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Indemnización por despido: qué debés tener en cuentaSi se trata de una renuncia del trabajador o de un despido con causa...
16/05/2023

Indemnización por despido: qué debés tener en cuenta
Si se trata de una renuncia del trabajador o de un despido con causa, para calcular la indemnización el pago de esta liquidación debe incluir:
Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
Sueldo anual complementario (S.A.C - Aguinaldo) proporcional
Vacaciones no gozadas
Horas extras adeudadas de los últimos dos años
Comisiones adeudadas de los últimos dos años
Bonus o premios adeudados
Cualquier concepto adeudado de los últimos dos años
Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados
En el caso de que el trabajador sea despedido sin causa o sin justificación, para calcular la indemnización por despido el empleador tiene que pagar, además de todos los ítems del punto anterior, los siguientes:

por antigüedad
Mes de integración de despido
sustitutiva del preaviso no otorgado
Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad
Además de indemnizar con un sueldo por cada año trabajado, el empleador debe abonar un sueldo más por falta de preaviso, en el caso de que no haya cumplido con la comunicación correspondiente en tiempo y forma.

https://www.iprofesional.com/management/347053-indemnizacion-por-despido-que-debes-tener-en-cuenta

16/05/2023
La suspensión de ciertos efectos del Contrato de Trabajo: accidentes y enfermedades inculpablesLos accidentes y enfermed...
15/05/2023

La suspensión de ciertos efectos del Contrato de Trabajo: accidentes y enfermedades inculpables
Los accidentes y enfermedades inculpables son los eventos dañosos originados en causas totalmente ajenas a la responsabilidad del empleador. Uno de este tipo de suspensiones es la licencia por accidente y/o enfermedad inculpable.
El empleador tiene una responsabilidad subsidiaria frente a estos eventos a los cuales es ajeno, y por los que no debería responder. Por tal motivo, el legislador le asigna al empleador, el deber de mantener vigente el contrato de trabajo y, el de abonar los salarios por ciertos períodos predeterminados.

La doctrina sostiene que son deberes de la seguridad social puestos a cargo directo del empleador, que no se basan en su responsabilidad individual, sino en una de naturaleza social, que se funda en el objetivo de preservar el bien común y el bienestar general.

https://www.iprofesional.com/legales/381756-la-suspension-de-ciertos-efectos-del-contrato-de-trabajo

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