09/06/2026
La Cámara de Apelación de Rafaela analizó quién debe afrontar las costas en un proceso de alimentos cuando existe un acuerdo homologado con intervención del abuelo paterno.
El tribunal revocó la imposición de costas de primera instancia y dispuso que sean soportadas por el progenitor alimentante como obligado principal y por el abuelo paterno en carácter de fiador solidario. Consideró que la obligación alimentaria corresponde primordialmente a los progenitores y que la solidaridad asumida en el acuerdo homologado también alcanza a las costas.
El fallo destaca que, en materia alimentaria, las costas deben recaer sobre el alimentante, salvo situaciones excepcionales, y que la responsabilidad solidaria puede extenderse cuando surge de la propia naturaleza de la obligación asumida para garantizar la protección del interés superior del niño.
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📍 Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Sala I 👥 Partes / Causa: M., A. L. c/ A., L. E. y A., M. J. s/ Alimentos
🔗 Cita: JJuris14471