05/06/2026
⚖En el caso, se hace lugar al pedido de la progenitora para que se autorice a salir del país a sus dos hijos menores de edad y que tal autorización se extienda hasta la mayoría de edad de los niños, por cuanto, si bien el demandado se allanó a tal petición, lo cierto es que se encuentra acreditado que el mismo se ha negado de manera infundada reiteradamente a otorgar el permiso. Se tiene en consideración, que en la última oportunidad en que le fue requerida la autorización para que los niños viajen a Chile a un torneo de fútbol, el progenitor solicitó como condición para la firma que se le pague el uber para ir hasta el registro a firmar y luego de la firma, un café. Ello conforme a lo establecido en inc. c, art. 645, Código Civil y Comercial, que requiere conformidad expresa de ambos progenitores a fin de conceder la autorización para salir del país de un hijo o hija menor de edad, y, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, la misma norma autoriza al juez a suplirla. Asimismo, el art. 31, Convención de los Derechos del Niño, reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes.
Lee el fallo G. N. C. vs. C. G. J. s. Sumarísimo - Autorización para viajar, Unidad Procesal Nº 11 (ex Juzg. Fam. Nº 11), Cipolletti, Río Negro, 01/06/2026, Rubinzal Online, RC J 3632/26.