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AGENDA! NUEVA DIRECCIÓN.Te espero 📚🤓
02/12/2024

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El estudio jurídico se renueva 🫶
02/12/2024

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A partir de hoy! NUEVO ESPACIO!!!
02/12/2024

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05/10/2023

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MatrimonioVsUnión convivencialLos SI y los NOCaracterísticas en común:AlimentosProtección de la vivienda / atribución de...
30/08/2023

Matrimonio
Vs
Unión convivencial

Los SI y los NO


Características en común:
Alimentos
Protección de la vivienda / atribución del hogar
Compensación económica

Diferencias:
Régimen de bienes
Herencia
Alimentos entre integrantes de la pareja

Corazón contento ? O corazón roto?./.Cuando de derecho de familia hablamos, siempre está en juego nuestro corazón: tradu...
27/10/2021

Corazón contento ? O corazón roto?./.
Cuando de derecho de familia hablamos, siempre está en juego nuestro corazón: traducido a: nuestras emociones, sentimientos.
Tenemos que hablar en términos “objetivos”, “jurídicos” o “legales” asuntos que nos tocan nuestra fibra más íntima y nos evocan y llevan a lugares dolorosos.
Por eso, un@ buen@ abogad@ debe saber entender a las personas que transitan este momento, con el profesionalismo que la defensa de sus derechos requiere, pero con la calidez y sutileza que los vínculos que están en juego necesitan./.
Por eso, a la hora de elegir a quien confiar tus vínculos, más que en los resultados, pensa en el proceso y en el cómo.|.
AS • 10 años acompañándote.

“ME VOY DE VACACIONES 15 DÍAS, ¿TENGO QUE PAGAR IGUAL LA CUOTA ALIMENTARIA?”. 🤷🏻‍♀️Una consulta muy recurrente de algun@...
13/01/2021

“ME VOY DE VACACIONES 15 DÍAS, ¿TENGO QUE PAGAR IGUAL LA CUOTA ALIMENTARIA?”. 🤷🏻‍♀️
Una consulta muy recurrente de algun@s alimentantes.
Probablemente se crea que la cuota alimentaria que se paga en forma mensual puede dividirse o cuantificarse en semanas, días o incluso ¡horas!.
Creencia totalmente errónea.
Si bien puede haber cuotas que se pacten con otra modalidad de pago, en su gran mayoría se abonan MENSUALMENTE, y eso es porque la mayoría de las obligaciones que se asumen con la cuota (pago de la obra social, de las actividades extraescolares, del alquiler, de la escuela etc) se pagan en forma mensual también.
Ese papa o esa mama que abonan una cuota mensual (del 1 al 10 de cada mes), contribuyen en forma mancomunada a sostener los gastos que demandan su/s hijes. Por ende, que una o dos veces al año se encuentre mas tiempo con uno de los progenitores, no da derecho al otro a pedir una reducción de la cuota o hasta incluso no abonarla.
Los gastos para pagar el alquiler, la obra social, la niñera, el jardín o la escuela, siguen estando y el aporte del progenitor que paga cuota alimentaria contribuye al sostenimiento de los hijos.
Si tenés dudas, no dejes de consultar siempre con tu profesional de confianza.👩🏻‍💻

29 de agosto. Día del abogado y abogada. Sigamos estudiando, para poder seguir pensando.
29/08/2020

29 de agosto. Día del abogado y abogada.
Sigamos estudiando, para poder seguir pensando.

SAP (Sindrome de Alineacion Parental)Podríamos definirlo como el proceso por el cual un/a progenitor/a en forma abierta ...
17/08/2020

SAP (Sindrome de Alineacion Parental)
Podríamos definirlo como el proceso por el cual un/a progenitor/a en forma abierta o encubierta, habla o actúa de una manera descalificante o destructiva acerca del otro progenitor/a, durante o posterior a un proceso de divorcio o separación, en un intento de alejar o indisponer al hijo contra ese progenitor/a.
Ante una separacion, lo primero que hay que preguntarse es: ¿qué pasa con los hijos? NUNCA deben ser ellos, vehiculos o medios para ventilar los conflictos o pormenores íntimos entre los adultos.
Más allá de cualqueir problema entre los adultos, los niños tienen y deben quedar al margen de los mismos, en pos de su bienestar psiquico y su integrad como tales.
A pesar de lo controvertido que hoy resulta hablar de SAP como una enfermdad (la OMS lo desetimó como tal), y sin referirnos a este síndrome, por lo polémico que hoy resulta como tal, es importante remarcar la enorme responsabilidad que tienen los progenitores en velar por al salud de sus hijos y lograr un equilibrio para que el derecho y deber que los mismos tienen no se vea afectado por el otro.
El/la progenitor/a que vive con el o los menores, debe posibilitar y colaborar en el cumplimiento del regimen de visitas o plan de parentalidad, xq se trata de respetar el derecho subjetivo del niño/a a mantener una adecuada comunicaicón con ambos padres.
La suspensión o impedimento en el ejercicio de este derecho-deber (art. 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño) debe tener una causa GRAVE, que ponga en riesgo la seguridad o salud física y psíquica del niño/a. No sería una causa el hecho de que el menor menifieste “no querer”. En ese caso, hay que preguntarse el porqué de esa manifestación, con la ayuda de un equipo interdisciplinario.
El daño que puede causarse es tan grave que se puede reflejar no solo en el progenitor/a que no ve a su hijo/a sino en el propio menor, provocando un daño en su identidad (papa y mama forman un todo en la identidad de los niños.
Existen anecedentes jurisprudenciales que han condenado al progenitor/a que obstruye el contacto a pagar indemnizaciones, las que actuan como “reparadoras” de este daño.

¿Porque se dice así? ¿Son lo mismo?.En nuestro anterior Codigo Civil se hablaba de tenencia compartida y era la EXCEPCIO...
05/07/2020

¿Porque se dice así? ¿Son lo mismo?.
En nuestro anterior Codigo Civil se hablaba de tenencia compartida y era la EXCEPCION, pq en la mayoria de los casos 1 de los progenitores tenía la tenencia y el otro un régimen de visitas.
¿Que significaba esto?: que 1 de ellos pasaba la mayor parte del tiempo con sus hijos y el otro tenia un “regimen” con determ dias a la semana y solo unas hs. Ademas quien tenia la tenencia se ocupaba de todo: llevarlos a la escuela, al medico, hacer las tareas, darles de comer, poner limites, educarlos ¿y que pasaba con el otro?
Luego, venían los tironeos ¿con quien queres estar? ¿A quien queres mas? Como si solo se tratara de un trofeo…o una pelea que se gana o se pierde.
Tener la tenencia de los hijos tenia como contrapartida que el otro progenitor deba abonar una cuota de alimentos. Si por excepcion, se acordaba una tenencia compartida, no habia posibilidad de que uno de los dos abone alimentos.
Antes la ley privilegiaba a la madre para que tengo la tenencia de los hijos si los mismos tenian - de 5 años.
Ahora hay igualdad no solo de genero sino de derechos para ambos progenitores (que pueden ser tanto hombre-mujer, mujer-mujer u hombre-hombre).
Con el actual Cod Civil y Com (sancionado en 2014), se reemplazó este término por el de “Cuidado Personal”. Y que sea COMPARTIDO ahora es la REGLA.
Lo interesante de nuestra nueva normativa, es que estableció como regla el cuidado de los hijos de manera compartida con 2 modalidades: mitad c/u: alternada, o con domicilio preferencial en una casa: indistinta.
En cualquiera de los casos, ambos progenitores comparten todas las decisones que hacen a la vida diaria de sus hijos y participan activiamente en su rutina y cuidado. Hay que abonar CUOTA ALIMENTARIA cdo 1 de los 2 progenitores tenga mayores ingresos y/o mejores condiciones.
¿Cual fue el espiritu? Correr a los hijos del lugar de objetos o rehenes de ayudas economicas o cuotas alimentarias para darle paso a una mayor libertad e igualdad y q la separacion de sus padres no implique renunciar a 1 de ellos fomentando asi mejores y mas sanos vínculos.
Si tenes dudas no dejes de asesorarte.
10 años acompañándote.

¿Qué son los gastos extraordinarios?Cuando una pareja se rompe tiene la obligación de atender todos los gastos que sean ...
13/06/2020

¿Qué son los gastos extraordinarios?
Cuando una pareja se rompe tiene la obligación de atender todos los gastos que sean precisos para el adecuado desarrollo y formación de los hijos en común.
Son los gastos “ordinarios”, previsibles, algunos se presumen y otros surgen de un simple cálculo y abarcan los rubros mas importantes e indispensables para las necesidades de los hijos.
EJ: Alimentos propiamente dichos - Elementos personales (vestimenta, calzado, etc) - escuela (cuota jardin, guarderia o escuela privada, utiles, guardapolvo, tralsados) - alquiler de la vivienda familiar - servicios como luz, gas, afgua, telefono, etc. - Asistencia medica primaria.
Todos estos gastos están incluidos en la CUOTA ALIMENTARIA.
Existen otros gastos, que por su particularidad, excepcionalidad e imprevisibilidad se los denominan “extraordinarios”. Y no estan incluido en la cuota alimentaria, de alli lo conflictivo de estos gastos.
Hay 2 tipos: 1- Gastos necesarios: no pueden preverse, pero son IMPRESCINDIBLES para el desarrollo y formacion de los hijos. (Trat médicos no incluidos en la obra social; anteojos; ortodoncia; psicologo; intervenciones quirurgicas de urgencia; clases de apoyo esolar). 2- Gastos no necesarios: no puede preverse, pero son CONVENIENTES para el desarrolllo y formacion de los hijos. (actividades extraescolares como desportes, idioma, etc; viajes escolares; estudios en el extranjero; cumpleaños).
En ambos casos, los progenitores deberán estar de acuerdo en realizarlos.
¿Qué ocurre en caso de desacuerdo?
En principio, habrá que acudir al Juez para resolverlo. ASI QUE ANTES de realizarlo, si no hay acuerdo, será preciso obtener autorización judicial.
Excepcionalmente (urgencia), un progenitor podrá realizar el gasto y luego deberá comunicar de forma fehaciente al otro el gasto y a qué obedece. Si se opone a pagar, el progenitor que realizó el gasto podrá reclamarlo judicialmente.
¿Quién paga los gastos extraordinarios?
Deben abonarlos ambos progenitores. Generalmente se reparte el pago por mitades, pero pueden adorar un porcentaje distinto a cargo de c/u.


LA NUEVA “NORMALIDAD”. Despues de más de 75 días de ASPO, el que tiene aun un final incierto, y luego de transitar varia...
05/06/2020

LA NUEVA “NORMALIDAD”.
Despues de más de 75 días de ASPO, el que tiene aun un final incierto, y luego de transitar varias etapas, a nivel profesional y personal, estoy en condiciones de afirmar que estamos transitando la nueva “normalidad”.
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Leyendo hace poco un fragmento del libro “El hombre en busca del sentido” de Viktor Frankl, me quedó grabada una frase donde se define al hombre como “el ser que se acostumbra a todo” (Dostoyevski).
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Me pareció tan aplicable a estos tiempos, en el que no salir de casa, no dar un paseo o ir al parque, no llevar y traer a mis hijas a la escuela, negociar con colegas y firmar acuerdos sin mirarnos a los ojos, se volvió algo “normal”.
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Estas nuevas maneras de comunicarnos, de abordar los vinculos afectivos, de trabajar, de compartir, de sortear los problemas que aparecen, se van abriendo camino para “quedarse” como la nueva “normalidad”.
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Lo que antes nos parecia impensado e imposible, ahora se volvió nuestra rutina, nuestro dia a dia. Lo que antes era una herramienta complementaria (lo virtual) ahora es nuestra unica vía (segura) de interaccion con el exterior y con el “otro”.
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El coronavirus, no nos encontró preparados para la virtualidad total. Aun con cuarentena, tenemos que seguir atendiendo casos, evacuar consultas, celebrar acuerdos, hacer mediaciones, presentar demandas, celebrar audiencias.
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No todo se peude hacer totalmente online; no en todos los ámbitos se puede trabajar home office; ninguna app puede reemplazar el encuentro cara a cara.
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Quizás, como resultado positivo de esta pandemia mundial, logremos que la atencion no presencial, el sistema de trámites enteramente digitales, la atencion de consultas en forma remota, y la concurrencia a la Justicia solo en casos de extrema necesidad, sea la NUEVA FORMA que nos una y así, nuestra nueva “normalidad”.
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“Todo lo malo siempre trae algo bueno, tarde o temprano nos llega la cuenta de todo lo que hacemos” (Fabulosos Cadillacs).
¡BUEN VIERNES PARA TODES!

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