25/08/2026
# Pagó todo. Le dieron un recibo. Y aun así quisieron rematarle el departamento.
Una mujer con una sentencia en contra hace lo correcto: pide la planilla, la actualizan y deposita **todo** —capital, intereses y costas—. Después le regulan los honorarios del abogado contrario por la ejecución y también los paga. Le firman un recibo.
Con ese recibo pide lo obvio: **que levanten el embargo** sobre el inmueble, ya en trámites previos al remate.
Pero el abogado que firmó el recibo se opone. Dice que ese dinero no era de esta causa, sino un pago a cuenta de **otro juicio**. Conclusión: la deuda seguiría abierta y el remate debería continuar.
**El detalle que no cerraba:** el importe del recibo coincidía *exactamente* con los honorarios regulados en este expediente. La deuda del otro juicio era de un monto muy distinto y bastante menor.
# # La defensa
Desde el **Estudio Jurídico Cordeiro Pinto** se planteó que el pago tenía efecto cancelatorio, que un profesional del derecho sabe con precisión cuánto se le adeuda en cada causa, y que mantener vivo el embargo con ese argumento configuraba **abuso del derecho** (art. 10 CCyC): usar una cautelar como herramienta de presión, no de garantía.
# # La prueba definitiva
El tribunal trajo el otro expediente. Y allí apareció todo: **quince días después de firmar el recibo**, ese mismo letrado presentó una liquidación por el **monto total**, sin descontar un solo peso del pago que ahora decía imputado a esa causa.
Decir una cosa en un expediente y la contraria en otro tiene nombre: **doctrina de los actos propios**, derivada del principio de buena fe (art. 9 CCyC). *Ve**re contra factum proprium non valet*: nadie puede ir contra sus propios actos.
# # El resultado
✅ Se ordenó **cancelar los embargos**. El inmueble quedó libre.
✅ **Costas al ejecutante**: quien se opuso sin razón, paga.
✅ Honorarios regulados a favor de la defensa, a cargo del **Estudio Jurídico Cordeiro Pinto**.
# # Tres cosas para recordar
1️⃣ Guardá siempre el recibo: importe y destino claros valen más que cualquier discurso.
2️⃣ Pagar no levanta el embargo solo: hay que pedirlo, probarlo y a veces defenderlo.
3️⃣ En el proceso, **la coherencia es prueba**.
Tarde o temprano, los propios actos hablan.
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