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29/12/2023
DERECHO PREVISIONAL - JUBILACIONES - PENSIONES - TRAMITES ANTE ANSES Y CAJA DE JUBILACIONES PROV
28/09/2020

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NULIDAD DE DESPIDOS. Prohibición establecida por el DNU 329/2020.
31/08/2020

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La Justicia de La Pampa decretó la nulidad del despido de un trabajador de la construcción durante la cuarentena. El fallo enmarcó el caso

Saludamos a todos nuestros colegas en su día.. Felicidades!
29/08/2020

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CONSULTAS IFE: solicitud, rechazo, retenciones indebidas.
27/08/2020

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En el marco de una acción de clase, un Juzgado Nacional en lo Comercial ordenó a un banco cesar con todas las retenciones sobre el Ingreso Fa

Derecho Penal
21/08/2020

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Mediaciones virtuales por plataforma Zoom
01/07/2020

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El gobierno provincial dispuso la habilitación de nuevas actividades y bajo nuevas formas.
13/06/2020

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Nueva Ley de Alquileres Los puntos principales de la nueva legislación• El mes anticipado y el depósito de garantía no p...
13/06/2020

Nueva Ley de Alquileres

Los puntos principales de la nueva legislación

• El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

• El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

• El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

• Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

• Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

• La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

• En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

• Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

• Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

• En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

• Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

• Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

SE REANUDA LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA
25/05/2020

SE REANUDA LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Dirección

San Jorge
2452

Teléfono

+5493406429851

Página web

http://ejcombina.asoc/

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