Estudio Jurídico Dr. Jose Eugenio Zoppi

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"ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL "
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DERECHOS DE SALUD - AMPAROS-
COBROS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES-

05/06/2026

⚖En el caso, se hace lugar al pedido de la progenitora para que se autorice a salir del país a sus dos hijos menores de edad y que tal autorización se extienda hasta la mayoría de edad de los niños, por cuanto, si bien el demandado se allanó a tal petición, lo cierto es que se encuentra acreditado que el mismo se ha negado de manera infundada reiteradamente a otorgar el permiso. Se tiene en consideración, que en la última oportunidad en que le fue requerida la autorización para que los niños viajen a Chile a un torneo de fútbol, el progenitor solicitó como condición para la firma que se le pague el uber para ir hasta el registro a firmar y luego de la firma, un café. Ello conforme a lo establecido en inc. c, art. 645, Código Civil y Comercial, que requiere conformidad expresa de ambos progenitores a fin de conceder la autorización para salir del país de un hijo o hija menor de edad, y, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, la misma norma autoriza al juez a suplirla. Asimismo, el art. 31, Convención de los Derechos del Niño, reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes.

Lee el fallo G. N. C. vs. C. G. J. s. Sumarísimo - Autorización para viajar, Unidad Procesal Nº 11 (ex Juzg. Fam. Nº 11), Cipolletti, Río Negro, 01/06/2026, Rubinzal Online, RC J 3632/26.

05/06/2026
16/03/2026

⚖Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, se revoca la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 558, Código Civil y Comercial, y ordenado la inscripción de una triple filiación respecto de un niño concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida.

Lee el fallo K., D. V. y otros s. Información sumaria /// CSJN; 12/03/2026; Rubinzal Online; RC J 1453/26

19/01/2025

⚖️En el marco de un proceso por violencia familiar en la que una mujer denuncia a su ex pareja del mismo s**o, se considera que la violencia intragénero no rearticula en torno al sexismo ni a la desigualdad de poder entre mujeres y hombres, por lo que, aunque algunas de las manifestaciones de violencia intragénero coincidan con las de violencia de género, no es menos cierto que existen especificidades que le son propias, además de un origen distinto. En el caso, la denunciante se encuentra en una situación de vulnerabilidad dado el hostigamiento, acoso, amenaza, control o espionaje que sufre por parte de la denunciada en su actividad virtual; situación que atenta contra su libre acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital. En este sentido, la conducta ejercida por la denunciada se encuentra sancionada en la Ley Olimpia. Por lo tanto, se hace lugar a la medida de prohibición de acercamiento peticionada, se ordena que ambas mujeres realicen terapia psicológica de manera obligatoria para que puedan comprender la situación de violencia por la que están atravesando, y cesar -por sobre todo la denunciada- con estas conductas a fin de no reincidir en la misma situación problemática. Asimismo, se ordena cesar todo acto de amenazas, extorsión, perturbación y/o intimidación, hostigamiento a través de dispositivos tecnológicos que, directa o indirectamente afecten a la denunciante, como así también que se abstenga de ejercer cualquier tipo de acto que perjudique o altere la salud pisco-emocional de la misma.

`Lee el fallo A. J., G. A. vs. J. D. L. R., M. S. s. Violencia familiar /// Tribunal de Familia, Formosa, Formosa, 24/10/2024; RC J 13594/24

19/01/2025
19/01/2025
03/06/2024

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