29/06/2020
COVID 19. AMBA
Atención: Certificados únicos de Circulación
Si tenés un certificado para circulación, deberás renovarlo entre el lunes 29 y el martes 30 de junio.
Los únicos casos habilitados para solicitar permisos y que podrán circular con transporte público son los siguientes:
- Permisos especiales: actividades productivas autorizadas, permisos especiales para trámites urgentes, tratamiento médico, trasladar hijos o asistir a un familiar
- Actividades esenciales y excepciones habilitadas al uso de transporte público:
* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes.
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a obra pública.
* Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad.
* Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
* Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
*Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
*Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
*Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
*Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo
*Traslado de niños, niñas y adolescentes,
*Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES.
Mas información: https://www.argentina.gob.ar/circular