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27/03/2018
28/01/2018

Es importante comprender qué es lo que puede marcar a alguien de por vida.

28/01/2018
27/01/2018

PARA TENER EN CUENTA...COMO SE CALCULA CUOTA ALIMENTARIA
La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento. Antes del 2012 se trataba de un porcentaje fijo, pero ahora se estableció un monto variable que no toma como base su fortuna o enriquecimiento, sino que se establece en función de las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.

¿Cómo sé qué debo pagar?

El monto debe ser pactado entre ambos padres y, para que tenga validez, debe estar homologado judicialmente. Si no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada teniendo en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar. Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer sus necesidades, se divide esta suma en dos mitades iguales.

La ley no indica qué porcentaje estipular sino que este monto queda al criterio del juez (oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos para los empleados registrados en relación de dependencia).De todas maneras, este criterio cambia cuando los padres tienen gran poder económico, entonces prima el nivel de vida del grupo familiar cuando convivía.

¿Por qué el padre que no convive paga más?

Porque se supone que el otro progenitor, el que vive con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados.

¿Qué pasa si no se cumple con la cuota?

Hay que realizar un reclamo en el juzgado cuya jurisdicción abarque el domicilio en el que habitan los menores. El juez evaluará los argumentos de ambos padres y `podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo solo tendrá validez si el monto de la cuota está homologado judicialmente. Hay que tener en cuenta que el no pago de la cuota alimentaria prescribe a los cinco años.

¿Y si no sé cuánto gana mi ex?

En este caso será el juez el que determine el monto aproximado en función de las pruebas aportadas por ambas partes.

¿Qué cubre y qué no?

La cuota alimentaria puede establecerse en su totalidad tanto en dinero como en especies, es decir, pagando una parte con ropa para los chicos, o la cuota del colegio, del club, etc. y presentando todos los recibos. En este caso, pagará solo la diferencia.

¿Incluye el aguinaldo?

Sí, puede incluir todo el aguinaldo o un porcentaje equivalente al monto de la suma fija mensual.

¿Y si me quedo sin trabajo?

El padre puede pedir una reducción de la cuota en el juzgado que interviene en la causa. Deberá probar que está sin trabajo y esta reducción será provisoria hasta que la situación del progenitor mejore. Pero, aun estando desocupado, no podrá dejar de pagar la cuota.

¿Cómo se regulan los aumentos por la inflación?

Se ha incrementado notablemente el número de demandas en las que se pide fijar una actualización (hoy en día de alrededor del 25% anual), para evitar la pérdida de tiempo y fuertes angustias a los hijos. La determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica de quien debe proveer el sustento.

A tener en cuenta...

Para fijar el monto de la cuota alimentaria, se tienen en cuenta diversos factores como:

1) Ingresos económicos de cada uno de los padres. Se trata de buscar un equilibrio ya que el padre que convive con el menor tiene que dedicar menos tiempo a su trabajo.

2) La edad del menor. Los gastos de su crianza dependen muchas veces de la edad.

3) Gastos de alimentación

4) Educación. Depende del nivel de escolaridad que esté transitando, si es primaria, secundaria o universidad y de si se trata de una institución pública o privada. Incluye también el transporte y el material de estudio.

5) Si posee algún grado de discapacidad física o psíquica

6) Vivienda. Influye si tiene vivienda propia o tiene que pagar alquiler.

7) Recreación. Comprende los gastos de los viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.

Ricardo G. A. Zimerman
Redacción SANTA FE.

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