Estudio Inda

Estudio Inda Derechos Reales
Especialista en Derecho de Empresas Conformamos un estudio de abogacía integral.

Desde nuestra fundación en 1958 hemos tenido participación en disputas complejas y significativas en la región. La especialización nos permite armar planes a medida para cumplir las necesidades de nuestros clientes. La garantía de honestidad y excelencia jurídica, es el resultado de una atención personalizada de los asuntos, dinámica y proactiva. Nuestros mayores esfuerzos, la voluntad permanente

por adquirir conocimientos y los aportes brindados por nuestros clientes, conforman en síntesis, nuestro estilo, la razón del reconocimiento y preferencia en el fuero.

Muy feliz día para los profesionales de la Arquitectura
01/07/2026

Muy feliz día para los profesionales de la Arquitectura

Ley de honorarios
25/06/2026

Ley de honorarios

Ley de honorarios.
25/06/2026

Ley de honorarios.

22/06/2026

https://www.diarionorte.com/329489-atar-de-manos-a-un-juez-es-ir-en-contra-del-ciudadano-y-quebrar-las-arcas-del-estado

Nuestra Opinión:
El 18/03/2026 se sancionó la tan ansiada ley de honorarios para los profesionales de la abogacía (ley 4228-C) por cuyo intermedio se derogó la vetusta ley 2011 sancionada en el año 1976 cuya numeración posteriormente fue sustituida por ley 288-C.
La novel ley como toda copia o plagio, en este caso de la ley nacional 27.423, contiene variados errores y omisiones. A la sazón, la falta de pautas para la regulación de honorarios en los incidentes o incidencias, como así también aquellos que correspondan a la segunda o ulteriores instancias.
Sin perjuicio de ello, la finalidad es ponderable, en tanto devenía indispensable la modernización y adecuación de la ley arancelaria a los tiempos que corren.
La principal virtud, sin lugar a dudas, está dada por el acortamiento del margen de discrecionalidad otorgado a los magistrados para regular honorarios respecto de la base económica del litigio, antes del 11 % al 22 %, ahora sustituida por el 18 % al 25 % para los juicios susceptibles de apreciación económica (art. 19) y del 22 % al 25 % para aquellos susceptibles y no susceptibles de apreciación económica (art. 21), sin perjuicio del contrasentido que conlleva respecto de aquellos litigios “no susceptibles”, ya que no se logra vislumbrar cuál sería la base arancelaria a proporcionar para dichos casos.
Superado todo lo precedente, se vuelve a insistir, más allá de los errores -no menores- que contiene (imposible olvidarse de la indebida y manifiestamente innecesaria inclusión del último párrafo del art. 17 en cuyo mérito se establece que aquella regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al magistrado en causa de enjuiciamiento), la finalidad general es loable, máxime en cuanto se adopta como criterio que la obligación de pago de honorarios profesionales constituye una deuda de valor, en el caso expresado en el equivalente a la unidad de medida arancelaria (UMA) que estableció la ley Nacional Nº 27.423 promulgada por Decreto 1076/2017 y publicada el 22/12/2017, nada menos que hace ya NUEVE (9) LARGOS AÑOS.
El nuevo marco normativo pretende que los Tribunales, sin lugar a dudas, adopten como criterio principal regulatorio, el concepto de la justa y razonable retribución de la labor profesional. En dicho orden de ideas, el legislador ha procurado dignificar la tarea profesional, atendiendo que el arancel asegure a las y los profesionales de la abogacía una retribución justa.
La justa retribución tiene directa relación con el prestigio de su labor y por lo tanto hace al correcto Servicio de Justicia.
Los emolumentos del abogado deben guardar relación con la dignificación de la tarea cumplida, dado que de procederse de otro modo llevaría a incurrir en una evidente arbitrariedad, violatoria de la manda constitucional (art. 14 bis, CN).

Sentencia Definitiva dictada el 23/02/2026 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 16, a cargo de...
03/03/2026

Sentencia Definitiva dictada el 23/02/2026 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 16, a cargo de la
Dra. Silvia Mirta Felder, en autos: "A, M DE LAS M C/ A.CH. S.A.S.; C.CH. S.A.S.; F., M. DE LOS A. Y OTROS S/ ACCION DE REMOCION" Expte. Nº 12760/2023-1-C

De nuestra intervención profesional, bregando por la continuidad y subsistencia del contrato de fideicomiso inmobiliario, se condenó la REMOCION del cargo de los Administradores Fiduciarios, la REIVINDICACION de la posesión y REVOCACION de la transferencia del dominio fiduciario, disponiendo la RECTIFICACION del asiento registral correspondiente.

La magistrada consideró probado el incumplimiento por parte de los Administradores Fiduciarios en razón “del estado de abandono y/o deterioro del inmueble” lo que no se condice con la pauta de actuación que resulta exigible del fiduciario, “puesto que de su obrar diligente, surgirá el provecho del negocio”.

Estudio INDA
Derechos reales

Te identificás con esta situación?Alguien cercano esta pasando por esto?Guarda este post o reenvialo a quien lo necesita...
11/02/2026

Te identificás con esta situación?
Alguien cercano esta pasando por esto?

Guarda este post o reenvialo a quien lo necesita.

Estudio Inda
Derechos reales

Dirección

Remedios De Escalada 720
Resistencia
3500

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 12:00
17:00 - 21:00
Martes 09:00 - 12:00
17:00 - 21:00
Miércoles 09:00 - 12:00
17:00 - 21:00
Jueves 09:00 - 12:00
17:00 - 21:00
Viernes 09:00 - 12:00
17:00 - 19:00

Teléfono

+3624152039

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Inda publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Inda:

Atajos

Compartir