcio vincular /// Juzg. CC, Conc., Fam., Control Niñez y Juv., Penal, Juvenil y Faltas, Arroyito, Córdoba; 06/07/2020; Rubinzal Online; RC J 5665/20

“La opinión del niño es importante. Pero no conforma la decisión. Cuando uno de los progenitores alega que el hijo se “a...
04/06/2021

“La opinión del niño es importante. Pero no conforma la decisión. Cuando uno de los progenitores alega que el hijo se “aburre” con el otro, y por eso no quiere permanecer el período de convivencia ya establecido, recuerde que ser padre o madre no es trabajar de Piñon Fijo. La crianza de un hijo tiene fases de aburrimiento.”

"Mi hijo se aburre y no quiere ir con el padre (o madre)"

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 27 de la ley 26.061, el niño tiene el derecho – no la obligación - a ser escuchado en todo procedimiento administrativo o proceso judicial que lo afecte, y a que su opinión sea tenida en cuenta en función de su edad y grado de madurez.

En un párrafo magistral, el profesor español Rivero Hernández sintetiza el fundamento de este derecho y garantía de procedimiento, al afirmar que “es consustancial al ser humano la pretensión de configurar su propia vida mediante el ejercicio de su libertad y opciones vitales. Por ello, estímase conveniente (por adecuado a la “naturaleza de las cosas”), incluso necesario, el apelar al propio menor, a su opinión, voluntad, sensibilidad y demás, en la búsqueda y determinación de su mejor interés, para lo que puede aportar datos de especial relevancia subjetiva y objetiva. No se olvide nunca, por otro lado, que es el protagonista principal y afectado más directo en la situación conflictiva en que se debate sobre su interés, sujeto activo y no pasivo, por más que otros actúen en su nombre y para él: se trata de sus derechos y de su interés”.

Ahora, cuidado con lo siguiente.

1.- La opinión del niño es importante. Pero no conforma la decisión. Cuando uno de los progenitores alega que el hijo se “aburre” con el otro, y por eso no quiere permanecer el período de convivencia ya establecido, recuerde que ser padre o madre no es trabajar de Piñon Fijo. La crianza de un hijo tiene fases de aburrimiento.

2.- “No hay ningún impedimento para que mi hijo de 6 años vea al padre o madre, pero no lo voy a obligar”. Ok, mañana el niño dice que no quiere ir a la escuela, al pediatra, conocer a la nueva pareja o acudir a la fiesta de nochebuena con toda la familia... ¿Y ese mismo padre o madre va a decir “no lo voy a obligar si no quiere”?. Los niños deciden que dibujitos ver en Youtube, no si un padre o madre, competentes, los van a criar.

3.- Los pseudo argumentos hay que cortarlos de raíz. Un magistrado de familia asturiano, Ángel Luis Campo-Izquierdo, afirma con ironía que si es el hijo quien decide, entonces la madre o el padre conviviente tienen que marcharse de la audiencia porque no interesan en el procedimiento, debiendo el juez hablar únicamente con el niño y el progenitor no custodio.

Los jueces gestionan conflictos familiares. Y todos los niños, en algún momento del día o la semana, se aburren. Justifica una intervención del ETI y una sentencia? Mi opinión es que en tanto el niño concurra sin dificultades con el padre o madre aburridor, constituye una causa no justiciable.

20/05/2021

Cuota alimentaria del 48 % de los haberes - Tope o límite de inembargabilidad

En lo que resulta sustancial para la resolución del recurso, el alimentante se agravia al considerar que el porcentaje del 48 % de sus haberes en que quedó establecida la prestación alimentaria, resulta confiscatorio, ya que (a su decir) viola el tope del 45 % exigido por la ley. Sin embargo, su afirmación no contiene sustento legal alguno, lo que torna dogmático e infundado el planteo, y amerita sin más, su rechazo. Ello por cuanto, conforme la regulación del instituto analizado (obligación de alimentos), no existe norma alguna que establezca un tope o límite legal a considerar al momento de determinar la cuota alimentaria a favor del hijo. Así se desprende de lo establecido por el art. 1, Ley 14443 y por el art. 120, LCT, que exceptúan a las deudas alimentarias del margen de inembargabilidad que ambas establecen. Tampoco el Código Civil y Comercial ha implementado tal limitación.

A., G. A. vs. S., Z. A. s. Cesación de cuota alimentaria - Recurso de inconstitucionalidad /// STJ, Jujuy; 12/02/2020; Rubinzal Online; RC J 1797/20

29/04/2021

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“La restricción al pago de las cuotas alimentarias, no sólo constituye una violencia económica con la expareja, sino una...
18/11/2020

“La restricción al pago de las cuotas alimentarias, no sólo constituye una violencia económica con la expareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medias necesarias para que los niños sean protegidos y cuidados para lograr su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres…”

El condenado presentó un recurso de casación afirmando que nunca dejó de tener la voluntad de cumplir, sino que no tuvo la posibilidad de hacerlo. La Corte Provincial basándose en el interés superior del niño rechazó el reclamo y confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción y Correccion...

“la responsabilidad social que tienen las personas que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma ...
14/11/2020

“la responsabilidad social que tienen las personas que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma atención, cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con derechos humanos básicos como son los alimentos a niños y adolescentes”.

Un juez de Familia de Córdoba declaró la responsabilidad solidaria de una empresa por la deuda alimentaria de un empleado, y le aplicó una multa por incumplir una orden judicial.

“Los magistrados explicaron que, a diferencia de los hijos mayores de 18 y hasta los 21 años, para los alimentos de los ...
10/11/2020

“Los magistrados explicaron que, a diferencia de los hijos mayores de 18 y hasta los 21 años, para los alimentos de los que se capacitan se deben probar el cursado de estudios o de una carrera profesional o técnica, de artes u oficios; la realización de su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso; y que la realización de estos estudios sea de una intensidad tal que no le permita proveerse a su sostenimiento”

El reclamo efectuado por un joven universitario para que su pague continúe con la cuota alimentaria fue rechazado por la justicia salteña, que ent

Debe declararse la inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial, estableciendo que se adicionará el ap...
28/09/2020

Debe declararse la inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial, estableciendo que se adicionará el apellido de su progenitor biológico a continuación del de su padre socioafectivo, toda vez que la compleja trama humana que se ha desarrollado en la vida de la niña, exige que la solución jurisdiccional abastezca adecuada y completamente todos los aspectos que se despliegan y que tanto el vínculo parental de origen afectivo, como el biológico, concurran al desarrollo de su vida, pues no corresponde al Estado proveer una solución dilemática, de rigidez normativa, sustentada exclusivamente en la ausencia del reconocimiento legal de diseños familiares diversos, y de esa manera negar apriorísticamente una situación de pluriparentalidad que los propios adultos protagonistas admiten, y que, solamente su pleno desarrollo en el tiempo dirá qué matices y profundidad alcanzarán.

Dispone que se agregue el nombre del padre socioafectivo de una niña por delante del de su padre biológico [ CAMARA CIVIL Y COMERCIAL - Sala 03 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 15/07/2020 ] Argentina

“La falta de pago de la cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación eco...
18/09/2020

“La falta de pago de la cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”

Estas nuevas medidas dictadas por la Justicia se sumaron a otras ya dispuestas con la finalidad de vencer la resistencia al cumplimiento debido.

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