20/01/2019
En los amparos no se aplica el plazo de gracia
Así lo decidió la Sala de Feria A de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por los votos de Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernandez, consideró que no correspondía aplicar el plazo ampliatorio de las dos primeras horas posteriores establecido por el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial.
Para así decidir los magistrados destacaron que de conformidad con lo establecido por el art. 15 de la ley 16.986 el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las demás resoluciones, debe deducirse y fundarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas por lo cual el plazo se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua; sin que tampoco rija el plazo de gracia que legisla el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial.
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