28/10/2025
👩🏼⚖️ Así es. Estando embarazada🤰🏼, y también después del nacimiento te pueden DESPEDIR. La propia ley contempla la posibilidad*
• Te dejamos dos opciones a tener en cuenta si esto ocurre:
1. Si te DESPIDEN dentro de los siete meses y medio anteriores al parto o posteriores al nacimiento, la ley presume que la RAZÓN de ese DESPIDO es tu estado de embarazo o el hecho del nacimiento de bebe.
👉🏽En consecuencia, sanciona a empleador y lo obliga a abonarte una indemnización "agravada" de 13 salarios -que se suma a las indemnizaciones que te correspondan por el despido.
ℹ️REQUISITOS para que opere esta presunción:
👩💻Que hayas NOTIFICADO y ACREDITADO en forma a tu empleador/a el hecho del embarazo, y en su caso, el del nacimiento.
2) Por otro lado, como el despido en éstas condiciones resulta ser un acto DISCRIMINATORIO, tenés otra posibilidad!
👉🏽 solicitar que se deje sin efecto el DESPIDO, pedir la reinstalación en tu puesto de trabajo y reclamar la reparación de daño moral o material que te haya ocasionado (Ley 23.592 sobre actos discriminatorios)
💁🏼♀️⚖️¡CONCLUSIÓN! Mientras que la Ley de Contrato de trabajo valida el despido, la Ley 23.592 te da la posibilidad de dejarlo sin efecto.
¿DUDAS? Escribinos por MD y las resolvemos🤜🏽🤛🏽