22/06/2026
https://www.diarionorte.com/329489-atar-de-manos-a-un-juez-es-ir-en-contra-del-ciudadano-y-quebrar-las-arcas-del-estado
Nuestra Opinión:
El 18/03/2026 se sancionó la tan ansiada ley de honorarios para los profesionales de la abogacía (ley 4228-C) por cuyo intermedio se derogó la vetusta ley 2011 sancionada en el año 1976 cuya numeración posteriormente fue sustituida por ley 288-C.
La novel ley como toda copia o plagio, en este caso de la ley nacional 27.423, contiene variados errores y omisiones. A la sazón, la falta de pautas para la regulación de honorarios en los incidentes o incidencias, como así también aquellos que correspondan a la segunda o ulteriores instancias.
Sin perjuicio de ello, la finalidad es ponderable, en tanto devenía indispensable la modernización y adecuación de la ley arancelaria a los tiempos que corren.
La principal virtud, sin lugar a dudas, está dada por el acortamiento del margen de discrecionalidad otorgado a los magistrados para regular honorarios respecto de la base económica del litigio, antes del 11 % al 22 %, ahora sustituida por el 18 % al 25 % para los juicios susceptibles de apreciación económica (art. 19) y del 22 % al 25 % para aquellos susceptibles y no susceptibles de apreciación económica (art. 21), sin perjuicio del contrasentido que conlleva respecto de aquellos litigios “no susceptibles”, ya que no se logra vislumbrar cuál sería la base arancelaria a proporcionar para dichos casos.
Superado todo lo precedente, se vuelve a insistir, más allá de los errores -no menores- que contiene (imposible olvidarse de la indebida y manifiestamente innecesaria inclusión del último párrafo del art. 17 en cuyo mérito se establece que aquella regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al magistrado en causa de enjuiciamiento), la finalidad general es loable, máxime en cuanto se adopta como criterio que la obligación de pago de honorarios profesionales constituye una deuda de valor, en el caso expresado en el equivalente a la unidad de medida arancelaria (UMA) que estableció la ley Nacional Nº 27.423 promulgada por Decreto 1076/2017 y publicada el 22/12/2017, nada menos que hace ya NUEVE (9) LARGOS AÑOS.
El nuevo marco normativo pretende que los Tribunales, sin lugar a dudas, adopten como criterio principal regulatorio, el concepto de la justa y razonable retribución de la labor profesional. En dicho orden de ideas, el legislador ha procurado dignificar la tarea profesional, atendiendo que el arancel asegure a las y los profesionales de la abogacía una retribución justa.
La justa retribución tiene directa relación con el prestigio de su labor y por lo tanto hace al correcto Servicio de Justicia.
Los emolumentos del abogado deben guardar relación con la dignificación de la tarea cumplida, dado que de procederse de otro modo llevaría a incurrir en una evidente arbitrariedad, violatoria de la manda constitucional (art. 14 bis, CN).