22/01/2019
Denuncia de compra y posesión: mas allá de la practicidad que implica esta nueva figura para los usuarios y fundamentalmente para los mandatarios, ante la imposibilidad de ubicar al titular del vehiculo, y solucionar -prima facie- al adquirente la posiblidad de poder circular casi inmediatamente con el otorgamiiento de la cedula de posesión; en realidad la figura vino a solucionar uno de los temas de mayor debate en la registración de automotres, que con el actual codigo civil, cual es la de usucapir -adquirir la titularidad del rodado por el transcurso del tiempo- Siendo fundamentalmente en la discución, el período que debía esperar el adquirente en pacifica e ininterrumpida posesión dicho bien registral . Hoy no hay dudas con la norma especial sobre automotores creada desde el 10 de octubre del año 2018, que la prescripción adquisitiva del bien será a los 24 meses desde comunicada registralmente la posesión de vehiculo que se prentende titularizar. ( conf. DNTR TITULO II CAPITULO V)