Dr. Gustavo Kaplanian

Dr. Gustavo Kaplanian 👨‍👩‍👧‍👦 Abogado de Familia. Divorcios - Alimentos - Comunicación con Hijos - Falsas Denuncias - Impedimento de Contacto - Violencia Familiar

Abogado especializado en Derecho de Familia y Sucesiones. Abogamos por una Tutela Judicial Efectiva y por una Justicia con Perspectiva de Infancia, sin Violencia ni Maltrato Infantil. NO a la Obstrucción de los vínculos filiales | NO a las Falsas Denuncias | NO a la Alienación Parental | NO a cualquier tipo de violencia en contra de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofrecemos un servicio jurídico profe

sional y personalizado, con soluciones legales concretas, en un marco de estricta reserva y confidencialidad. Haga la reserva de su cita al: 11-5960-9532

Este es un caso reciente, en el cual me tocó intervenir como letrado patrocinante del padre, en virtud de un proceso de ...
19/10/2024

Este es un caso reciente, en el cual me tocó intervenir como letrado patrocinante del padre, en virtud de un proceso de violencia familiar que se inició a partir de una Falsa Denuncia de la progenitora por presunto abuso sexual del Sr. contra su propia hija, lo cual determinó, a partir de las medidas de restricción que se le impusieron, largos meses impedido injustificadamente de todo vínculo y contacto con la menor, hasta que existiera un pronunciamiento en sede penal.
Posteriormente, la realidad de los hechos demostró el archivo de las actuaciones penales, y se solicitó el levantamiento de las medidas y el inicio urgente de un proceso de revinculación y comunicación paterno filial, el cual se puso en marcha con la asistencia y monitoreo de una psicóloga infantil, y un equipo terapéutico interdisciplinario que acompañó el proceso.
Los informes rápidamente señalaron la existencia de signos directos e indirectos de sufrimiento psíquico infantil de forma sostenida, y un altísimo impacto en la salud mental de la niña como consecuencia de las conductas de manipulación, dominio, amenaza y hostilidad de la progenitora.
En atención a las situaciones descriptas, y en estricto resguardo de la integridad bio-psicosocial de la menor, se ordenó de manera urgente un cambio de régimen de cuidado personal de forma unilateral a favor del padre, suspendiendo todo tipo de contacto materno filial, hasta tanto la Sra. acredite la realización sostenida de tratamiento psicológico y psiquiátrico que demuestre que se encuentra capacitada para ejercer el rol parental responsablemente y que el nuevo vínculo sea beneficioso para la menor.
La niña, a la fecha, continúa bajo los cuidados unilaterales del padre y se encuentra espléndida y superando el trauma que le tocó atravesar, rodeada de todo el amor, el afecto y la contención de la amplia familia paterna que posee.

El fallo es formidable, justo y ejemplar.!
ES JUSTICIA.!! ⚖️

ACTOR: A C, E DEMANDADO: B, M R s/ART. 250 C.P. (27/9/24)









El Ministro de Justicia de la Nación en un encuentro con sus pares provinciales y funcionarios judiciales de todo el paí...
06/10/2024

El Ministro de Justicia de la Nación en un encuentro con sus pares provinciales y funcionarios judiciales de todo el país, aseguró que la FALSA DENUNCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO será castigada en el nuevo Código Penal.
Anunció que la FALSA DENUNCIA en materia de género va a ser un agravante, y si esa denuncia de género produjo además perjuicios en las relaciones intrafamiliares, por ejemplo, que el padre no pudo contactar a sus hijos menores y se rompió la familia con una denuncia falsa, esa situación constituirá otro agravante más.
Celebramos la iniciativa del Ministro, acompañamos el cambio de legislación en protección de tantos padres y madres injustamente separados y alejados de sus hijos, o privados injustamente de su libertad. La falsedad de las denuncias destroza vidas y familias enteras.
Exigimos el máximo rigor contra el progenitor/a que falsamente denuncia al otro e impide injustificadamente y de manera arbitraria todo contacto con los hijos produciendo un quiebre irreparable en los vínculos afectivos.

https://www.diariouno.com.ar/politica/cuneo-libarona-la-falsa-denuncia-violencia-genero-sera-castigada-el-nuevo-codigo-penal-n1359828









Culminando la Jornada Federal sobre el Interés Superior del Niño en el Senado de la Nación.!!Se abordaron temas como el ...
24/09/2024

Culminando la Jornada Federal sobre el Interés Superior del Niño en el Senado de la Nación.!!
Se abordaron temas como el Impedimento de Contacto Injustificado, las Falsas Denuncias, la obstrucción arbitraria del vínculo parental, y se escucharon las voces de magistrados, peritos y abogados, todos ellos coincidiendo en la necesidad de aprobar una ley que mejore y amplíe el sistema de Protección de derechos de los NNyA vigente.







Las FALSAS DENUNCIAS y la MALA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE VIOLENCIA FAMILIAR genera obstrucciones de vínculos INJUSTIFIC...
16/09/2024

Las FALSAS DENUNCIAS y la MALA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE VIOLENCIA FAMILIAR genera obstrucciones de vínculos INJUSTIFICADOS y ARBITRARIOS.
Pueden observarse cortes de vínculos recurrentes, abusos de medidas dictadas inaudita parte y prórrogas eternas infundadas, falta de escucha de los niños en el proceso, y la omisión de citar al denunciado previsto expresamente en la ley de violencia familiar, conculcando así su derecho de defensa en juicio.
Las Falsas Denuncias, el Impedimento de Contacto y la Obstrucción del Vínculo INJUSTIFICADO, configura uno de los supuestos más crueles de VIOLENCIA FAMILIAR.
El derecho de los niños a mantener un estrecho, sano y fluido contacto con AMBOS PROGENITORES para su adecuado desarrollo y crecimiento, está protegido y garantizado en numerosas leyes y tratados internacionales, y los jueces tienen la responsabilidad y el DEBER de garantizar su efectivo cumplimiento a través de medidas de protección que la misma ley los faculta a dictar, cumpliendo así con una tutela judicial efectiva.


















El objetivo fundamental que se persigue con esta modificación, es tratar de preservar en la máxima medida posible, las r...
16/05/2024

El objetivo fundamental que se persigue con esta modificación, es tratar de preservar en la máxima medida posible, las relaciones materno y paterno filiales. Se sabe, que la obstrucción o el impedimento de contacto del niño con alguno de sus progenitores -como sucede en los casos de alienación parental- suelen generarle a los pequeños hijos padecimientos afectivos difíciles de superar en la edad adulta, y provoca perniciosos efectos en la construcción de su identidad, por lo que en tales casos se le podrán ocasionar severos daños psicológicos.
Este proyecto de reforma también será aplicable a la necesidad de mantener los vínculos de los abuelos con sus nietos.
Conforme el proyecto, los jueces SOLO podrán disponer restricciones a los contactos parento filiales -o con los abuelos- si se presentan con toda claridad, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Tales requisitos serán de insoslayable cumplimiento por los tribunales.
Los jueces SOLO procederán a dictar medidas de prohibición de contacto de una madre o un padre con su hijo -o de los abuelos con sus nietos- en casos estrictamente excepcionales y muy graves, y cuando, además de presentarse con toda claridad la verosimilitud del derecho, el tribunal tenga la convicción de que el denunciado es presuntamente el autor de los hechos que motivaron la denuncia. En cualquier supuesto, las medidas cautelares restrictivas no se dictarán por más tiempo que 30 días.
No se podrá dictar medida cautelar alguna si previamente no se cita a los niños afectados.
Y si se promoviera una denuncia de violencia familiar, y se acreditara que es FALSA, y se tiene la clara presunción de que el denunciante ha obrado de mala fe, se le impondrá a éste multas severas u otras sanciones de envergadura, según lo estime el tribunal. La imposición de dichas sanciones no impedirá que el denunciado reclame, por la vía correspondiente, las indemnización de los daños y perjuicios que se crea con derecho a percibir. Asimismo, el juez -de oficio- hará en esos casos las comunicaciones pertinentes a la justicia criminal para que se entable, si correspondiere, un proceso penal contra quien efectuó la denuncia falsa de mala fe.
Cuando se realiza el diagnóstico de interacción familiar, los profesionales intervinientes deberán obligatoriamente indicar en su dictamen si en el caso medió una obstrucción u obstaculización de un progenitor para entorpecer o anular el vínculo del hijo con el otro padre, y si se presenta o no en esa familia un supuesto de alienación parental u otra disfunción familiar.
Los informes de riesgo que emite la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) no han de constituir el referido diagnóstico de interacción familiar en la medida en que, para su elaboración, dicha Oficina no haya tomado contacto con la persona denunciada, ni efectuada la correspondiente evaluación psicológica. En consecuencia, los informes de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), en tanto se confeccionen con la sola versión del denunciante, sin citar al denunciado, no han de constituir la verosimilitud del derecho requerida para el dictado de una medida cautelar.
El juez no podrá valerse, para el dictado de una medida cautelar, de los informes de psicólogos particulares designados por alguna de las partes. Solo se tendrá en cuenta lo dictaminado por peritos o profesionales designados de oficio por el Tribunal.




CUOTA ALIMENTARIA PARA HIJOSCómo se fija? Cómo se calcula? Quién la debe abonar? Son obligaciones que deben cumplir ambo...
10/05/2024

CUOTA ALIMENTARIA PARA HIJOS
Cómo se fija? Cómo se calcula? Quién la debe abonar? Son obligaciones que deben cumplir ambos progenitores por igual? De qué depende? Las tareas de cuidado que realiza un progenitor tienen un valor económico? Qué dice la Ley? Qué dice la Jurisprudencia? Cómo se actualizan las cuotas? Cuáles son las nuevas modalidades de fijación de cuota alimentaria? Se pueden solicitar alimentos provisorios desde el inicio del proceso? Qué se debe probar? Cuál es la acción que se debe iniciar si la cuota que percibo resulta insuficiente o es excesivamente alta? Qué sucede con la obligación alimentaria cuando el hijo cumple 21 años? Se puede demandar a los abuelos, en qué casos? Cuándo procede el cese de la obligación alimentaria.
Consultas online y/o presenciales.
011 15-5960-9532
Pcia. de Bs.As. - C.A.B.A.
Asesoramiento Jurídico Integral Personalizado. Estricta Reserva y Confidencialidad














Derecho de Comunicación con Hijos.Régimen de Contacto - Custodia de Hijos.Protección Contra la Violencia Familiar.FALSAS...
09/05/2024

Derecho de Comunicación con Hijos.
Régimen de Contacto - Custodia de Hijos.
Protección Contra la Violencia Familiar.
FALSAS DENUNCIAS - IMPEDIMENTO DE CONTACTO - OBSTRUCCIÓN ARBITRARIA DEL VÍNCULO
Medidas Cautelares de Protección

Asesoramiento Jurídico Integral Personalizado. Estricta Reserva y Máxima Confidencialidad.

















Cuando los progenitores se encuentran en una situación de enemistad, no es poco común que realicen distintos intentos pa...
10/04/2024

Cuando los progenitores se encuentran en una situación de enemistad, no es poco común que realicen distintos intentos para aniquilar el vínculo de su hijo/a con el progenitor no conviviente.
Existen varios medios utilizados habitualmente, como ser el impedimento de contacto, la obstrucción arbitraria del vínculo, la turbación de las visitas, o las falsas denuncias. Pero el método más perverso y exitoso para excluir de la vida del menor al padre no conviviente, han resultado ser las falsas denuncias, ya que es casi nula la aplicación de sanción a aquel progenitor que ha utilizado ilegalmente la maquinaria judicial para obtener un fin ilícito.
Este medio produce varios efectos: por un lado genera una actuación jurisdiccional y/o preventiva innecesaria, compromete penalmente al progenitor no conviviente, quien deberá dar explicaciones de actos inexistentes y soportar el clásico “estado de sospecha” que puede incluso recluirlo durante algunas horas o días en alguna alcaidía.
Y por otro lado, el efecto más indeseado y grave que es la campaña de difamación y denigración persistente del progenitor alienador que está "programando" al niño, para provocar la destrucción total del vínculo con el otro progenitor, destrucción que, desafortunadamente, durará con toda probabilidad para toda la vida.
La igualdad de derechos entre hombres y mujeres respecto a la crianza y educación de los hijos, se encuentra expresamente consagrada en el art. 16 de la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, y tiene como objeto satisfacer el derecho de todo niño a mantener vínculo con AMBOS progenitores tras la ruptura de la unión entre los adultos.
El CCyCN derogó la preferencia materna para la tenencia de los hijos menores de 5 años, por ser violatoria del principio de igualdad, y contradictoria con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental compartida.












CONDENAN A LA MADRE A ABONAR DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPEDIR EL CONTACTO PATERNO FILIAL A PARTIR DE UNA DENUNCIA FALSA EN...
02/04/2024

CONDENAN A LA MADRE A ABONAR DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPEDIR EL CONTACTO PATERNO FILIAL A PARTIR DE UNA DENUNCIA FALSA EN CONTRA DEL PROGENITOR.

La Justicia hizo lugar al reclamo iniciado por el progenitor por los daños y perjuicios derivados de las falsas denuncias que recibió por parte de la progenitora.
Las conductas ilícitas de la madre, y el incumplimiento de los deberes jurídicos derivados del ejercicio de la responsabilidad parental, hicieron prosperar la acción que culminó con una sentencia condenatoria contra la progenitora y la obligación de indemnizar con carácter resarcitorio los daños y perjuicios ocasionados.
Se pudo acreditar la falsedad de la denuncia por abuso sexual formulada contra el progenitor, como así también las conductas obstruccionistas y la falta de colaboración de la progenitora en el proceso de revinculación paterno filial ordenado.
P., M.A. c/ M., M.V. s/ DAÑO MORAL. 04/04/2019 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala I.














Asesoramiento Jurídico Integral sobre el Derecho de Comunicación con Hijos.Régimen de Contacto Paterno - Materno Filial ...
12/03/2024

Asesoramiento Jurídico Integral sobre el Derecho de Comunicación con Hijos.
Régimen de Contacto Paterno - Materno Filial - Cuidado Personal compartido o Unilateral - Revinculación familiar.
FALSAS DENUNCIAS
IMPEDIMENTO DE CONTACTO
OBSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO









Asesoramiento jurídico integral en materia de Alimentos, Divorcio, Régimen de Comunicación y Plan de Parentalidad.      ...
27/02/2024

Asesoramiento jurídico integral en materia de Alimentos, Divorcio, Régimen de Comunicación y Plan de Parentalidad.











Dirección

Acassuso 442
San Isidro
1642

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 16:00
Martes 10:00 - 16:00
Miércoles 10:00 - 16:00
Jueves 10:00 - 16:00
Viernes 10:00 - 16:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Dr. Gustavo Kaplanian publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Dr. Gustavo Kaplanian:

Compartir