02/03/2026
⚖En autos, se acreditó que la trabajadora fue sometida a una situación de violencia laboral ejercida por su superior jerárquica, configurada por descalificaciones públicas en reuniones ante su equipo comercial, cuestionamientos reiterados a su desempeño frente a subordinados, exposición negativa en ámbitos formales de trabajo y presiones para firmar un documento que implicaba la disminución de su puesto de coordinadora. Todo ello en un contexto de maltrato psicológico que derivó en licencia psiquiátrica y posterior ruptura del vínculo. Por su parte, el informe del Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la UBA, diagnosticó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva y una incapacidad psíquica del 10 %, los certificados médicos del profesional tratante reconocidos en audiencia y las declaraciones testimoniales describieron episodios concretos de hostigamiento y descalificación. Por lo expuesto, el despido indirecto resultó justificado.
Lee el fallo Crivelli, Noelia Eliana vs. Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s. Cobro de salarios /// CNTrab. Sala II; 22/12/2025; Rubinzal Online; RC J 7/26