28/09/2026
TE AMENAZAN CON EMBARGO DE CUENTA: ANTES DE PAGAR, VERIFICÁ ESTO EN 5 MINUTOS
Solo un juez puede ordenar un embargo bancario mediante resolución fundada dentro de un proceso judicial. La Ley de Defensa del Consumidor en su art. 8 bis prohíbe toda práctica intimidatoria o vergonzante en la cobranza, incluido simular que el reclamo tiene carácter judicial cuando no lo tiene.
LO QUE NO PUEDEN HACERTE
1. Ningún banco, fintech ni gestora privada puede embargar tu cuenta por su propia cuenta.
2. No te pueden amenazar por WhatsApp, SMS o correo electrónico sin indicar número de expediente, juzgado y secretaría interviniente.
3. No pueden simular que el reclamo tiene carácter judicial cuando no existe proceso real en los juzgados.
CÓMO VERIFICAR SI HAY JUICIO REAL EN 5 MINUTOS
1. Entrá al Poder Judicial de tu provincia y buscá tu nombre o CUIL en el registro de causas.
2. Consultá tu situación en la Central de Deudores del BCRA (bcra.gob.ar): si no aparece la letra (C) en Observaciones, no hay proceso judicial en curso.
3. Pedí al banco o a quien te amenace el número de expediente y el nombre exacto del juzgado que ordenó el embargo.
SI EXISTE EMBARGO REAL, IMPUGNÁ LA DEUDA DE FONDO
1. Revisá si la deuda prescribió (plazos varían según el tipo de acreedor).
2. Verificá si los intereses fueron capitalizados de forma ilegal.
3. Controlá que la resolución judicial sea válida y esté correctamente notificada.
SI TE AMENAZAN SIN JUICIO REAL
1. Documentá todo: screenshots, cartas, audios, mensajes.
2. Denunciá ante la Defensa del Consumidor de tu provincia.
3. No reconozcas deuda ni proporciones datos que interrumpan plazos de prescripción.
OJO: La mayoría de amenazas de embargo es presión psicológica sin sustento legal real. Muchos caen en la trampa y pagan deudas prescritas o saldos inflados por miedo. Tomá tiempo, verificá, y después decidí.
Para mayor información contactanos.
Qué necesita un juez para ordenar el embargo de tu cuenta bancaria, cómo verificarlo en minutos y qué defensas legales tenés para impugnarlo.