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ESTUDIO JURIDICO JAS Brindamos servicios jurídicos integrales para empresas y particulares en distintas áreas del derecho.

El Estudio ofrece a sus clientes servicios de atención jurídica global en sus áreas de práctica, manteniendo una relación directa con sus problemas y necesidades, procurando alcanzar los objetivos propuestos mediante herramientas precisas y eficaces, que valoran en cosmovisión las incidencias y contingencias con relevancia para determinar la solución legal más adecuada para el caso analizado. La comunicación permanente y directa con el cliente garantiza el conocimiento inmediato y el abordaje realista de sus necesidades y aspiraciones, permitiendo la prescripción del curso de acción legal específicamente dirigido a la elaboración y conducción satisfactoria del caso planteado. Sus servicios incluyen el asesoramiento legal a personas, empresas y a entes y organizaciones del sector público estatal y no estatal, con una actitud emprendedora que asume el compromiso con el logro de la mejor solución jurídicamente posible y económicamente admisible para el cliente particular, privilegiando la satisfacción del interés representado. El conocimiento de las particularidades regionales sin desmedro de la calidad en la preparación y calidad de sus recursos, permite además que el Estudio pueda brindar estos servicios a clientes con sede o asiento en otras Provincias y Países, proveyendo asesoramiento legal con una acumulada y perfeccionada visión desde el sistema legal hacia el especial caso contextualizado en su centro de efectivas consecuencias y efectos. Por estas cualidades JAS & Asociados es uno de los principales estudios jurídicos de la Provincia del Chaco, condición que exhibe adquirida mediante su larga trayectoria en la práctica legal y la relevancia y cantidad de su cartera de clientes.

⚖️ La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen registral de sociedades mediante la Resolución General IG...
25/09/2026

⚖️ La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen registral de sociedades mediante la Resolución General IGJ 11/2026, publicada el 22 de septiembre y vigente desde el día siguiente.

📌 Entre los cambios más relevantes se encuentra la eliminación del dictamen de precalificación profesional obligatorio para la constitución de sociedades, que pasa a ser facultativo salvo en los casos en que la normativa lo exija. También se flexibilizan las reglas vinculadas con el objeto social y, para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se admite expresamente la fórmula “realizar cualquier actividad lícita”.

💼 La resolución incorpora además modificaciones sobre sede electrónica, aportes, cláusulas arbitrales y documentación registrable, con el objetivo declarado de simplificar los procedimientos y reducir cargas formales que la IGJ considera innecesarias para la función registral.

🔎 Para sociedades, empresas y emprendedores, conocer estos cambios resulta importante al momento de constituir una sociedad o realizar trámites ante la IGJ, ya que modifica requisitos y modalidades de inscripción que estaban previstos en el régimen anterior.

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⚖️ CAUSA AMIA: AVANCE JUDICIAL Y PRIMERA APLICACIÓN DEL JUICIO EN AUSENCIA. El juez federal Daniel Rafecas procesó a och...
23/09/2026

⚖️ CAUSA AMIA: AVANCE JUDICIAL Y PRIMERA APLICACIÓN DEL JUICIO EN AUSENCIA.
El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses señalados en la investigación por su presunta participación en la organización y ejecución del atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. La resolución, de más de 600 páginas, dispuso además un embargo de US$500 millones para cada uno de los procesados.

📚 Una de las particularidades jurídicas de la decisión es que fue dictada bajo el régimen de juicio en ausencia, establecido por la Ley 27.784. Este mecanismo permite avanzar en determinadas causas penales cuando los acusados permanecen prófugos fuera del país, bajo las garantías y condiciones previstas por la normativa.

🔎 En la resolución, el magistrado atribuyó distintos grados de participación a los ocho procesados y calificó los hechos como homicidios y lesiones agravadas, además de considerar el atentado como crimen de lesa humanidad y encuadrarlo también como genocidio en los términos del Derecho Internacional.

📌 La decisión no equivale a una condena y puede ser apelada. Si queda confirmada en las instancias correspondientes, el proceso podrá avanzar hacia un eventual juicio oral bajo el régimen de juicio en ausencia.

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⚖️ El Senado de la Nación aprobó el 17 de septiembre el proyecto denominado Inocencia Fiscal II, que modifica, entre otr...
23/09/2026

⚖️ El Senado de la Nación aprobó el 17 de septiembre el proyecto denominado Inocencia Fiscal II, que modifica, entre otras normas, el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y establece cambios en materia tributaria y sancionatoria.

📌 Entre las principales modificaciones se encuentra la eliminación de los actuales topes de ingresos y patrimonio para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias. También se redefine el concepto de “discrepancia significativa”, se establece un umbral mínimo y se incorpora la posibilidad de rectificar y regularizar determinadas diferencias dentro de un plazo de 15 días hábiles.

🔎 La nueva normativa también establece reglas sobre la información que puede utilizar ARCA para cuestionar las declaraciones, mecanismos de restitución cuando una impugnación sea posteriormente dejada sin efecto y modificaciones al régimen de sanciones tributarias.

📍 La sanción legislativa constituye un cambio relevante en materia tributaria. Su aplicación efectiva dependerá de la promulgación, publicación y reglamentación que correspondan, por lo que será importante seguir las próximas etapas para conocer su alcance concreto.

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⚖️ REFORMA LABORAL Y JUICIOS EN TRÁMITE: UN FALLO ABRIÓ UNA DISCUSIÓN SOBRE LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY 27.802.La S...
18/09/2026

⚖️ REFORMA LABORAL Y JUICIOS EN TRÁMITE: UN FALLO ABRIÓ UNA DISCUSIÓN SOBRE LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY 27.802.
La Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802, de Modernización Laboral, a una causa por despido ocurrido en 2014. El expediente todavía se encontraba en trámite cuando la reforma entró en vigencia, el 6 de marzo de 2026.

📌 El punto central de la decisión fue el mecanismo utilizado para calcular la actualización y los intereses del crédito laboral. Bajo el criterio anterior, el monto estimado era de aproximadamente $5,8 millones; con la aplicación del nuevo artículo 55, el cálculo llegó a unos $158 millones.

🔎 La resolución plantea una cuestión de especial interés para el Derecho Laboral: cuál es el alcance temporal de una nueva norma frente a procesos iniciados antes de su vigencia pero que aún no cuentan con sentencia definitiva. La Cámara entendió que el expediente estaba comprendido entre los “juicios en trámite” alcanzados por la reforma.

⚠️ La discusión no está cerrada. La representación de las empresas presentó un recurso extraordinario y planteó la inconstitucionalidad de la aplicación de la nueva normativa. La Corte de Justicia de San Juan deberá revisar el criterio adoptado por la Cámara.

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⚖️ El Decreto 875/2026 recientemente reglamentó la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a ...
16/09/2026

⚖️ El Decreto 875/2026 recientemente reglamentó la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes de 14 años y hasta antes de cumplir los 18. La reglamentación designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y establece mecanismos para poner en funcionamiento el nuevo sistema.

📌 Entre las principales previsiones se encuentran un sistema de supervisores, mecanismos de capacitación y evaluación, asistencia interdisciplinaria y herramientas de articulación entre organismos nacionales y las distintas jurisdicciones.

⚠️La reglamentación resulta relevante porque marca el paso de la norma a su implementación concreta. A partir de ahora, será necesario observar cómo funcionan estos mecanismos y cómo se articula el régimen con los sistemas de justicia provinciales y federal.

🔎 Para el ámbito jurídico, el nuevo régimen abre una etapa que requerirá seguimiento de su aplicación práctica, especialmente en materia de supervisión, intervención interdisciplinaria y coordinación institucional.

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⚖️ La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, cuando finaliza la relación laboral que dio origen a un plan ...
09/09/2026

⚖️ La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, cuando finaliza la relación laboral que dio origen a un plan corporativo de medicina prepaga, el derecho a continuar con la cobertura no implica necesariamente conservar exactamente el mismo plan ni las mismas condiciones comerciales.

📚 En la causa “S., L. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas”, el Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había ordenado mantener a los afiliados en el mismo plan corporativo, o en otro de idénticas características y precio. La Corte consideró que la Ley 26.682 y la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud no imponen a las prepagas mantener esas mismas condiciones una vez extinguido el vínculo laboral.

🔎 Esto no significa que el afiliado pierda su derecho a continuar con la cobertura. La normativa contempla la posibilidad de continuar en alguno de los planes ofrecidos al público general, preservando determinados derechos, entre ellos la antigüedad en la afiliación, la prohibición de valores diferenciales por enfermedades preexistentes y otros resguardos previstos legalmente.

💼 El fallo resulta especialmente relevante para trabajadores, empleadores y empresas de medicina prepaga, ya que delimita el alcance de la continuidad de la afiliación cuando termina el vínculo laboral. La decisión fue dictada el 27 de agosto de 2026 y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos por la Corte Suprema.

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⚖️ La reciente formalización de la Resolución 4/2026 por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación estableció una n...
07/09/2026

⚖️ La reciente formalización de la Resolución 4/2026 por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación estableció una nueva escala para el **Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)**, fijando el piso legal en $383.800 para el período en curso. La determinación mediante la figura técnica del laudo unilateral del Poder Ejecutivo, introduce un escenario de previsibilidad condicionada que impacta en la planificación laboral y corporativa.

📚 Desde una perspectiva normativa, la diferencia entre el valor nominal fijado y el costo real de la canasta básica plantea interrogantes respecto de los parámetros de suficiencia previstos por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y las directrices de la OIT. Esta brecha también traslada parte de las tensiones distributivas hacia las negociaciones paritarias sectoriales, generando para las empresas un escenario que puede complejizar la gestión de recursos humanos y la previsión de contingencias laborales.

💼 Las principales implicancias jurídicas para las empresas no se encuentran necesariamente en la liquidación directa de haberes bajo convenio —generalmente superiores al piso legal—, sino en otras variables vinculadas con el SMVM. Su actualización modifica los límites de inembargabilidad de los sueldos, impacta en el cálculo de las prestaciones por desempleo y constituye una referencia utilizada en determinados procesos vinculados con obligaciones alimentarias. Por ello, resulta necesario considerar estas modificaciones en la planificación y gestión de contingencias laborales.

🔎 Finalmente, la fijación unilateral de las pautas salariales evidencia las dificultades para alcanzar acuerdos dentro del Consejo del Salario y establece parámetros que se proyectan hasta el primer cuatrimestre de 2027. En un contexto de cambios regulatorios constantes, el seguimiento de la normativa laboral y el análisis de sus efectos concretos resultan herramientas fundamentales para que las organizaciones puedan planificar y prevenir contingencias jurídicas.

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📌 ANSES creó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, un sistema destinado a centralizar digitalmente notificaci...
03/09/2026

📌 ANSES creó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, un sistema destinado a centralizar digitalmente notificaciones, comunicaciones y requerimientos vinculados con trámites y prestaciones ante el organismo.

💻 Su constitución es voluntaria y está disponible para las personas mayores de 16 años que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social. Una vez constituido, tendrá en el ámbito administrativo los efectos de un domicilio constituido.

⚖️ Esto significa que las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que ANSES practique a través de este domicilio serán válidas y plenamente eficaces. El sistema estará disponible dentro de “Mi Buzón”, en la plataforma Mi ANSES.

🔎 La medida fue establecida por la Resolución ANSES 262/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2026, y se encuentra vigente desde su publicación.

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🏛️ La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó el sistema de facturación nacional a través de la Resoluc...
02/09/2026

🏛️ La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó el sistema de facturación nacional a través de la Resolución General 5893/2026. Esta normativa elimina el uso de talonarios de papel para los sectores que todavía conservaban la opción impresa. El cambio busca que todas las transacciones comerciales queden registradas directamente en la plataforma digital del organismo recaudador 📑

📈 La nueva obligación alcanza a los trabajadores inscriptos en el Monotributo Social y el Monotributo Promovido. También incluye a todos los profesionales y comercios que realizan actividades exentas o no alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado. Quienes no realicen la migración digital en los plazos correspondientes recibirán el alta automática de los puntos de venta electrónicos por parte del fisco 💻

⚖️ El cronograma oficial establece vencimientos específicos según la categoría del contribuyente para evitar sanciones por incumplimiento formal. Para los regímenes simplificados, el sistema informático será de uso obligatorio a partir del primer día de noviembre. Por su parte, las actividades no alcanzadas por el IVA deberán implementar los controladores fiscales o comprobantes web desde marzo del próximo año 🛡️

💼 El marco regulatorio establece que los talonarios físicos en poder de los usuarios perderán validez comercial para la facturación habitual. Estos documentos impresos quedarán reservados exclusivamente como resguardo ante eventuales problemas técnicos o cortes en los servicios de conectividad digital de los contribuyentes 📂

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⚖️ La Legislatura del Chaco sancionó una modificación de la Ley N.º 965-N, que establece el Código Procesal Penal provin...
31/08/2026

⚖️ La Legislatura del Chaco sancionó una modificación de la Ley N.º 965-N, que establece el Código Procesal Penal provincial, incorporando la reiterancia de la actividad delictiva como uno de los supuestos a considerar al momento de evaluar medidas de coerción y prisión preventiva. 📑

🔎 La reforma establece que, cuando existan elementos suficientes que vinculen a una persona con un delito doloso y registre otros procesos penales por hechos de similares características, esa circunstancia podrá ser considerada para evaluar los riesgos de fuga o de entorpecimiento de la investigación. ⚖️

📚 La nueva normativa también incorpora una definición de REITERANCIA DELICTIVA y establece que deberá ser valorada por fiscales y jueces conjuntamente con los restantes elementos de cada caso para determinar la procedencia de medidas de coerción y prisión preventiva. 🏛️

📌 La reforma modifica el Código Procesal Penal del Chaco y establece criterios específicos para la valoración de la reiteración delictiva. La reiterancia no debe confundirse con la reincidencia, que requiere una condena firme anterior. ⚖️

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