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📍Te compartimos un mix de temáticas dentro del marco del proceso sucesorio, para que tengas en cuenta si vas a encarar p...
06/12/2023

📍Te compartimos un mix de temáticas dentro del marco del proceso sucesorio, para que tengas en cuenta si vas a encarar próximamente una SUCESIÓN, o para que guardes para el futuro.

☝️1. SUCESIÓN DE COLATERALES: se da en situaciones donde no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Así es como, en el proceso de división de la herencia, son los parientes próximos hasta el cuarto grado inclusive.

✌️2. PETICIÓN DE HERENCIA IMPRESCRIPTIBLE: el Artículo 2311 del CCYCN establece que aquel heredero que apareciera luego de la partición de bienes, puede peticionar por la misma.

🤟3. TASA DE JUSTICIA: en Salta se debe abonar aproximadamente el 1,5% de la valuación fiscal de los bienes transmitidos.

🖖4. VENTA DE BIENES EN SUCESIÓN: si hay más de un heredero, la ley argentina estipula que precios realizar la partición de bienes. Hasta entonces, el ACERVO HEREDITARIO permanece INDIVISO, no perteneciendo ningún bien a un heredero específico.

✋5. AUSENCIA EN LA SUCESIÓN: un heredero que no se presenta a la sucesión, no pierde su calidad de heredero y conserva sus derechos sucesorios de la misma manera que los demás herederos. El heredero ausente también mantiene sus derechos hereditarios sin importar el paso del tiempo.

🧠 ¿Dudas?

📝El Artículo 1983 del CCYCN determina el CONDOMINIO como el Derecho Real de Propiedad sobre una cosa, que pertenece en c...
01/12/2023

📝El Artículo 1983 del CCYCN determina el CONDOMINIO como el Derecho Real de Propiedad sobre una cosa, que pertenece en común a varias personas, y que corresponde a cada uno POR UNA PARTE INDIVISA.

🙌🏻El Artículo 1991 del CCYCN prevé que cada condominio debe pagar los GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA COSA y hacer las mejoras necesarias para reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas,📌 NO PUDIENDO LIBERARSE DE ESTAS OBLIGACIONES por la renuncia a su derecho.

👉🏻😲Si todavía no hay reglamento de Propiedad Horizontal inscripto y ya han sido ocupadas las futuras unidades funcionales por adquirentes por instrumento privado, se establece un PRE CONSORCIO O CONSORCIO DE HECHO.

📝El Artículo 2050 del CCYCN deja claramente establecido que, además del propietario y SIN IMPLICAR LIBERACIÓN DEL MISMO, están OBLIGADOS AL PAGO DE LOS GASTOS Y CONTRIBUCIONES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL los que sean poseedores por cualquier título.... 🥁 Y esto es concluyente para el PAGO DE EXPENSAS que deberán afrontar compradores con boleto de compraventa aún sin escriturar.

¿Alguna duda sobre este tema?
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🤔A menudo recibimos consultas de personas que quieren saber cuánta validez tienen las charlas sobre testamentos o herenc...
01/11/2023

🤔A menudo recibimos consultas de personas que quieren saber cuánta validez tienen las charlas sobre testamentos o herencias. Con esto se refieren a las conjeturas que surgen cuando un familiar establece livianamente, y de manera oral, cuál podría ser el destino de su patrimonio.

✏︎Es importante dejar algo en claro que la LEY sólo avala aquellos testimonios donde hay constancia por escrito de la designación de bienes.
Sea un testamento, una donación o existan ciertas definiciones específicas en una planificación sucesoria encaminada, como podría ser excluir a alguien de una herencia o incluir a una persona que no es familiar directo, TODO DEBE ESTAR PREVIAMENTE ESTIPULADO EN ALGÚN DOCUMENTO, y preferiblemente siempre ante testigos, un escribano o abogado al que se haya pedido asesoramiento.

∆ De ahí siempre la importancia de poder estar correctamente informados sobre las medidas que iremos a tomar, y el rol del profesional, son clave.

🤦🏻‍♀️LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO. Es real.
De palabra nada es válido, y si por ejemplo un padre, en confidencia, revela que cuando fallezca le dejará el departamento a uno de sus hijos y no al otro, este testimonio no es válido al momento de la repartición de bienes.
➟La planificación sucesoria es muy útil para que cualquier decisión tenga un sustento y quede registrada a futuro.

En Argentina existen dos tipos de TESTAMENTOS.
✅Ante escribano público:
El Art. 3.654 del CCYCN dice que testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar.
✅ Ológrafo:
En el Art. 3.639 se define que el testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.

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