Dr. Santiago Weisburd & Asociados -Abogados

Dr. Santiago Weisburd & Asociados -Abogados Estudio jurídico especializado en Derecho Civil y Comercial. Derecho Administrativo. Derecho de la

18/06/2018

La Municipalidad de Rosario ha Sancionado la Ordenanza N° 9851, promulgada el 08 de junio de 2018, la que establece:
artículo 1: Será obligación de las prestadoras de servicios y/o comercialización y/o toda persona física o jurídica comprendida en la Ley N° 24240 (Defensa del Consumidor) brindar a quien efectúe reclamación y/o queja y/o consulta y/o gestión y/o cualquiera otra tramitación en razón de la relación de consumo la de solicitar al reclamante dirección de correo electrónico a la que deberá remitir.
a) Fecha y hora del trámite,
b) Descripción de lo peticionado.
c) Número de reclamo según los registros de la prestataria.-
En caso de no contar el solicitante con dirección de correo electrónico será obligación de la prestataria poner a disposición en la sucursal más cercana a su domicilio copia impresa en formulario que deberá contener la información a que aluden los incisos del presente artículo.
Artículo 2°. El envío del correo electrónico deberá ser efectuado en forma inmediata a la presentación del peticionante, sin perjuicio de la información que pueda brindarse en forma oral o virtual por los medios del reclamo.-
Artículo 3°. Incorpórase el artículo 603.84 dentro de la Ordenanza N° 2783, Código de Faltas Municipal, lo siguiente: "Las omisiones relativas a la remisión y/o entrega de las constancias por reclamación y/o queja y/o consulta y/o gestión y/o cualquiera otra tramitación en razón de la relación de consumo de los sujetos obligados, se penará con multa de entre cinco (5) y cien (100) UF".-
Art. 4°: De forma.-

Informacion básica sobre control de velocidad con radares!
16/02/2018

Informacion básica sobre control de velocidad con radares!

Mapa de radares habilitados: cómo saber si una multa por exceso de velocidad es legal - Tránsito y transporte, Ministerio de Transporte, Sociedad, Visualizaciones LN, Verano 2018 - LA NACION

11/07/2017

La Camara Federal de Rosario, revocó el fallo del Juzgado Federal Nº 1 y declaró que los problemas relativos al servicio público de gas, son competencia federal. Fallo a disposición de nuestros clientes!

Fallo de nuestro estudio.
11/07/2017

Fallo de nuestro estudio.

Se casaron tras 9 años de noviazgo. Diez meses después ella se enteró de que él era homosexual. Y pidió cancelar la unión.

16/10/2016
24/09/2015

NUEVAS FIGURAS PRE-CONTRACTUALES.
EL Codigo Civil y Comercial de la Nación, legisló novedosamente sobre diversas figuras pre-contractuales bajo las Secciones denominadas "TRATATIVAS CONTRACUALES" Y "CONTRATOS PRELIMINARES", a saber:
1) DEBER DE BUENA FE:Las partes pueden negociar libremente, debiendo obrar en todo momento de buena fe. para no frustrar injustificadamente el negocio. En caso de incumplimiento al deber de buena fe, genera la responsabilidad de resarcir el daño a la parte cumplidora por la frustración del contrato.
2) Deber de confidiencialidad:Si a traves de las tratativas precontractuales una de las partes facilita a otra información con caracter confidencial, existe e deber de no revelarla, ni usarla en propio interes. Como contrapartida, impone la ley la obligación de reparar el daño sufrido por el uso indebido, e incluso de indemnizar en la medida de su propio enriquecimiento.
3) CARTAS DE INTENCIÓN: Se regulan las cartas de intención restringiendo su extensión a lo expresado en las mismas.
4) CONTRATOS PRELIMINARES: Pueden confeccionarse y son validos exigiendose que posean los elementso esenciales que identifiquen al contrato definitivo.
Su plazo de duración es de un año ( o menos), pudiendose renovar a su vencimiento.
Las promesas de celebrar un contrato son válidas siempre y cuando no sean promesas de contratos solemnes.
5) CONTRATOS DE OPCIÓN: Los contratos que tienen una opción para concluir otro contrato definitivo otorga ela beneficiario el derecho irrevocable de aceptar dicha opción. Deben observarse las formas de cada contrato, y no es transmisible dicha opción a terceros,salvo estipulación en contrario.

17/09/2015

NUEVOS PLAZOS DE PRESCRIPCION LIBERATORIA!!!
EL Codigo Civil y Comercial de la Nación, modificó sustancialmente los plazos de prescripción liberatoria, de la siguiente manera:
1)PLAZO GENERICO (art. 2560): El plazo genérico se redujo a 5 años (anterior 10 años), excepto que este previsto uno diferente en la legislación local.
2) Plazo de TRES (3) AÑOS: Las acciones por daños derivados de la Responsabilidad Civil (ej: accidentes de tránsito, lesiones, etc).
3) Plazo de DOS (2) AÑOS: a) Reclamo de daños del derecho comun (acción civil) por daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo, b) Reclamo de todo lo que se devenga por períodos de años o menores, salvo que se trate de reintegro de capital en cuotas.c)pedido de declaración de nulidad relativo o revisión de actos jurídicos;d) relcamo de daños derivados de contrato de transporte de personas o cosas
4) Plazo de UN (1) AÑO: Prescriben al año a) Reclamos por vicios redhibitorios, b) Responsabilidad por ruina c) acciones posesiorias, d)reclamo de documentos endosables o al portador (Ej: Cheques, pagares).
Finalmente el Código trata especialmente dos supuestos de prescripción especial.
a)Acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles
b) Reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales inflingidas a personas incapaces prescribe a los 10 años.

08/09/2015

NOVEDADES EN DAÑOS Y PERJUICIOS: PREVENCIÓN DEL DAÑO!
A partir del dictado del Código Civil y Comercial de la Nación, se consagró legislativamente la institución jurídica de prevención del daño.
En función de ella, todas las personas tienen el deber de evitar la causación de un daño no justificado, de tomar las medidas para minimizar su extensión y de no agravarlo si ya se produjo.
Una acción muy importante es la "Acción Preventiva" prevista por el art. 1711. Por la misma, una persona que tenga un interés razonable, puede soliciar al juez que intervenga a fin prevenir un daño que puede ser provocado por una acción u omisión antijurídica. En función de ello, el juez al dictar sentencia puede fijar obligaciones de dar, hacer o no hacer a fin de evitar la producción de un daño.!!!

04/09/2015

NOVEDADES EN FIDEICOMISOS!!!
El nuevo Código Civil y Comercial establece que hay CONTRATO DE FIDEICOMISO cuando una parte llamada FIDUCIANTE transmite o se compremete a transmitir la propiedad de biene a otra persona denomniada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada BENEFICIARIO, a transmitirla luego del cumplimiento de un plazo o condición al FIDEICOMISARIO.
La novedad es que para la nueva norma, el BENEFICIARIO puede ser el FIDUCIANTE, el FIDEICOMISARIO e incluso el FIDEICOMISARIO.
La restricción es que FIDEICOMISARIO NO PUEDE SER EL FIDUCIARIO pero sí el FIDUCIANTE, el BENEFICIARIO o una tercera persona distinta de ellos.

01/09/2015

CONTRATOS DE ADHESIÓN.2
El art. 987 del Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nación dispone que las clausulas ambiguas que son presispuestas por una de las partes, se interpretan en sentido contrarioa la parte predisponente. (Si tenes problemas, dudas e inquietudes... No dejes de consultarnos!!!)

31/08/2015

CONTRATOS DE ADHESION EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO.
El nuevo Código Civil y Comercial Argentino regula novedosamente a los Contratos celebrados por Adhesión a Clausulas Generales Predispuestas, que son aquellos en el cual uno de los contratantes (adherente) no participa en la redacción del mismo.
La norma exige:
a) Redacción clara, completa y facilmente legible. Comprensible y autosuficientes las clausulas
b) Todas aquellas clausulas que reenvien a textos o documentos que no se facilitan al adherente previa o simultaneamente la firma del contrato, se tienen por NO CONVENIDAS.
c) Estas normas se aplican a la contratación telefónica, electrónica o similar!

Dirección

Rosario
2000

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

54-341-4401932

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Dr. Santiago Weisburd & Asociados -Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Dr. Santiago Weisburd & Asociados -Abogados:

Compartir