14/07/2021
RECONOCIMIENTO DE APORTES. Por tareas de cuidado
Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, que no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto. La atención será únicamente con turno previo, DNI y las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos.
¿A quiénes les corresponde?✴Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios
✴Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
¿En qué consiste la medida?
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
❇1 año de aportes por hija/o.
❇2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
❇Reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad
❇2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
❇Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
⚠️Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD).
⚠️Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.
Antes de solicitar el turno podés revisar si tus vínculos familiares están actualizados. Es muy importante que tus hijas e hijos se encuentren registrados para que puedas realizar este trámite.