Estudio Jurídico MAGK

Estudio Jurídico MAGK "La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho"

16/11/2025
27/09/2025

Ministro de la CSJN Dr. Lorenzetti

Estar asesorado a la hora de tomar una desicion hace la diferencia, no dudes en consultar.📲❌DIVORCIOPara empezar tu divo...
25/03/2025

Estar asesorado a la hora de tomar una desicion hace la diferencia, no dudes en consultar.📲

❌DIVORCIO

Para empezar tu divorcio no tenés que invocar una causa ni esperar plazos.

En Argentina, es posible pedir el divorcio unilateral aunque el cónyuge no esté de acuerdo. Para hacerlo, se debe presentar una demanda ante el juez de familia.

29/08/2021

El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. Es el arte de lo bueno y equitativo. Feliz Día del Abogado ⚖️

14/07/2021

⚖ LA CSJN MANDÓ A QUE SE DICTE NUEVA SENTENCIA EN CASO DONDE SE VIERON VULNERADOS LOS DERECHOS DE TRABAJADOR INTIMADO A JUBILARSE

La decisión del a quo, en cuanto concluyó que el vínculo laboral se extinguió por jubilación pues el empleador cursó la intimación prevista en el art. 252, LCT, antes que el actor notificara su incapacidad en los términos del párr. 4, art. 212, LCT, se apartó de la solución prevista por la normativa. Surge notorio de la norma mencionada en primer término que la mentada intimación no extingue la relación de empleo sino que, por el contrario, la mantiene vigente hasta que se cumpla alguna de las condiciones extintivas, a saber, la concesión del beneficio o, en su defecto, el transcurso de un año. En el caso, arriba firme a esta instancia federal que la comunicación de la extinción por incapacidad absoluta -23/07/2009- antecedió a la concesión del beneficio jubilatorio -20/08/2009- y al vencimiento del término -07/08/2009- por lo que la minusvalía del dependiente, acreditada en sede judicial, se habría configurado durante la vigencia del contrato de trabajo.

Fallo: "Corvalán, José Darío vs. Intercórdoba S.A. s. Ordinario - Art. 212, LCT. CSJN; 08/07/2021; Rubinzal Online; 1826/2017; RC J 3887/21".



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08/07/2021
Reclamos ante la Defensoría del Pueblo 👇
26/04/2021

Reclamos ante la Defensoría del Pueblo 👇

31/03/2021

⚖ LO CONDENARON A CINCO DÍAS DE ARRESTO Y A REALIZAR UN TALLER SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO POR ACOSO LABORAL Y SEXUAL

Se acreditó que el imputado hizo referencias constantes a que la víctima era muy linda; a que su novio la debía cuidar por su belleza; en más de una oportunidad le realizó invitaciones para ir a comer o tomar algo a pesar de su clara negativa; en reiteradas ocasiones al momento de saludarse le dio besos marcándole su mejilla; al menos cinco veces se dirigió a su escritorio colocándose por detrás de ella invadiendo de esa manera su esfera de intimidad; en una oportunidad le tomó las manos sin su consentimiento y, finalmente, el último día en que se desempeñó en la oficina que compartían, al enterarse de que ella había estado comentado las situaciones reseñadas, se acercó a su escritorio y le gritó que le iba a iniciar acciones legales, evidenciando este último episodio una relación desigual entre uno y otro. Las conductas reseñadas configuran hechos de acoso persistentes en el tiempo, que encuadran en lo dispuesto en el art. 52, Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.En virtud de lo expuesto, corresponde condenar al imputado por considerarlo autor responsable de la contravención prevista en el art. 52 antes mencionado a la sanción principal de cinco días de arresto de efectivo cumplimiento y a las sanciones accesorias por el término de un año, consistentes en la prohibición de tomar contacto con la denunciante por cualquier medio y la realización de un taller vinculado a cuestiones de violencia de género.

Leé el fallo "G., R. A. s. Art. 67, Código Contravencional. Juzg. Penal, Contrav. y Faltas N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 16/03/2021; Rubinzal Online; RC J 1452/21" en https://bit.ly/3swt0S0



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