Estudio Jurídico Formentín - Mansilla - Negri

Estudio Jurídico Formentín - Mansilla - Negri ABOGADOS Estudio Jurídico Demos:

Máximo Paz: Ituzaingo 572, Marcelo Formentín. Cañada Rica: Sarmiento 155, MatÍas Mansilla.

Rosario: Pueyrredón 2725; Marcelo Formentín, Fernanda Negri, Matías Mansilla.

29/12/2023
Atención! Se alquila: Alsima 510 - Rosario.  Contacto: 341-6470273
21/06/2023

Atención! Se alquila: Alsima 510 - Rosario. Contacto: 341-6470273

Estudio Jurídico Demos junto a todos sus integrantes les desea que finalicen excelentemente este año y comiencen aún mej...
28/12/2021

Estudio Jurídico Demos junto a todos sus integrantes les desea que finalicen excelentemente este año y comiencen aún mejor el 2022. Nos proponemos seguir acompañándolos en cada uno de sus proyectos e inquietudes. ¡El mejor de los deseos a cada uno de ustedes!

¡Buenas noches! Queremos compartir con ustedes este novedoso e importante fallo con perspectiva de género dictado por el...
12/01/2021

¡Buenas noches! Queremos compartir con ustedes este novedoso e importante fallo con perspectiva de género dictado por el Juez de Familia de Villa Constitución Dr. Oscar Davini, el cual fue destacado por diferentes medios (como Diario El Sur y el Diario Judicial) y en el que este Estudio Jurídico a cargo de los Dres. Marcelo Formentín, Matías Mansilla y Fernanda Negri representaron a una mujer que consiguió ser indemnizada por su ex pareja a causa de su contribución en la construcción de una casa y compra de vehículos.

http://elsurdiario.com.ar/?p=78802&fbclid=IwAR2MjtlbJwBMT3lmIqXY-m0KhPBKswE9jqFmMhDdGNzd5eFbYwj4RXEP2bk

Locales     Por Redacción El Sur viernes 08 de enero de 2021 Ejemplar fallo con perspectiva de género de un juez villense Un hombre que mantuvo una unión convivencial de hecho con su ex pareja fue condenado a abonar una indemnización a la mujer porque ésta contribuyó de diversas maneras con ...

¡ATENCIÓN! Conforme a la situación sanitaria y social que nos toca vivir, el Estudio Jurídico Demos del Dr. Marcelo Form...
21/04/2020

¡ATENCIÓN! Conforme a la situación sanitaria y social que nos toca vivir, el Estudio Jurídico Demos del Dr. Marcelo Formentin y Asociados informa que las consultas podrán ser realizadas vía online a través de WhatsApp, Mail o Videollamadas, de lunes a viernes de 16 a 20 hs., o vía Facebook comunicándose con el Dr. Marcelo Formentin, Dr. Matías Mansilla y/o Dra. Negri Fernanda. ¡Quedate en casa!

CHOQUÉ CON EL AUTOSi chocaste con el auto, sabé que tenés que hacer en el momento del accidente, qué datos tomar y cómo ...
07/06/2019

CHOQUÉ CON EL AUTO

Si chocaste con el auto, sabé que tenés que hacer en el momento del accidente, qué datos tomar y cómo actuar ante la compañía de seguros.

¿Qué tengo que hacer si choco con mi auto?
En el momento en que chocás, tenés la obligación de:

1. Detenerte;
2. Darle al otro conductor los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto;
3. Pedirle al otro conductor los datos de su licencia de conducir y su seguro.
4. Si interviene la policía, también tenés que darle los datos de tu licencia de conducir y del seguro del auto.
(Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65)

¿Qué otros datos me conviene tomar si sufro un accidente de tránsito?
Si bien la ley no lo dice en forma expresa, al momento del accidente te conviene tomar estos datos:

a. Del auto con el que chocaste: patente, marca y nombre de la empresa de seguro.
b. Del conductor: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
c. Del asegurado, si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
d. Si hubo testigos del accidente: nombre, DNI, teléfono u otra forma de contacto.

Cuando el accidente ocurre en la autopista ¿Qué tengo que hacer?

Si el accidente ocurre en una autopista, tratá de remover el auto para no entorpecer la circulación. Si no podés removerlo, tenés que tomar las medidas que sean necesarias para evitar otro accidente. Encendé las luces del auto en forma intermitente y colocá las balizas. Si permaneces fuera del auto tenés que colocarte el chaleco reflectante. Pedí auxilio desde tu celular o usá un poste de socorro de la autopista.

¿Qué hago si el que me choca se da a la fuga?
Tratá de conseguir testigos del hecho que puedan darte alguna información sobre el auto que te chocó para que puedas hacer el reclamo por los daños. La persona que se da a la fuga en un accidente de tránsito y deja a alguien herido, puede ser juzgada por el delito de abandono de persona. (Ley 11.179. Código Penal, Art. 106)

Si choqué con mi auto ¿cuándo tengo la obligación de usar el chaleco reflectante?
Es obligatorio el uso del chaleco reflectante si el accidente es en la autopista.

Choqué un auto estacionado y no sé quién es su dueño ¿qué hago?
Tenés que dejar bien sujeto en el auto estacionado los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto. (Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65)

Al momento del accidente ¿tengo que tener el comprobante de seguro en mi auto?

Si, es obligatorio llevar en el auto el comprobante de seguro vigente que debe darte la compañía de seguros. No es necesario que tengas el último recibo de pago del seguro. (Ley 24.449, Art. 40 y 68)

¿Tengo que ir a declarar a la policía después del accidente de tránsito?
Sólo cuando la policía te lo pide.

Si tuve un accidente de tránsito ¿tengo que hacer la denuncia ante mi compañía de seguros?
Si. Si tuviste un accidente de tránsito, tenés que hacer la denuncia ante tu compañía de seguros dentro de las 72 horas del accidente.

¿Qué pasa si choqué y estaba borracho?
Si estabas borracho y chocaste, la empresa de seguros no va a pagar los daños del accidente. Si alguien reclama una indemnización, vas a tener que responder con tus bienes.
Además te pueden sacar el auto y arrestar.

¿Mi empresa de seguros puede investigar el accidente?
Si, la empresa de seguros puede investigar el accidente y hacerte preguntas. Como asegurado tenés la obligación de darle toda la información que la empresa de seguros te pida.

Cuando tuve el accidente no tenía pago el seguro del auto ¿La empresa de seguro igual paga los daños del accidente de tránsito?
No, si no pagás la prima, tu seguro no está vigente y la empresa de seguros no cubre los daños del accidente de tránsito. (Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 31)

LOS ALIMENTOS DE MI HIJOSi tenés hijos y te separaste o divorciaste, Estudio Jurídico Demos te cuenta en qué consiste la...
14/05/2019

LOS ALIMENTOS DE MI HIJO

Si tenés hijos y te separaste o divorciaste, Estudio Jurídico Demos te cuenta en qué consiste la obligación alimentaria hacia ellos, quién fija la cuota y cómo cumplirla.

¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?

La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión. (Art. 658 y 659 Código Civil y Comercial de la Nación)

¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?

Sí. La regla es que los 2 padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los padres. (Art. 658)

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?

Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota. (Art. 721)

¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?

Cumplís con la obligación de dar alimentos a tus hijos cuando pagás una cuota en dinero. También podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc. La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres. (Art. 659)

¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?

El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo. (Art. 542)

¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?

Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años, o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios. (Arts. 658 y 663)

¿Puedo darle a mi hijo mayor de edad dinero en forma directa?

Si no convivís con tu hijo mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma la acordás con el otro padre o la fija el juez. Recordá que tu hijo es mayor de edad cuando cumple 18 años. (Ley 26.994)

Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos para mis hijos?

Sí. Las tareas cotidianas que hace el padre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos. (Ley 26.994)

Si mi hijo convive el mismo tiempo con cada uno de sus padres ¿es necesario fijar una cuota alimentaria?

Cuando uno de los padres tiene un nivel de vida más alto que el otro, el padre con más recursos económicos tiene que pasar una cuota para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares. (Art. 666)

¿Qué hago si el otro padre no paga los alimentos de mi hijo?

Podés consultar con un abogado para de esta manera lograr un acuerdo con el padre incumplidor o, en su defecto, iniciar el correspondiente juicio ante tribunales de Familia. (Art. 638)

¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?

Pueden reclamar:
El otro padre en nombre del hijo.
El hijo, si tiene madurez suficiente acompañado por un abogado.
Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.

Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?

Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios. (Art. 544)

¿Puedo reclamarle a los abuelos los alimentos para mis hijos?

Sí. Podés reclamarle a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor. (Art. 668)

EL DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGOCon el nuevo Código Civil y Comercial, la disolución del vínculo matrimonial es ahora much...
07/05/2019

EL DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO

Con el nuevo Código Civil y Comercial, la disolución del vínculo matrimonial es ahora mucho más rápida y sencilla que en el pasado. A través de esta publicación, Estudio Jurídico Demos te trae algunas consideraciones a tener en cuenta:

¿Qué tengo que hacer si me quiero divorciar?
Tenés que presentarte ante el juez pidiendo el divorcio.

¿Tengo que esperar algún tiempo desde que me casé para divorciarme?
No. Podés divorciarte en cualquier momento.

¿Tengo que explicarle al juez por qué me quiero divorciar?
No. No tenés que explicarle al juez las causas por las que querés divorciarte. Solo tenés que pedirle que te dé el divorcio. (Código Civil y Com., artículo 435)

¿Podemos ir juntos con mi ex pareja a pedirle el divorcio al juez?
Sí, pueden ir juntos a pedirle al juez el divorcio. Tienen que llevarle una propuesta donde fijen cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos y otros puntos de interés. (Artículos 437 y 438)

Si mi cónyuge no quiere divorciarse ¿puedo divorciarme igual?
Si, podés pedir el divorcio aunque tu cónyuge no esté de acuerdo. (Artículo 437).

¿Para el trámite de divorcio necesito un abogado?
Sí, para divorciarte tiene que asistirte un abogado.

¿Qué me va a pedir el juez si me quiero divorciar?
Te va a pedir, además de tu documentación -partida de matrimonio- y la de tus hijos menores -partidas de nacimiento-, una propuesta de divorcio que tenga cuestiones relacionadas con:

La vivienda.
La distribución de los bienes.
Posibles compensaciones económicas entre vos y tu cónyuge.
Los hijos y su cuidado, alimentos, vestimenta, educación.

¿Puedo divorciarme si no presento una propuesta de divorcio?
No. Es requisito necesario para divorciarte que presentes una propuesta de divorcio (Artículo 438)

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta de divorcio?
Si no se ponen de acuerdo con la propuesta de divorcio el juez igual dicta la sentencia de divorcio. Mientras tanto, pueden seguir discutiendo la propuesta de divorcio.

¿Puedo pedirle al juez quedarme en la casa en la que vivimos?
Sí. Vos o tu cónyuge pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa si la casa es tuya, de tu cónyuge o de los dos. El juez decide quién se queda en la vivienda. (Artículo 443)

¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién de los dos se queda en la vivienda familiar?
Cuando el juez decide quién se queda en la vivienda familiar va a tener en cuenta:

Quién va a tener el cuidado de los hijos.
Quién está en peor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios.
El estado de salud y edad de los cónyuges.
Los intereses de otras personas que forman el grupo familiar.

Si me quedo en la vivienda familiar ¿tengo que darle una compensación económica a mi ex cónyuge?
En algunos casos, el juez puede fijarle a tu excónyuge una renta que vas a tener que pagarle para compensar el uso que vos haces de la vivienda familiar.

¿Qué pasa si nos divorciamos y la casa en la que convivíamos es alquilada?
Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu ex cónyuge el que paga el alquiler. Podés quedarte en la casa hasta que termine el contrato de alquiler. (Artículo 444)

¿Cuándo tengo que irme de la vivienda familiar?
Tenés que irte de la vivienda familiar cuando:

Se vence el plazo que fijó el juez.
Si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa, por ejemplo, si conseguiste otra casa mejor para vivir.
Mientras no seas considerado indigno para heredar, por ejemplo, mientras no cometas un delito doloso contra tu ex cónyuge o tus hijos.

¿Puedo pedirle a mi ex cónyuge una compensación si con el divorcio empeora mi economía?
Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico (Artículo 441)

¿De qué manera puede hacerse una compensación económica?
Puede hacerse a través de un pago único o en forma de renta según acuerden los cónyuges o decida el juez. Puede pagarse con dinero o de cualquier otra manera.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?
Si no se ponen de acuerdo, la compensación la fija el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas:

El patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio.
La dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos antes y después del divorcio.
Las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos.
Quien se queda con el uso de la vivienda familiar.
La capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación.

¿Cuándo puedo pedir la compensación económica?
Tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podés pedirla. (Artículo 442)

¿Qué pasa con nuestros hijos después del divorcio?
Como padres van a seguir teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenían antes del divorcio pero pueden establecerse otras reglas teniendo en cuenta el interés de los hijos. (Artículo 641)

¿Con quién van a vivir nuestros hijos después del divorcio?
Eso lo deciden ustedes por medio de un plan de parentalidad que es un convenio que trata sobre:

El lugar y el tiempo que los hijos pasan con cada uno de ustedes.
Las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos (llevarlo al colegio, pagar la obra social, hacerle controles médicos, etc.)
Cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes.
Cómo van a comunicarse los hijos con uno de los padres cuando están con el otro.

¡Estudio Jurídico Demos les desea un muy feliz día del trabajador! Cada uno es fundamental en su rol; todos los oficios ...
01/05/2019

¡Estudio Jurídico Demos les desea un muy feliz día del trabajador! Cada uno es fundamental en su rol; todos los oficios son esenciales para una vida en sociedad. ¡Sigamos trabajando para construir un mundo mejor y más justo!

Estudio Jurídico Demos, a cargo del Dr. Marcelo Formentín, es un destacado estudio del sur de la provincia de Santa Fe. ...
23/04/2019

Estudio Jurídico Demos, a cargo del Dr. Marcelo Formentín, es un destacado estudio del sur de la provincia de Santa Fe.

Este Estudio Jurídico brinda a nuestros clientes un amplio servicio en Derecho Civil:

Sucesiones
Contratos
Jubilaciones
Derecho de Familia
Alimentos
Divorcios
Filiación
Accidentes de Tránsito
Daños y perjuicios
Derecho Laboral
Desalojos
Trámites ante el Registro General de la Propiedad, Administración Provincial de Impuestos, Catastro, ANSES y otros entes provinciales y naciones.

Podés encontrarnos:

Rosario: Pueyrredón Nº 2725, Marcelo Formentín, Fernanda Negri, Matías Mansilla.

Máximo Paz: Ituzaingo Nº 572, Marcelo Formentin

Cañada Rica: Sarmiento Nº 155, Matías Mansilla

Dirección

Rosario
2000

Horario de Apertura

Lunes 15:00 - 20:00
Martes 15:00 - 20:00
Miércoles 15:00 - 20:00
Jueves 15:00 - 20:00
Viernes 15:00 - 20:00

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