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Asesoría Jurídica Gms Derecho Laboral, Divorcios, Filiaciones, Alimentos, Sucesiones, Usucapión.

La Normativa que rige a los viajantes de comercio en la República Argentina es la Ley 14.546 y el Convenio Colectivo 308...
31/07/2021

La Normativa que rige a los viajantes de comercio en la República Argentina es la Ley 14.546 y el Convenio Colectivo 308/75.

Consejos PARA VIAJANTES: Guardar: Notas de pedido (si no tiene una copia, hágala), constancias de pago o cobranzas recibidas, listados de precios (si no la tienen, colóqueles la fecha de vigencia), los mails (reenvíeselos a un correo público), notas, instrucciones recibidas, los listados de clientes (suyos y de sus compañeros viajantes), listas de vendedores, de distribución de zonas y/o clientes, escalas o porcentajes de comisiones, acreditaciones, tarjetas de la empresa,
Consejos para empleadores, llevar el libro del art. 11 de la ley 14.546, guardar notas de pedidos
Y sobretodo: ANTE ALGUNA DUDA, CONSULTE UN ABOGADO!

Para empezar tu divorcio, no tenés que invocar una causa ni esperar plazos. El divorcio podés iniciarlo de manera conjun...
25/07/2021

Para empezar tu divorcio, no tenés que invocar una causa ni esperar plazos. El divorcio podés iniciarlo de manera conjunta con tu cónyuge o lo podés iniciar sola o solo sin el consentimiento del otro cónyuge.
Para ello tenés que contactarte con una abogada o abogado que te provea el estado o una abogada o abogado particular de acuerdo a tus recursos.
Documentación necesaria: acta de matrimonio, fotocopia de DNI de ambos interesados si es de mutuo acuerdo, acta de nacimiento de los hijos menores si los hubiese. Propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio (destino de los bienes, cuidado de hijos menores, alimentos, tenencia y régimen de visitas).

Desde el año 2013, rige en Argentina la Ley N° 26.844, que establece la responsabilidad de los empleadores de registrar ...
25/07/2021

Desde el año 2013, rige en Argentina la Ley N° 26.844, que establece la responsabilidad de los empleadores de registrar a todas las trabajadoras domésticas que desarrollan tareas en sus hogares, sin importar la cantidad de horas que trabajen e, incluso, si trabajan menos de seis horas por semana.

El 3 de abril es el “Día del Personal de Casas Particulares”. Ese día ES FERIADO para todo el personal de casas particulares, no se trabaja y debés pagarlo. Y si la trabajadora trabajase, hay que abonarlo con el 100% de recargo.
Si tenes dudas, consultanos.

Si no estás registrado tenés derecho a exigirle a tu empleador que te registre. ¿cómo lo haces?  mediante el telegrama l...
16/07/2021

Si no estás registrado tenés derecho a exigirle a tu empleador que te registre.
¿cómo lo haces? mediante el telegrama laboral que es gratuito.

Si tu empleador no te registra, podés considerarte despedido por su culpa. En ese caso, el empleador tiene que pagarte la indemnización más una suma en concepto de multa por trabajo no registrado. Consultanos.

*Cuando la relación Laboral no se encuentra registrada, el trabajador cobra un sueldo “en negro”, no se realizan los apo...
02/07/2021

*Cuando la relación Laboral no se encuentra registrada, el trabajador cobra un sueldo “en negro”, no se realizan los aportes y contribuciones de ley al sistema de seguridad social, y no fue dado de alta en AFIP, etc. En estos casos, la ley protege a los trabajadores.*
*Si estás en esta situación irregular estás en tu derecho a reclamar. Comunícate.*

21/06/2021

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