29/06/2022
❗️Cuando hablamos del Derecho de Defensa, para la persona imputada de un delito y por el cual se la somete a proceso, sin duda es el derecho por excelencia, la suprema e inviolable facultad de defenderse.
• Si bien esta garantía es aplicable a toda clase de proceso, tiene su especial relevancia en el proceso penal como consecuencia de la supremacía de los bienes en él comprometidos, ya sean su patrimonio o -más importante aún- su libertad.
⭕️ Podemos definirlo como el insoslayable derecho individual de intervenir en el proceso penal en todo momento, de probar y argumentar en él, por sí y por medio de su abogado, todas las circunstancias de hecho y fundamentos de Derecho que desvirtúen la acusación, con el propósito de obtener una declaración de eximición o atenuación de la responsabilidad penal atribuida.
• Éste constituye una actividad esencial del proceso penal y admite dos modalidades:
🙎🏻♂️ Defensa Material, es la que realiza el propio imputado;
👨🏻💼 Defensa Técnica, es la que está confiada a su letrado el cual elabora la estrategia defensiva y propone pruebas, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales.
📜⚖️ Dentro de nuestra normativa se encuentra expresamente ubicado en el Art. 18 de la Constitución Nacional como así también en los diferentes pactos internacionales por los cuales nuestra República es parte.
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⚖️ Estudio Carrasco
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